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Fluxograma

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Adriana del Pilar García Rincón Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. CONSENTIMIENTO INFORMADO

  2. Obligación, de carácter legal, que tiene un médico de explicar a su paciente, en forma clara, completa y veraz, su patología y opciones terapéuticas, así como la investigación de la cual piden su participación; con la exposición de beneficios y riesgos, a fin de que el paciente, ejerciendo su derecho a autodeterminarse, acepte o rechace las alternativas planteadas

  3. Componentes

  4. LA INFORMACIÓN

  5. EL CONSENTIMIENTO

  6. DEBE SER

  7. RESPONSABLE DE BRINDAR LA INFORMACIÓN

  8. Comprensible, veraz y adecuada

  9. Lenguaje sencillo que se adaptarse al nivel intelectual y cultural, del destinatario

  10. Evitar en lo posible la terminología técnica

  11. Verdadera, incluso en pronósticos fatales

  12. Dar a conocer el estado de salud, obtener el consentimiento, conseguir la colaboración activa

  13. Adecuada a las circunstancias personales del paciente (edad, estado de ánimo, gravedad)

  14. Evitar algún tipo de manipulación o coacción

  15. Verbal para que se pueda adecuar a las necesidades del paciente, a excepción que se pida por escrito.

  16. El profesional que atienda al paciente o el que aplique la técnica o procedimiento concreto.

  17. La persona encargada de la investigación

  18. Reconocer la figura de médico tratante como principal interlocutor entre el paciente y los profesionales de la salud.

  19. RESPONSABLE DE RECIBIR LA INFORMACIÓN

  20. El paciente, a menos que haya manifestado la voluntad de no recibir información

  21. Toda persona participante de una investigación

  22. Si hay hay posibilidad de afectar a la salud de terceros estos deben ser informados y el paciente deberá ser informado de las precauciones que tiene que adoptar.

  23. El paciente debe ser informado incluso so tiene capacidad limitada y a su vez a su representante

  24. Los menores de edad con adecuación del lenguaje para que sea comprensible. Asentimiento informado

  25. Cuando los padres de un menor están separados, los dos deben recibir la información.

  26. El derecho a la información asistencial de los pacientes podrá limitarse cuando, por razones objetivas, el conocimiento de su situación pueda perjudicar su salud de manera grave

  27. RECHAZO A LA INFORMACIÓN

  28. Si el paciente renuncia a recibir información se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia en la ficha clínica.

  29. Que el paciente renuncie a recibir información no significa que no dé su autorización para realizar un procedimiento, debiendo recabarse su consentimiento para la intervención

  30. Hay que tener en cuenta que esta renuncia está limitada por el interés de la salud del paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.

  31. COMO DEBE SER EL CONSENTIMIENTO

  32. Informado

  33. Libre y voluntario

  34. Dado con capacidad

  35. Para que el consentimiento sea válido, el paciente debe estar debidamente informado para adquirir una clara representación del alcance del acto o actos sobre los que va a consentir

  36. Ausencia de todo tipo de coacción física o psicológica y de manipulación.

  37. Es necesario que quien otorga el consentimiento no esté incapacitado legalmente por sentencia judicial o, en su caso, tenga capacidad de hecho o competencia para decidir, entendida como la aptitud cognoscitiva para comprender la información y para elegir acerca de una situación concreta y en un determinado momento.

  38. El encargado de evaluar la capacidad de hecho del paciente es el profesional médico que lo atiende.

  39. QUIEN DEBE OTORGAR EL CONSENTIMIENTO

  40. El propio paciente es quien debe otorgar el consentimiento para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud. Hay que partir de la presunción de capacidad.

  41. Cuando el paciente carezca de la competencia necesaria para tomar la decisión, será el representante o institución la encargada de hacerlo en su lugar, ejerciendo la representación o la sustitución.

