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Derecho sucesorio

Mario Quezada Espinoza Derecho Sucesorio Espanhol

Derecho sucesorio

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Derecho sucesorio

  • Acepciones de la palabra S Modo de adquirir SCM // Los asignatarios de un causante y personas que lo suceden// Dimensión objetiva, patrimonio transmisible del causante (sucesión de mario es cuantiosa)
  1. LA MUERTE

    • REAL: "Cesación de todas las funciones fisiologicas que permiten la vida de un sujeto"
    • Presunta: "Aquella declarada por un juez respecto de una persona que se ignora si vive o no, su paradero y concurriendo los demás requisitos legales"
    • Se demuestra por partida de defunción
      • EFECTOS JURÍDICOS
        • Fin de la existencia legal de las personas
        • Da origen a toda la aplicación de las normas sucesorias
        • No es causal de Extinción de los contratos patrimoniales
          • "Quien contrata para sí, contrata para sus herederos"
          • Significa que la regla general es que las obligaciones nacidas de un contrato,se transmiten a los herederos del causante
          • Transmisibilidad desde puntos de vista
            • Enfoque D personal
              • La O° Es transmisible por regla general, pero con excepciones: "Contratos o AJ patrimoniales cuya muerte no crea transmisibilidad"
              • Mandato - Sociedad - Contrato individual de trabajo 
            • Enfoque D real
              • Por regla general no pone termino a los derechos reales, debido a que son perpetuos. Ej: La muerte del títular no termina con el dominio
              • Caso: Teresa tiene un bien raíz y muere Los herederos tienen respecto de los bienes un D real llamado herencia.
              • Serán dueños del bien raíz cuando practicamos la primera y segunda inscripción del 688. En ese momento dejan de ser herederos y se convierten en dueños o copropietarios con efecto retroactivo. 
              • Hay derechos reales que terminan con la muerte del títular,como los personalísimos. (Usufructo, uso, habitación) 
              • Esquema cuando se produce la muerte
                • 1.- Derecho real se suspende (Dominio)
                • Cambia de nombre a herencia
                • Nuevamente tiene el nombre de dominio
  2. FORMAS DE SUSCEDER A LA PERSONA

    • Significa el como vamos a adquirir sus bienes luego de su muerte, existen tres formas
    • Sistema Legal
      • Laley señala quienes suceden al causante y en cuanto le suceden en sus cuotas
    • Sistema testamentario
      • El destino de los bienes está entregado a la voluntad unilateral del dueño o titular
      • El instrumento dado por ley se llama "Testamento" 999 CC
      • Ambos sistemas pueden coexistir o aplicarse para el mismo causante, en este caso la sucesión será mixta
    • Sistema de sucesión contractual
      • Por convención dos sujetos acuerdan asignarse recíprocamente cosas, bienes o derechos para despúes de sus días. En Chile no se usa 1463 pactos de sucesión futura
      • Disposiciones captatorias: Por testamento, el testador le asigna bienes a otra persona bajo la condicion de que esta otra a su vez por testamento le asigne bienes a ella (prohibida) 
  3. SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

