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LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

IRENE HERNANDEZ Contaduria y Finanzas Publicas Espanhol

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LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

  1. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30/marzo/2006

  2. objeto de esta Ley

    • Reglamentar los articulos 74 fraccion IV, 75, 126, 127 y 139 Constitucionales, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio , control y evaluación de los ingresos y egresos publicos federales
      • algunas definiciones
        • Actividad Institucional: acciones con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas
          • Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones a la estructura funcional, programatica, administrativa y economica, amplicaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos.
            • Ahorro presupuestario: remanentes de recursos del presupuesto
              • Deficit presupuestario: El financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la ley de ingresos y el presupuesto de egresos.
                • Endeudamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda publica
                  • Flujo de Efectivo: El registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal
                    • Ramo: La prevision de gasto con el mayor nivel de agregacion en el presupuesto de egresos
      • Gastos
        • Gasto Neto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, no incluyen las amortizaciones de la deuda publica.
          • Gasto Total: Erogaciones aprobadas en el presupuesto de Egresos, amortizaciones de la deuda publica y las operaciones que darian lugar a la duplicidad en el registro del gasto.
            • Gasto Programable: Erogaciones que la federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios a la poblacion
              • Gasto no Programable: Erogaciones a cargo de la federacion que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del decreto del presupuesto de egresos, no corresponden directamente a programas para proveer bienes o servicios a la poblacion.
      • Presupuestos
        • Presupuesto de Egresos: El presupuesto de Egresos de la Federacion para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos
          • Presupuesto Devengado: El reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros.
            • Presupuesto Regularizable de servicios personales: Las erogaciones que con cargo al presupuesto de egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales
      • Ejecutores del Gasto
        • Poder Legislativo
          • Poder Judicial
            • Entes Autonomos
              • Los Tribunales Administrativos
                • La Procuraduria General de la Republica
                  • La presidencia de la Republica
                    • Las Dependencias
                      • Las Entidades
      • Reglas de Operación
        • Disposiciones a las cuales se sujetan programas y fondos Federales con el objetivo de otorgar transparencia y asegurar la aplicacion eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos publicos asignados a las mismas.
        • Art.4, Los ejecutores del Gasto contaran con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto al gasto publico
          • Art. 5. El poder Legislativo, Judicial y entes autonomos, ejercen su presupuesto, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la SHCP y la funcion publica, para las entidades, se tienen que sujetar a las disposiciones generales emitidas por la SHCP y la funcion publica.
            • Art. 6, El ejecutivo Federal, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto publico federal correspondiente a las dependencias y entidades.
              • Art.7, Las dependencias coordinadoras se sector orientaran y coordinaran la planeacion, programacion, presupuestacion, control y evaluacion del gasto publico de las entidades bajo su coordinacion, las entidades no coordinadas, corresponden a la SHCP, orientar y coordinar las actividades que menciona este articulo
                • Del Articulo 9 al 11, reglamenta sobre fideicomisos, subsidios o donativos
                  • Art. 12, Ingresos, rendimientos financieros, egresos, destino y saldo de fideicomisos del poder legislativo y judicial deben publicar en el DOF, remitirla a la SHCP e integrarla en los informes trimestrales.
                    • Art. 13 Los ejecutores del gasto pueden realizar tramites presupuestarios mediante documentos impresos con firma autografa del servidor publico, o sistemas electronicos autorizados por SHCP
                      • Art.14, La SHCP operara un sistema de administración financiera federal para reducir los costos de las operaciones de tesoreria del gobierno federal y agilizar la radicación de los recursos.
                        • Art.15, La SHCP, resolvera las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades

Informações

Descrição
Objeto, definiciones, ejecutores de gasto, presupuestos, reglas generales
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IRENE HERNANDEZ
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