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FUENTES MATERIALES Y FUENTES FORMALES DEL DERECHO

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FUENTES MATERIALES Y FUENTES FORMALES DEL DERECHO
fuentes materiales del derecho
- Son factores de muy diversas índoles prensdentes en la sociedad
- político, económico, social, religioso, científico, tecnológico, etc.
- influye en la modificación de de las normas jurídicas y en su derogación
- Perspectivas de estudio de las fuentes materiales
- Primera perspectiva: ¿Cuándo nace el derecho?
- Es más extenso y ambicioso que la segunda perspectiva uesto que con ella se trata de descubrir algún factor que esté en el origen de todo derecho posible
- Segunda perspectiva: ¿Cuál es el origen de este determinado derecho?
- trata de establecer son los factores que puedan hallarse a la base de un ordenamiento jurídico determinado o de una o más normas o instituciones de un ordenamiento dado.
- Primera perspectiva: ¿Cuándo nace el derecho?
- Son factores de muy diversas índoles prensdentes en la sociedad
fuentes formales del derecho
- distintos procedimientos de creación de normas jurídicas, así como los modos de exteriorización de éstas y los continentes donde es posible hallarlas, tras los cuales procedimientos es posible identificar un órgano, una autoridad, una fuerza social o sujetos de derecho que tienen competencia para producir normas jurídicas
- Identificación. Son fuentes formales la ley, la costumbre jurídica, la jurisprudencia de los tribunales, los principios generales del derecho, la equidad, los actos jurídicos, y los actos corporativos.
- Las fuentes formales pueden clasificarse en:
- heterónomas y autónomas
- generales y particulares
- Las primeras son las que conducen a la producción de normas abstractas y generales, como la ley, y las segundas son las que producen normas concretas y singulares, como la jurisprudencia de los tribunales
- formalizadas y no formalizadas
- Las primeras se exteriorizan en un texto, como es el caso de la ley, de la jurisprudencia de los tribunales y de los contratos que constan por escrito, mientras que las segundas no se exteriorizan en un texto que dé expresión cabal a las mismas, como acontece con la costumbre jurídica, los principios generales del derecho y la equidad.
- inmediatas y mediatas
- Inmediatas, son las que producen directamente normas jurídicas obligatorias como pasa con la ley, y mediatas, como en el caso de la costumbre según la ley, son aquellas cuya fuerza obligatoria viene otorgada por otra fuente formal
- principales y supletorias
- Las primeras son aquellas que los jueces tienen siempre el deber de aplicar, como la ley, en tanto que las segundas son aquellas a que los jueces están autorizados a recurrir en defecto de las fuentes principales o sólo con el fin de interpretar éstas.