Sucesión por causa de muerte

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Tema I
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Resumo de Recurso

Sucesión por causa de muerte
  1. Elementos

    Anotações:

    • 1. Causante: Difunto, muerte real o presunta. Da lugar a la apertura de la sucesión. Cód. Civil. art. 1012. 2. Patrimonio: (Herencia). 3. Asignatarios: (Destinatarios de la herencia).La delación de la herencia es el llamamiento que se hace a los herederos o legatarios para que acepten o repudien la herencia.  Cód. Civil. art. 1013.
    1. Clases de Asignatarios

      Anotações:

      • 1. Intestado: Se le conoce como heredero a título universal. Cód Civil. art. 1155. 2.Testado: Se conoce como legatario a título singular. Cód Civil. art. 1162. Normatividad. Cód Civil. art.1011.(Herencias y Legados). Jurisprudencia. Si no hay testamento se hereda siempre a título universal. (CSJ, Cas. Civil, Sent. , abr. 18/75).
      1. Requisitos para suceder personalmente

        Anotações:

        • 1. Capacidad hereditaria: estar vivo al momento del fallecimiento del causante. Cód. Civil. art. 1019. Es capaz el nascatur, siempre y cuando exista antes de 10 años subsiguientes a la apertura de la sucesión. Ley 791 de 2002. **La incapacidad (por premuerte) es un fenómeno que pueden constituir causas de representación (C.C., art. 1044), sustitución(C.C., art. 1215) y acrecimiento (C.C., art. 1206).
        • 2. Dignidad: Se presume, a menos que exista sentencia judicial que lo declare indigno. Cód. Civil. art. 1031. Causales de indignidad. Cód. Civil. art. 1025 modificado ley 1893 de 2018. **La indignidad es un fenómeno que pueden constituir causas de representación (C.C., art. 1044), sustitución(C.C., art. 1215) y acrecimiento (C.C., art. 1206). Jurisprudencia: El perdón del causante subsana la indignidad (CSJ, Cas. Civil, Sent. mayo, /61). Cód. Civil. art. 1032. La indignidad se purga en 10 años de la posesión de la herencia o legado.
        • 3. Vocación Hereditaria: Llamado por la ley o el testamento. No tiene vocación hereditaria el desheredado. Cód. Civil. art. 1265, aplica para disposición testamentarias. Cód. Civil. art. 1266. Causales de desheredamientos.
        1. Primera regla de oro

          Anotações:

          • Determinar heredero tipo o dueño del orden. 1OH: Hijos. Cód. Civil art. 1045 modificado ley 29/82. Principio de igualdad, se rompe la distinción entre hijos extramatrimoniales,  adoptivos y legítimos. 2OH: Ascendientes más próximos, cónyuge concurrente. Cód. Civil art. 1046 modificado ley 29/82. Se distribuye por cabezas. 3OH: Hermanos y cónyuge. Cód. Civil art. 1047 modificado ley 29/82. Mitad para el cónyuge, mitad entre hermanos, el hermano carnal recibe doble porción sobre el hermano paterno o materno. 4OH: Sobrinos.Cód. Civil art. 1051 modificado ley 29/82. art 8. 5OH: ICBF  Cód. Civil art. 1051 modificado ley 29/82. art 8. Ley 75 de 1998.
          1. Segunda regla de oro

            Anotações:

            • Disposición de la herencia: 1OH: 1/2 legítima rigurosa; 1/4 mejoras; 1/4 libre disposición. 2OH: 1/2 legítima rigurosa; 1/2 libre disposición. 3OH: 100% libre disposición. Legítima rigurosa: Cód. Civil art. 1239. Mejoras y libre destinación Cód. Civil art. 1242.

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