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ROSA MARILU NIMATUJ CAJAS Derecho ALTO Inglês

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  1. AMPARO

    • Es el proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y subsidiario, tramitado por un órgano especial temporal o permanente.
    • El artículo 8 de la LAEPYC: manifiesta que el objeto del Amparo es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
      • El artículo 22 de LAEPYC indica que si no se llenan los requisitos se ordena que subsane en el plazo de 3 días.
        • Si no cumple con los presupuestos de procedibilidad decretar suspensión definitiva
          • Si no se envía dentro del plazo concedido, de oficio se otorga el Amparo Provisional. Artículo 33 LAEPYC.
            • APELABLE
        • El artículo 20 LAEPYC NOS INDICA EL PLAZO PARA LA PETICIÓN DE AMPARO: 1) La petición de Amparo debe hacerse dentro del plazo de los 30 días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica. 2) En materia electoral el plazo es de 5 días para interponerlo.
          • Primera resolución, en la cual se admite para su trámite el Amparo, se solicita los antecedentes o en su defecto el informe circunstanciado; se podrá pronunciar sobre el otorgamiento del Amparo Provisional. artículo 33 LAEPYC.
            • NOTIFICACIONES
              • Autoridad impugnada dentro de las 48 horas debe remitir los antecedentes o informe circunstanciado. Artículo 33 LAEPYC.
                • Recibidos los antecedentes o el informe, el Tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional si se hubiere decretado. Se admite la Primera Audiencia, en el cual las partes podrán alegar dentro del plazo de 48 horas. Artículo 35 LAEPYC.
                  • SE NOTIFICA A LAS PARTES PROCESALES
                    • Vencido el plazo hayan alegado o no las partes, el tribunal esta obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a PRUEBA el Amparo, por el improrrogable plazo de 8 días. Artículo 5 LAEPYC
                      • Los Tribunales de amparo podrán relevar de la prueba en los casos que a su juicio no sea necesario, pero la tramitaran obligadamente si fuera pedida por el solicitante. Artículo 5 LAEPYC.
                      • NOTIFICACIÓN A LAS PARTES PROCESALES
                        • EL ARTÍCULO 37 DE LAEPYC INDICA QUE: Concluido el plazo probatorio, el tribunal dará audiencia a las partes por el plazo de 48 horas.
                          • Si al evacuar la audiencia las partes solicitaron que se vea el caso en VISTA PÚBLICA, esta se efectuará el último de los 3 días siguientes a la hora que señale el Tribunal. Artículo 38 LAEPYC.
                            • El tribunal dictará la Sentencia dentro del plazo de 3 días siguientes. Artículo 38 LAEPYC
                              • NOTIFICACIÓN A LAS PARTES PROCESALES
                                • El artículo 71 LAEPYC INDICA QUE LA: Aclaración y Ampliación, deberá de solicitarse en el plazo de 48 horas siguientes.
                                  • APELABLE

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PROCESO DE AMPARO
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