  42. CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN

  43. Estado mental alterado

  44. Paciente inconsciente

  45. Paciente menor de edad

  46. En 3 situaciones

  47. El consentimiento que se preste por sustitución obedecerá siempre al principio general de actuación a favor del paciente y del respeto a su dignidad

  48. En todos los supuestos se harán constar en la historia las circunstancias que concurran y en caso de que exista sentencia declarativa de incapacidad, se incorporará una copia de la misma

  49. MENORES DE EDAD

  50. Los menores de edad pueden expresar su asentimiento ante la propuesta medica en situaciones de salud.

  51. En Colombia se tiene en cuenta la participación del menor por medio del asentimiento informado pero el representante es el que debe firmar en los casos referentes a su salud

  52. Prácticas médicas

  53. Investigaciones

  54. Entre los 6 y los 12 años.

  55. Tomar la opinión del niño como un asentimiento, necesitándose siempre la conformidad o consentimiento de sus padres o representante legal.

  56. Si no hubiera asentimiento del niño, o frente a la negativa de los padres o representante legal se actuará, en casos imprescindibles y excepcionales, sólo luego de solicitar y recibir la debida autorización judicial.

  57. Entre los 12 y los 18 años.

  58. Los adolescentes que fueran considerados debidamente maduros a juicio de los médicos tratantes, tendrían derecho a otorgar un consentimiento válido por sí mismos.

  59. QUIEN OBTIENE EL CONSENTIMIENTO

  60. El profesional de la salud que vaya a llevar a cabo el procedimiento concreto, una vez que ha proporcionado la información al paciente o a quien deba sustituir su decisión, obtendrá su consentimiento, que será verbal por regla general, dejando constancia en la historia clínica, debiendo formalizarse por escrito.

  61. Nunca puede delegarse esa tarea a otros profesionales

  62. NEGACIÓN AL CONSENTIMIENTO

  63. El paciente podrá negarse, tras recibir la oportuna información, a dar el consentimiento, en cuyo caso se respetará su voluntad y no deberá llevarse a cabo la actuación de salud.

  64. La ley establece que todo paciente tiene derecho a negarse a la realización de un procedimiento diagnóstico o terapéutico, excepto en los casos de riesgo para la salud pública o de daño para terceras personas. Su negativa constará por escrito.

  65. En el caso de no autorizar una intervención, el paciente deberá ser informado de otros procedimientos alternativos existentes y ofertar éstos cuando estén disponibles, aunque tengan carácter paliativo, debiendo tal situación quedar debidamente documentada.

  66. NEGACIÓN DEL REPRESENTANTE

  67. Deberá tenerse en cuenta que éstos deben ejercer su representación a favor del paciente y por lo mismo deberán hacerse constar en la historia clínica las circunstancias por las que no se da el consentimiento por si fuera preciso solicitar la pertinente autorización judicial.

  68. Siempre que exista urgencia y riesgo vital, cuando los padres o representantes no actúen en beneficio del menor o incapaz, los profesionales deben asumir su defensa y llevar a cabo las actuaciones necesarias

  69. Si no es un problema que requiera actuación inmediata, pero el problema de salud pone en peligro su vida, es recomendable notificar la situación al las autoridades correspondientes para que asuma su representación y para obtener la correspondiente autorización judicial para el tratamiento.

  70. CUANDO SOLICITAR EL CONSENTIMIENTO

  71. Siempre que sea posible, se debe facilitar la información con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias para adoptar una decisión.

  72. En ningún caso, excepto que se trate de una urgencia, se debe entregar el documento para su firma en los momentos previos a realizar el procedimiento

  73. El consentimiento del paciente es revocable y temporal. Es importante que el paciente conozca tal posibilidad de revocación, sin necesidad de expresar la causa, debiendo constar dicha revocación por escrito.

  74. AUTORES:

    ADRIANA DEL PILAR GARCÍA RINCÓN

    GUADALUPE CUADRO OROZCO

    ANGÉLICA MARÍA JULIO

Informações

Descrição
Fluxograma sobre CONSENTIMIENTO INFORMADO, criado por Adriana del Pilar García Rincón em 13-02-2020.
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