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DECRETO 1165 DE 2019 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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DECRETO 1165 DE 2019 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 Alcance, principios y definiciones.
- Artículo 1°. Alcance.
- El presente decreto se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la ley.
- Artículo 2°.Principios generales.
- 1. Principio de eficiencia
- Servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior.
- 2. Principio de favorabilidad
- Norma que favorece al interesado.
- 3. Principio de justicia
- Todas las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera.
- 4. Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho.
- Sanciones y retenciones de mercancías.
- 5. Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior.
- Controlar las conductas de carácter fraudulento.
- 6. Principio de tipicidad
- Hecho u omisión que se constituya como infracción administrativa aduanera
- 7. Principio de prohibición de la analogía
- Respaldo por interpretación analógica o extensiva de las normas.
- 8. Principio de prevalencia de lo sustancial.
- Efectividad del derecho sustancial contenido en este decreto.
- 1. Principio de eficiencia
- Artículo 3°. Definiciones
- Tramites
- Tributos
- Mercancia
- Obligación aduanera
- Sujetos activo y pasivo
- Declaración
- Conversiones monetarias
- Importación
- Base gravable
- Pago consolidado
- Liquidación
- Aduaneros
- Ley
- Derechos
- Impuestos
- Artículo 1°. Alcance.
CAPÍTULO 2 De la obligación, los obligados y los responsables aduaneros
- Artículo 4°. Obligación aduanera.
- Persona que tiene alguna operación aduanera cumplen con las obligaciones correspondientes con cada operación.
- Artículo 5°. Alcance de la obligación aduanera.
- Comprende: cumplimiento de obligaciones de cualquier régimen Tramites aduaneros Pago de tributos Y Demás obligaciones que emprenda la administración aduanera
- Artículo 6°.Naturaleza de la obligación aduanera.
- La obligación aduanera es de carácter personal Sin perjuicio de que se haga efectiva sobre la mercancía. Con preferencia sobre cualquier otra grantia u obligacion sobre la mercancia
- Artículo 7°.Obligados aduaneros.
- 1. Directos
- Los usuarios aduaneros
- 2. Indirectos
- cualquier persona que sea requerida por la autoridad aduanera
- 1. Directos
- Artículo 8°. Responsables de la obligación aduanera.
- El importador es responsable de legalizar la entrada de mercancía al territorio aduanero nacional De forma directa; responsable de la declaración aduanera A través de agencia de aduanas, esta vela por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera. El importador responde por el lleno total de la declaración andina del valor cuando este este responsable de ella.
- Artículo 9°. Consorcios y uniones temporales.
- Cuando los documentos de transporte y demás se expidan a nombre de un consorcio o unión temporal los trámites deberán adelantarse usando el NIT asignado Las actuaciones ante la DIAN deben ser realizadas por el administrador designado por el consorcio Las actuaciones de un consorcio se amparan con una garantía global hecha antes de la declaración aduanera Y su monto es igual al 1% del valor FOB de la mercancía sometida a operaciones de comercio exterior en su primer año de operaciones. Siendo el valor máximo 100.000 unidades de valor tributario para respaldar cumplimiento de obligaciones.
- 10. Requisitos y obligaciones del importador o exportador.
- 1. Requisitos del importador y exportador.
- 1.1. Personas jurídicas
- 1.2. Personas naturales
- 2. Requisitos del exportador autorizado.
- 3. Obligaciones del importador y exportador.
- 4. Obligaciones del exportador autorizado.
- 1. Requisitos del importador y exportador.
- Artículo 4°. Obligación aduanera.
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- DECRETO 1165 DE 2019 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Criado por
- Maria Camila Tapia Oviedo
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