    • Lo normal es que una persona se convierta por ese modo en HEREDERO, como a veces el modo no opera como tal, tiene calidad de poseedora.
    • Por usucapión podrá convertirse en titular del derecho real de herencia, la usucapión viene a consolidar una situación imperfecta. 
    • Carácteristicas
      • Modo de adquirir derivativo
        • Significa que se obtiene la misma naturaleza del derecho que se adquiere
        •  su alcance y limitaciones vienen dadas por el carácter que tenía el derecho con su anterior títular, se transfiere con las mismas caracteristicas
        • CONSECUENCIAS DE SER DERIVATIVO
          • Este modo no puede transmitir derechos o facultades que no tenía el causante
            • Nadie puede transmitir más derechos de los que no tiene
          • El derecho real de dominio se transmite con todos sus accesorios (gravamenes)
            • Ejemplo: Si el dueño de una casa la tenía hipotecada, la regla es que por el modo sucesión convierte al asignatario en dueño y deudor hipotecario
            • Si el causante no era dueño, pasa lo mismo que en la tradicion: El adquirente se convierte en poseedor (titulo posesorio SCM + corpus)
      • Se pueden adquirir cosas, bienes, derechos personales, reales, consecuencias especiales (calidad jurídica)
      • Se relacionan con el dominio, porque convierte en dueño
      • Si el tradente no es dueño, no convierte en dueño sino en poseedor
        • A veces los Modos no producen el efecto real, producen solo un efecto de hecho que es la posesión. 
        • Ejemplo: Si fuese usufructo: Mario no es dueño del terreno, por EP se lo da a Odette en usufructo, Odette logra inscribirlo en el conservador, en este caso NO SERÁ usufructuaria, solo poseedora del D real de usufructo
      • "Regla: Por SCM se puede adquirir el D real de herencia, a veces según sea el caso, se puede adquirir el Dominio"
        • Cuando el modo no concurre como modo porque no era dueño; Se convierte en poseedor del derecho real de herencia y no en heredero, podría convertirse por usucapión
        • La posesión es la tenencia material de una cosa y de derechos reales, muchas veces va sin ser titular. 
        • La mecanica referida a la adquisición del D real de dominio por MDA es aplicable al modo SCM y al derecho real de herencia
          • Que se puede adquirir POR SCM
            • Esto mismo puede ocurrir en la tradición u otro modo de adquirir. Por tradición alguien puede adquirir la herencia, el dominio y un derecho personal
            • Una de las  diferencias entre tradición y SCM es que la tradición es un MA entre vivos y la SCM es mortis causa
            • DERECHO REAL DE HERENCIA
            • DERECHO REAL DE DOMINIO
            • DERECHO PERSONAL
      • Es Mortis causa
        • Significa que requiere de la muerte del causante, entre otras cosas para que opere la SCM y produzca sus efectos
        • No es correcto decir que es un modo que requiere de la muerte del causante para producir la consecuencia, porque la pura muerte NO HACE NADA
        • Requiere ademas de un acto jurídico unilateral que es la aceptación 
      • Es a Título gratuito
        • El asignatario no tiene que realizar ningún desembolso economico para que el modo opere como tal 
        • A veces el asignatario tendrá que hacer algunos gastos para convertirse en dueño, pero estos no son para que el modo opere como tal. 
        • Son gastos conexos, como: - Gastos de posesión efectiva / pago de impuesto a la herencia etc. 
      • Puede ser a título singular o universal
        • Depende del contenido de la asignación  Si lo asignado es una herencia: Será a título universal
        • Si lo asignado es un legado, es a título singular
    • Para que la SCM Como modo de adquirir opere o produzca el efecto
      • Necesita de la concurrencia de un título que le servira de antecedente
        • Estos son la ley y el testamento. El antecedente que nos lleva a adquirir en un futuro por SCM nos lleva a decir que puede ser Testada o intestada
        • LEY
          • TESTADA
        • TESTAMENTO
          • INTESTADA
      • El título y el modo, deben versar sobre el patrimonio transmisible del causante, la SCM nos permite adquirir TODO o PARTE del patrimonio transmisible
        • Lo que no pasa al asignatario es el patrimonio intransmisible, que está constituido por las relaciones jurídicas del causante que terminaron por su muerte
        • Paralelo entre usucapión - tradición - SCM
          • -Los tres son modos de adquirir el dominio // El derecho real de herencia puede adquirirse por estos tres modos // Los tres nos sirven para convertirnos en dueños
          • Difieren en los D personales - La usucapión no nos convierte en acreedores, porque no existe posesión de derechos personales.
          • - La SCM no siempre convierte al asignatario en dueño de un bien que le pertenecía al causante. Porque cuando el objeto es un género, se convierte en dueño por tradición
    • Según el tipo de bienes transmisibles del patrimonio, el Modo SCM permite o favorece la adquisición de distintos derechos por parte del asignatario
      • El objeto de la asignación es un Género
        • Nombre: El que recibe se llama legatario de género  Los legados para existir requieren de testamento, no existen por ley 
        • Por el modo sucesión por causa de muerte, se adquiere un Derecho personal (Un credito 578), el Derecho a exigir a los herederos
          • Ejemplo: Mario le deja 5 corbatas de seda a Odette, y se muere, las 5 corbatas forman parte del patrimonio transmisible, se busca que las corbatas pasen a un tercero. 
          • El día en que los herederos le entreguen las corbatas a Mario, se convierte en dueño POR TRADICIÓN y no por SCM
          • El derecho personal nace de un legado de género, luego de la aceptación de la herencia por los herederos
          • Se convierte en dueño por tradición y no por SCM
            • PROTECCIÓN
              • Se protege con acción personal
                • Se debe ir a la norma del CC donde dice que, por el modo de adquirir SCM, si lo asignado es un género, el asignatario adquiere un D personal
                • este es el 578, el hecho suyo que hizo que los herederos contrajeron la obligación, este hecho es la aceptación de la herencia. 
                • Se debe vincular con el 1537, donde se consagran las fuentes de las O° "El hecho voluntario de una persona" como la aceptación de la herencia. Por este hecho se obligaron con X a entregar las corbatas
      • El objeto de la asignación es una especie o cuerpo cierto
        • Nombre: Legatario de especie
        • Opera a favor el modo sucesión, se adquiere de inmediato el Dominio, se convierte en dueño
          • PROTECCIÓN
            • Acción reivindicatoria
              • Acción que protege a todo dueño de un objeto
      • Lo asignado es TODO o UNA PARTE (cuota) del patrimonio transmisible del causante
        • Ejemplo: Mario le deja todos los bienes a Odett o dice "Le dejo un cuarto de mis bienes a odett"
        • Nombre: Heredero  Un testamento puede instituir herederos y/o legatarios
        • EJEMPLO: Por testamento mario dice; Le dejo a la Odett un octavo de mis bienes y mi CC, y muero
        • Por el modo sucesión por causa de muerte es EL DERECHO REAL DE HERENCIA
          • Será un heredero, no es dueño ni acreedor 
          • El objeto de ese derecho real se llama herencia.La herencia es una cosa distinta de los bienes que la conforman, es un continente distinto del contenido.
          • PROTECCIÓN
            • En principio es la acción de petición de herencia, es una acción real que protege al derecho real
              • Algunos bienes que la componen, no los tiene un heredero, sino que un tercero y otro heredero. 
        • Si el heredero es una sola persona, es DUEÑO respecto del todo, adquiere el dominio y la herencia del todo. Coexisten dos derechos reales
          • Si son dos o más, no son dueños de nada, por este modo son Herederos, tienen ese derecho real
            • Ejemplo: Se les deja los bienes a Mario y Sebastian. Hay un bien raíz,
            • Ellos son del bien raíz, Herederos, tienen ese derecho real. Son dueños desde que se practican las inscripciones del 688
            • Tiene efecto retroactivo, son dueños desde la muerte del causante, porque es un modo de adquirir derivativo. 
            • El puente de transición para ser dueño es el derecho real de herencia, este derecho real no es perpetuo, es concedido para durar poco, porque debe servir de puente

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Descrição
Derecho Sucesorio Mapa Mental sobre Derecho sucesorio, criado por Mario Quezada Espinoza em 08-09-2018.
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