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DERECHOS DE AUTOR
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DERECHOS DE AUTOR
Conjunto de normas que regulan las creaciones intelectuales aplicadas al campo de la literatura, de las bellas artes y de la ciencia.
- ELEMENTOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR
- DERECHO MORAL
- Derecho de Divulgación
- El autor tiene la facultad exclusiva de decidir si la obra permanece en el mundo de lo inédito o se da a conocer de la forma o medio que el considere oportuno.
- Derecho de Paternidad
- Da la posibilidad de decidir si ésta se da a conocer con su nombre, firma o algún símbolo que revele su identidad o en su caso se revele su contenido de manera anónima o de manera seudónima.
- Derecho de Integridad
- Refleja aquella facultad de oponerse a cualquier atentado de la creación, ya bien sea con la intención de suprimir, adicionar, alterar, cambiar dicho contenido, de forma tal que significa a oponerse a cualquier modificación, deformación o mutilación de la obra, tomando en cuenta que el legislador quiso tutelar al creador en relación a su obra, a un contenido determinado, tal como lo concibió éste.
- Derecho de Retiro
- Puede el creador cuando lo considere necesario retirar la obra del comercio, sin que esté sujeta a consideración de alguien y sin que se exija argumento o razonamiento que justifique una conducta como ésta, al ser un derecho personal del autor de mantener en circulación dicha creación o de retirarla de esta de manera provisional o permanente. Así como también tiene responder de los daños y perjuicios ocasionados a algún tercero con el que pudo haber tenido algún vínculo contractual y del que se deriven incumplimientos con consecuencias reparadoras.
- VIGENCIA
- Los derechos morales se consideran unidos al autor y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.
- Derecho de Divulgación
- DERECHO PATRIMONIAL / PECUNARIO
- Derecho de Distribución
- Tiene como facultad vinculada con la puesta a disposición de las obras en medios físicos o electrónicos, a través de actos de venta, arrendamiento u otras formas de comercialización.
- Derecho de Comunicación Pública
- Tiene como facultad que tiene el creador, de decidir poner al alcance de la sociedad de las personas la obra de su autoría, por cualquier medio o de cualquier forma con la única limitante de que tal conducta no comprenda la reproducción de ejemplares, toda vez que sería propia de un acto de publicación.
- El Derecho de Almacenamiento de las obras
- Comprende la posibilidad que posee el autor de conservar ésta por medios físicos o por medios electrónicos, en cuyo supuesto existe declaración concertada en el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derechos de Autor, en el que se considera que cualquier almacenamiento electrónico de una obra en un soporte digital, constituye una forma de reproducción de ésta.
- VIGENCIA
- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, CIEN años más.
- TRANSMISIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
- Del Contrato de Edición de Obra Literaria
- Del Contrato de Edición de Obra Musical
- Del Contrato de Representación Escénica
- Del Contrato de Radiodifusión
- Del Contrato de Producción Audiovisual
- De los Contratos Publicitarios
- ART. 73 Tienen por finalidad la explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación.
- ART. 68 Los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.
- De los Contratos Publicitarios
- ART 66. Por el contrato de radiodifusión el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra.
- Del Contrato de Producción Audiovisual
- ART 61. El autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
- Del Contrato de Radiodifusión
- ART. 58 Es aquél por el que el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados.
- Del Contrato de Representación Escénica
- ART 42. Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.
- Del Contrato de Edición de Obra Musical
- Artículo 30.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas. Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes. Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.
- Del Contrato de Edición de Obra Literaria
- Derecho de Distribución
- FORMAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN
- REGISTROS
- 1. Obras literarias y programas de radio. 2. Obras musicales (con o sin letra) 3. Obras plásticas (pintura, escultura, etc.) 4. Obras dramáticas y de danza 5. Arquitectura 6. Obras gráficas (Dibujo, caricatura, historieta, diseño gráfico textil, etc.) 7. Obras cinematográficas, audiovisuales y de TV 8. Programas y Sistemas de cómputo 9. Videogramas, fonogramas y libros 10. Compilaciones
- RESERVA DE DERECHOS
- Es la facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.
- Títulos de Publicaciones o difusiones periódicas. (1 AÑO) Nombres y características de personajes ficticios o simbólicos. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas. Nombres y características de operación de promociones publicitarias. (5 AÑOS)
- Es la facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.
- DERECHOS CONEXOS
- Otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público.
- 1. Artistas, intérpretes o ejecutantes (75 años) 2. Editores de Libros (50 años) 3. Productores de Fonogramas (75 años) 4. Productores de Videogramas (50 años) 5. Organismos de Radiodifusión (50 años)
- Otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público.
- REGISTROS
- DERECHO MORAL
- SANCIONES
- ADMINISTRATIVAS
- PENALES
- CIVILES
- Los daños y prejuicios que ocasione
- TITULO VIGESIMO SEXTO De los Delitos en Materia de Derechos de Autor ARTÍCULOS 424 AL 427 del Código Penal Federal
- EJEMPLOS
- Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa: I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública
- Artículo 425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.
- Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.
- Artículo 425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.
- Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa: I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública
- CIVILES
- Capítulo I De las Infracciones en Materia de Derechos de Autor ARTÍCULOS 229 Y 230 en la Ley Federal de Derechos de Autor
- Capítulo II De las Infracciones en Materia de Comercio. ARTÍCULO 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor
- EJEMPLOS
- ART 229 VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;
- ART. 229 XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;
- ART 231 II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes;
- ART. 229 XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;
- ART 229 VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;
- PENALES
- ADMINISTRATIVAS
- ELEMENTOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre DERECHOS DE AUTOR, criado por ALEJANDRA SANCHEZ ABURTO em 27-10-2019.
- Criado por
- ALEJANDRA SANCHEZ ABURTO
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