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LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
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LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30/marzo/2006
objeto de esta Ley
- Reglamentar los articulos 74 fraccion IV, 75, 126, 127 y 139 Constitucionales, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio , control y evaluación de los ingresos y egresos publicos federales
- algunas definiciones
- Actividad Institucional: acciones con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas
- Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones a la estructura funcional, programatica, administrativa y economica, amplicaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos.
- Ahorro presupuestario: remanentes de recursos del presupuesto
- Deficit presupuestario: El financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la ley de ingresos y el presupuesto de egresos.
- Endeudamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda publica
- Flujo de Efectivo: El registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal
- Ramo: La prevision de gasto con el mayor nivel de agregacion en el presupuesto de egresos
- Flujo de Efectivo: El registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal
- Endeudamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda publica
- Deficit presupuestario: El financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la ley de ingresos y el presupuesto de egresos.
- Ahorro presupuestario: remanentes de recursos del presupuesto
- Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones a la estructura funcional, programatica, administrativa y economica, amplicaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos.
- Actividad Institucional: acciones con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas
- Gastos
- Gasto Neto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, no incluyen las amortizaciones de la deuda publica.
- Gasto Total: Erogaciones aprobadas en el presupuesto de Egresos, amortizaciones de la deuda publica y las operaciones que darian lugar a la duplicidad en el registro del gasto.
- Gasto Programable: Erogaciones que la federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios a la poblacion
- Gasto no Programable: Erogaciones a cargo de la federacion que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del decreto del presupuesto de egresos, no corresponden directamente a programas para proveer bienes o servicios a la poblacion.
- Gasto Programable: Erogaciones que la federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios a la poblacion
- Gasto Total: Erogaciones aprobadas en el presupuesto de Egresos, amortizaciones de la deuda publica y las operaciones que darian lugar a la duplicidad en el registro del gasto.
- Gasto Neto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, no incluyen las amortizaciones de la deuda publica.
- Presupuestos
- Presupuesto de Egresos: El presupuesto de Egresos de la Federacion para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos
- Presupuesto Devengado: El reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros.
- Presupuesto Regularizable de servicios personales: Las erogaciones que con cargo al presupuesto de egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales
- Presupuesto Devengado: El reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros.
- Presupuesto de Egresos: El presupuesto de Egresos de la Federacion para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos
- Ejecutores del Gasto
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Entes Autonomos
- Los Tribunales Administrativos
- La Procuraduria General de la Republica
- La presidencia de la Republica
- Las Dependencias
- Las Entidades
- Las Dependencias
- La presidencia de la Republica
- La Procuraduria General de la Republica
- Los Tribunales Administrativos
- Entes Autonomos
- Poder Judicial
- Poder Legislativo
- Reglas de Operación
- Disposiciones a las cuales se sujetan programas y fondos Federales con el objetivo de otorgar transparencia y asegurar la aplicacion eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos publicos asignados a las mismas.
- Art.4, Los ejecutores del Gasto contaran con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto al gasto publico
- Art. 5. El poder Legislativo, Judicial y entes autonomos, ejercen su presupuesto, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la SHCP y la funcion publica, para las entidades, se tienen que sujetar a las disposiciones generales emitidas por la SHCP y la funcion publica.
- Art. 6, El ejecutivo Federal, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto publico federal correspondiente a las dependencias y entidades.
- Art.7, Las dependencias coordinadoras se sector orientaran y coordinaran la planeacion, programacion, presupuestacion, control y evaluacion del gasto publico de las entidades bajo su coordinacion, las entidades no coordinadas, corresponden a la SHCP, orientar y coordinar las actividades que menciona este articulo
- Del Articulo 9 al 11, reglamenta sobre fideicomisos, subsidios o donativos
- Art. 12, Ingresos, rendimientos financieros, egresos, destino y saldo de fideicomisos del poder legislativo y judicial deben publicar en el DOF, remitirla a la SHCP e integrarla en los informes trimestrales.
- Art. 13 Los ejecutores del gasto pueden realizar tramites presupuestarios mediante documentos impresos con firma autografa del servidor publico, o sistemas electronicos autorizados por SHCP
- Art.14, La SHCP operara un sistema de administración financiera federal para reducir los costos de las operaciones de tesoreria del gobierno federal y agilizar la radicación de los recursos.
- Art.15, La SHCP, resolvera las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades
- Art.14, La SHCP operara un sistema de administración financiera federal para reducir los costos de las operaciones de tesoreria del gobierno federal y agilizar la radicación de los recursos.
- Art. 13 Los ejecutores del gasto pueden realizar tramites presupuestarios mediante documentos impresos con firma autografa del servidor publico, o sistemas electronicos autorizados por SHCP
- Art. 12, Ingresos, rendimientos financieros, egresos, destino y saldo de fideicomisos del poder legislativo y judicial deben publicar en el DOF, remitirla a la SHCP e integrarla en los informes trimestrales.
- Del Articulo 9 al 11, reglamenta sobre fideicomisos, subsidios o donativos
- Art.7, Las dependencias coordinadoras se sector orientaran y coordinaran la planeacion, programacion, presupuestacion, control y evaluacion del gasto publico de las entidades bajo su coordinacion, las entidades no coordinadas, corresponden a la SHCP, orientar y coordinar las actividades que menciona este articulo
- Art. 6, El ejecutivo Federal, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto publico federal correspondiente a las dependencias y entidades.
- Art. 5. El poder Legislativo, Judicial y entes autonomos, ejercen su presupuesto, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la SHCP y la funcion publica, para las entidades, se tienen que sujetar a las disposiciones generales emitidas por la SHCP y la funcion publica.
- algunas definiciones
- Reglamentar los articulos 74 fraccion IV, 75, 126, 127 y 139 Constitucionales, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio , control y evaluación de los ingresos y egresos publicos federales
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- Descrição
- Objeto, definiciones, ejecutores de gasto, presupuestos, reglas generales
- Criado por
- IRENE HERNANDEZ
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