Fluxograma
LIVA
Conteúdo do fluxograma
DISPOSICIONES GENERALES LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 4o.- El acreditamiento consiste
en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los
valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Artículo
2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a
que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
Artículo 6o. Cuando en la declaración de
pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el
impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo,
solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos
en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se
solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso
de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el
contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de
dicho remanente.
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el
impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
Artículo
3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios,
los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia
privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme
a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de
ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en
su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los
preceptos de esta Ley.
Artículo
7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados,
otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos
recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley,
deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de
calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos
o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se
haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se
restituyó.
I.- Enajenen
bienes.
II.- Presten
servicios independientes.
III.- Otorguen
el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen
bienes o servicios.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por
separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen
temporalmente, o reciban los servicios.
Artículo
1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido
en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional,
realicen los actos o actividades siguientes:
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas
la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el
que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean
acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente
disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido
Artículo
1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les
traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes
supuestos:
I. Sean
instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o
adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales
III. Sean
personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país.
No
efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o
morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la
importación de bienes.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en
el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de
lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas
autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en
el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes
siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el
entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o
disminución alguna
Artículo 1o.-B.- Para
los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun
cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto
sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones
que den lugar a las contraprestaciones.
Artículo 1o.-C.- Los
contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una
operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación
pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad
que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que
transmitan los documentos pendientes de cobro.
I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados,
salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en
el hogar.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a
excepción
c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último
caso, su presentación sea en envases menores de diez litros
d).- Ixtle,
palma y lechuguilla.
e).- Tractores
para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como
llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados;
rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y
desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir
fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico
o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y
empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos
de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como
embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones
que señale el Reglamento.
f).- Fertilizantes,
plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser
utilizados en la agricultura o ganadería.
g).- Invernaderos
hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad
controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como
equipos de irrigación.
h).- Oro,
joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo
contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no
se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
i).- Libros,
periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos
de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica,
impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios
volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas
publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con
diferente contenido entre una publicación y otra.
II.- La prestación de servicios independientes
III.- El
uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e)
y g) de la fracción I de este artículo.
IV.- La
exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
.
se entiende por
impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al
contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la
importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al
uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización
de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el
impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido
trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los
comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta
Ley;
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al
contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado
trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley,
dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El
impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago
mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la
retención, y
V.
Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea
aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el
contribuyente
Tratándose de los contribuyentes que proporcionen
los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su
declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al
contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura
hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de
la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante
el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso,
el pago de los derechos realizado
Lo dispuesto en este artículo no será
aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o
bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los
artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de esta Ley. En este supuesto los
contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los
efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias
presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite
establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
Informações
- Descrição
- Contaduría Fluxograma sobre LIVA, criado por diana vale em 14-06-2017.
- Criado por
- diana vale · jun 2017
- Atualizado
- 14 jun 2017
- Visualizações
- 3
- Avaliação