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DERECHO ROMANO 3 2

Hillary Vanessa Suárez English

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  1. Fuentes formales del Derecho Romano

  2. La costumbre, la jurisprudencia, la legislación, el plebiscito, el edicto de los pretores, el senadoconsulto y las constituciones imperiales.

  3. El plebiscito

  4. Siglo IV- 27 a. C

  5. Decisión tomada por

    la plebe solo para asuntos de su incumbencia. No es acto del Estado, de todo el

    pueblo, sino de una parte del mismo, los plebeyos.

  6. Legislación posterior

    a las XII Tablas

  7. Tiene mayor peso para el derecho público que para

    el derecho privado.

  8. Cinco de las más

    significativas normas legales

  9. A. Ley petelia papiria sobre los encadenamientos

    (326 a. C)

    Suprime

    la esclavitud voluntaria por deudas y dispone que la responsabilidad del deudor

    incumplido no sea personal, sino patrimonial.

  10. D. Ley letoria o pletoria sobre la protección

    de los menores (193-192 a. C)

    Prohíbe

    abusar, en los negocios jurídicos, de la inexperiencia de los menores de

    veinticinco años.

  11. E. Ley ebucia sobre el procedimiento

    formulario (130 a. C)

    Sanciona

    o protocoliza el uso del procedimiento formulario u ordinario.

  12. B. Ley aquilia sobre el daño causado (S. III

    a. C)

    Plebiscito

    que introduce nuevos hechos: (Cuatro elementos estructurales de la

    responsabilidad extracontractual)

    1. El hecho. 2. El daño. 3. La culpa. 4. Nexo causal.

  13. El edicto de

    los pretores

  14. Siglo III a.

    C- 130 d. C

  15. El senadoconsulto

  16. Siglos I a. C- II d. C

  17. Durante todo el régimen monárquico y parte de la república, el senado

    es un mero consejo asesor o deliberativo del rey o del magistrado supremo,

    llamado a emitir opiniones.

    Siglos IV y III a. C el senado se convierte en el organismo

    constitucional más elevado e influyente.

  18. Durante el imperio, el senado se transforma y se convierte en un

    verdadero órgano legislativo, se le transfiere poder legislativo de los

    comicios, a cuatro factores:

    A. Decadencia de las asambleas populares.

    B. Necesidad de asamblea restringida en

    número.

    C. Disminución grande de poder político.

    D. Debilitamiento del tribunado y de la

    actividad normativa de los pretores.

  19. Siglos I y II d. C el senado llega a ser el instrumento por excelencia

    de la voluntad normativa del príncipe.

    Al principio el senado introduce

    pequeñas modificaciones, y más tarde ninguna.

  20. Las constituciones imperiales

  21. Actos del príncipe a los cuales se les reconoce su carácter normativo

    y su eficacia general, de una manera consuetudinaria.

  22. Clases de constituciones imperiales:

  23. De carácter general y abstracto.

  24. De carácter específico y concreto.

  25. Los mandatos: Órdenes de servicio, que el emperador da

    a los funcionarios de la administración pública.

  26. Los

    rescriptos: Respuestas dadas por el soberano a solicitudes de los

    particulares.

  27. Actuaciones del pretor:

    A. Aumento del número de negocios jurídicos

    para enfrentar las exigencias de la contratación privada.

    B. Incremento del número de los actos ilícitos

    susceptibles de acción.

    C. Ampliación del ámbito de un instituto

    determinado para proteger un círculo mayor de intereses.

    D. Reformas a las consecuencias del formalismo

    del derecho civil.

    E. Reformas a las consecuencias del formalismo

    interno del derecho civil de las partes en el negocio jurídico, garantizada por

    el exceptio.

    F. Intervención por razones de equidad o

    humanidad.

    G. Modificación

    e integración de los principios del derecho hereditario.

  28. Clases de Edictos:

    - Edicto perpetuo.

    -

    Edicto

    repentino.

    - Edicto

    traslaticio.

  29. Siglos I - VI d. C

  30. Las cuatro fuentes formales del derecho en general y las fuentes

    formales de los derechos romano y colombiano en particular

  31. Las cuatro fuentes

    formales generales del derecho:

    La costumbre, la legislación, la

    jurisprudencia y la doctrina.

  32. Fuentes formales del

    derecho colombiano:

    La ley, la costumbre y los

    principios generales del derecho.

  33. “La ley es la fuente

    formal general principal y primaria del ordenamiento jurídico”

    “La costumbre, siendo

    general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de

    legislación positiva”

    Por expreso querer

    legislativo, ni la jurisprudencia, ni la doctrina son fuentes formales

    generales del derecho colombiano.

  34. Las cuales son

  35. Cuatro de estas

  36. Data

  37. Es

  38. Tuvo

  39. Data

  40. C. Ley atilia sobre el tutor dativo (210 a. C)

    Relativa

    del derecho tutelar. Introdujo la tutela dativa.

  41. Se definen

  42. Data

  43. Fue

  44. Data

  45. Fue

  46. Esta

  47. Pretor

  48. Edictos

  49. Magistrado jurisdiccional, cuya función era proclamar o determinar el derecho o la norma que se debía aplicar para dirimir las controversias..

  50. El medio del que se valen los pretores para crear derecho.

  51. Es

  52. Es

  53. Tiene

  54. Tiene

  55. Luego

  56. Tiene

  57. Sean

  58. Los edictos: Normas generales creadas por el emperador.

  59. Los decretos: Sentencias pronunciadas por el príncipe.

  60. Las epístolas: Cartas escritas por el emperador, en respuesta a una consulta de un funcionario público

  61. Se definen

  62. Después

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Flowchart on DERECHO ROMANO 3 2, created by Hillary Vanessa Suárez on 12/02/2017.
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