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Procedimiento y tratamiento de la Herencia (Mortis causa)

Milesky Rodriguez Espanhol

Procedimiento y tratamiento de la Herencia (Mortis causa)

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Procedimiento y tratamiento de la Herencia (Mortis causa)

  1. Herencia : es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones

  2. ASPECTO OBJETIVO: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas

  3. ASPECTO SUBJETIVO: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume

  4. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

    • Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.
      • CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN
        • .-Puede ser expresa o tácita
          • .-Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido
            • Es total y sin condiciones.
              • Irrevocable y de efectos retroactivos
  5. REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

    • Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero
      • SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN
        • Que la sucesión este abierta
          • Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.
            • Que la renuncia comprenda toda la herencia.
              • Que no esté sujeta a condición.
  6. EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA

    • Quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la herencia
      • La parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos
        • La renuncia puede ser revocada por el heredero
      • Es absoluta, erga omnes, frente a todo el mundo
        • La renuncia es anulable cuando quien la hizo no tenía capacidad para ello
  7. Artículo 1.011 del Código Civil.- La facultad de aceptar una herencia no se prescribe sino con el transcurso de diez años.

    • Artículo 1.012 del Código Civil.- La repudiación de la herencia debe ser expresa y constar de instrumento público.
      • Artículo 1.357 del Código Civil.- Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario

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