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PROCESO

Lanza Villa Teoria del proceso Espanhol

PROCESO

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PROCESO

  1. SIGNIFICADOS

    • Juicio
      • La palabra juicio proviene del latín iudicium, que originalmente significaba, en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrollaba ante el iudex (juez) designado por el magistrado. En el lenguaje forense, tiene dos diversas acepciones: unas veces se toma por la sola decisión o sentencia del juez, y otras por la reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso.” en los países de tradición hispánica la palabra juicio tiene, cuando menos, tres significados:
        • c) como sentencia propiamente dicha.3
        • b) como etapa final del proceso penal, que comprende las conclusiones de las partes y la sentencia del juzgador
        • a) como secuencia de actos (o procedimiento) a través de los cuales se tramita o se lleva a cabo la sustanciación de todo un proceso:
  2. Naturaleza jurídica

    • El proceso puede ser analizado desde diferentes puntos de vista. Si se examina có­ mo se desarrolla, se estará contemplando su o sus procedimientos. Si se estudia para qué sirve el proceso, se estará enfocando su finalidad
      • el estudio de la naturaleza jurídica del proceso “consiste, ante todo, en determinar si este fenómeno forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí solo una categoría especial”
  3. El proceso como contrato

    • La doctrina contractualista del proceso tuvo su base histórica en el fenómeno conocido como litis contestatio, tal como se manifestó en el proceso per formulas o formulario del derecho romano.
      • nada resulta más contrario a la naturaleza del proceso que la figura del contrato.
  4. El proceso como cuasicontrato

    • Si la litis contestatio no era un contrato, puesto que ya no requería el acuerdo de voluntades de las partes, tampoco era un delito ni un cuasidelito; por exclusión, concluyeron, es un cuasicontrato.
      • “Si el auto que admite la demanda, no es objetado en forma alguna, y el reo, al contestar el traslado, se limita a negarla, es evidente que se forma el cuasicontrato del juicio, y que el Juez está obligado a ocuparse, en su sentencia, de la acción relativa, resolviendo acerca de ella, lo que fuere procedente en justicia.”
  5. El proceso como relación jurídica

    • Bülow sostenía que el proceso es “una relación de derechos y obligaciones, es decir, una relación jurídica”
      • Chiovenda precisó que esta relación jurídica, además de pertenecer al derecho público y de ser progresiva, es autónoma y compleja
        • Autónoma en cuanto tiene vida y condiciones propias, independientes de la voluntad concreta de la ley afirmada por las partes, puesto que se funda en otra voluntad de la ley, en la norma que obliga al juez a proveer a las demandas de las partes, cualesquiera que ellas sean.
        • compleja, en cuanto no comprende un solo derecho u obligación, sino un conjunto indefinido de derechos, pero todos coordinados a un fin común que recoge en unidad todos los actos procesales.
  6. El proceso como situación jurídica

    • El proceso no está constituido por una relación jurídica entre las partes y el juzgador, porque una vez que aquéllas acuden al proceso, no puede hablarse de que existan verdaderos derechos y obligaciones, sino meras situaciones jurídicas.
      • Para Goldschmidt una situación jurídica es el “estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial que se espera con arreglo a las normas jurídicas”
        • Actualmente se suele entender la carga procesal como la situación jurídica en que se colocan las partes cuando, por una disposición jurídica o por una resolución judicial, tienen que llevar a cabo una determinada actividad procesal, cuya realización las ubica en una expectativa de sentencia favorable y cuya omisión, por el contrario, las deja en una perspectiva de sentencia desfavorable.
  7. Concepto

    • De acuerdo con lo que hemos expuesto, podemos definir el proceso como el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.
      • El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes. En consecuencia, dicho objeto está constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
  8. Etapas procesales:

    • Etapas del proceso penal
      • En nuestro país, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual compete realizar al Ministerio Público.
        • La consignación da paso a la primera etapa del proceso penal propiamente dicho, a la cual se denomina preinstrucción.
          • Preinstrucción esta se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto al que se llama de radicación o cabeza del proceso), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición (el llamado término constitucional) y en la cual debe decidir si se ha de procesar o no a aquél. El plazo de 72 horas puede prorrogarse únicamente a petición del inculpado, en la forma que señale la ley
          • Cuando el juzgador decide procesar al inculpado, por estimar que el Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, la resolución que dicta se denomina auto de formal prisión (si el delito por el que se va a seguir el proceso merece pena privativa de libertad) o auto de sujeción a proceso (si la pena no es privativa de libertad o es alternativa).
          • Si el juzgador considera que no han quedado acreditados el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, debe dictar una resolución a la que se designa auto de libertad por falta de elementos para procesar. El juzgador también puede dictar un auto de libertad absoluta, cuando estime que ha quedado plenamente demostrado algún elemento negativo del delito.
        • La segunda etapa del proceso penal es la instrucción, la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre los hechos imputados.
        • En nuestro país, a la tercera etapa del proceso penal se le ha denominado tradicionalmente juicio (con los inconvenientes de la diversidad de significados de esta expresión: supra 5.1). Esta etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa y, por el otro, la sentencia del juzgador.
        • Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia (o segundo grado de conocimiento: véase 3.7.3), la cual debe terminar con otra sentencia, en la que se puede confirmar, modificar o revocar la dictada en primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser impugnadas a través del amparo, pero sólo por parte de la defensa.
    • Etapas del proceso penal
      • La primera etapa de los procesos diferentes del penal (civil, mercantil, laboral, etc.) es la expositiva, postulatoria o polémica, durante la cual las partes expresan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquéllas. En esta fase se plantea el litigio ante el juzgador.
      • La segunda etapa es la probatoria o demostrativa. En ella las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos. Esta etapa se desarrolla normalmente a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o desechamiento; la preparación de las pruebas admitidas y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados.
      • La tercera etapa es la conclusiva, muy similar a la llamada de juicio en el proceso penal. En esta etapa las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo término al proceso en su primera instancia.
      • Contra la sentencia dictada en primera instancia normalmente procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia. Sin embargo, en algunos procesos (como en el civil y en el mercantil) se excluye del recurso de apelación a las sentencias dictadas en los juicios de cuantía menor (arts. 23 del título especial de la justicia de paz del cpcdf y 1340 del CCom). En otros procesos (como en los del trabajo) no se prevé el recurso de apelación.
      • También es eventual la etapa de ejecución procesal que tiene lugar cuando, ante el incumplimiento de la sentencia de condena, la parte vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas pertinentes para lograr la ejecución forzosa de dicha sentencia, aun contra la voluntad de la parte vencida.
  9. Principios procesales

    • Los principios procesales son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.
      • El principio de contradicción se encuentra reconocido, por lo que concierne al demandado, en el derecho de defensa o garantía de audiencia que establece el párr. segundo del art. 14 constitucional. Por lo que se refiere a ambas partes, el principio de contradicción es una de las “formalidades esenciales del procedimiento”a que alude el mismo precepto constitucional.
        • Esta opinión se confirma si se analizan las hipótesis en las que la Ley de Amparo considera “violadas las leyes de procedimiento”, buena parte de las cuales implica la violación de este principio
      • Principio de igualdad de las partes deriva del art. 13 de la Constitución federal e impone al legislador y al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que basen aquéllas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones.
      • La preclusión se define, al decir de Couture, “como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal”. Esta pérdida, extinción o consumación puede resultar de tres situaciones diferentes:
        • a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto;
        • b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra;
        • c) por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha)
      • El principio de eventualidad o de acumulación eventual impone a las partes el deber de presentar en forma simultánea y no sucesiva todas las acciones y excepciones, las alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o una etapa procesal, independientemente de que sean o no compatibles, y aun cuando si se estima fundado alguno de los puntos se haga innecesario el estudio de los demás.
      • Principio de economía procesal establece que se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos. Dicho principio exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos; se delimite con precisión el litigio; sólo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; que se desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes, etcétera.
      • Principios de lealtad y probidad El proceso debe ser considerado por las partes y sus abogados como un instrumento del Estado para solucionar conflictos con arreglo a derecho, y no como una hábil maquinación para hacer valer pretensiones ilegales, injustas o, peor aún, fraudulentas. Por ello, los ordenamientos procesales más modernos imponen a las partes el deber de comportarse en juicio con lealtad y probidad
      • Principios de oralidad y de escritura Estos principios suelen ser referidos a la forma que predomine en el proceso. Así, se afirma que rige el principio de oralidad en aquellos procesos en los que predomine el uso de la palabra hablada sobre la escrita; y que rige el principio de escritura en los procesos en los que predomina el empleo de la palabra escrita sobre la palabra hablada. En ambos casos se trata de predominio en el uso y no de uso exclusivo de una u otra forma de expresión.

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Tarea de la materia Teoria del proceso unidad 3
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