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NORMATIVIDAD EDUCATIVA EN COLOMBIA

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NORMATIVIDAD EDUCATIVA EN COLOMBIA
RESOLUCIÓN 5443 DE JUNIO 30 DE 2010
- ART. 1 CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LA CÁLIDAD
- Los programas de formación profesional en educación brindan condiciones de calidad
- *Organizar programas de formación *Fortalecer competencias *Que los profesores en formación desarrollen competencias.
- ART. 2 PERFIL DEL EDUCADOR
- ART. 3 DENOMINACIÓN ACADEMICA DEL PROGRAMA Y TITULACIÓN
- *Licenciado en preescolar *Licenciado en pedagogia infantil *Licenciado en educación para la primera infancia
- Establecido en los art. 15 y 16 de la ley 115 y 29 ley 1098/2006
- LICENCIADO EN BÁSICA PRIMARIA
- Establecido en los art. 20 y 21 de la ley 115 y 1297 ley 2009
- LICENCIADO EN ETNOEDUCACIÓN
- Establecido en los art. 23 de la ley 115
- ARTICULOS
- Art. 4 Incluir necesidades identificadas en el sistema educativo que se cumple con el mismo
- Art. 5 Curriculo, dinámico y flexible
- Estrategias pedagogicas
- Desarrollo de competencias
- Art. 6 y 9 Practica pedagógica
- Fundamental para el aprendizaje
- Medios de comunicación y tecnologias
- Fundamental para el aprendizaje
- Art. 7 Investigación
- Pedógógicas
- Educativas
- Didacticas
- Pedógógicas
- Art. 8 Personal docente
- Proceso de selección
- Formación de competencias basicas
- Art. 10 Autoevaluación
- Coherencia con lo propuesto
- Art. 11 Movilidad estudiantil
- Acuerdo normas vigentes
- Art. 12 Transición
- Optar título
- Art. 13 Vigencia deroga resolución 1036 de 2004
- ART. 1 CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LA CÁLIDAD
DECRETO 2247
- CAPITULO 1
- Por el cual se establecen las normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar
- Art: 67 de la constitución rodena que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los 5 años y los 15 años de edad
- Art. 1 la educación preescolar hace parte del servicio publico educativo formal y esta regulada por la ley 115 de 1994
- Art. 2 el nivel de preescolar se ofrecerá a los niños y niñas de 3 a 5 años en tres grados asi
- *Pre-Jardin 3 años*Jardín 4 años *Transición 5 años
- Art. 3 los establecimientos educativos, estatales y privados que presten el nivel de preescolar deberán hacerlo progresivamente en los 3 grados establecidos art. 2
- Para garantizar la continuidad de la educación los establecimientos que ofrezcan unicamente este nivel preescolar, promoverán con otras instituciones el acceso de sus alumnos, a la educación básica.
- Las instintuciones deben brindar condiciones y pedagógicas para garantizar esta continuidad
- Art. 4 los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar a niños menores de 3 años, deberán hacerlo conforme a su PEI de tal manera que se le garantice las menores condiciones para su desarrollo integral.
- Art 5 las instituciones que ofrezcan el nivel de preescolar incorporaran en su PEI los horario y jornada escolar, número de alumnos por curso y calendario académico atendiendo las necesidades y características de los mismos
- En la determinación del número de educandos deberá garantizarse la atención personalizada
- Art 6. las instituciones educativa podrán admitir en educación básica a educando de 6 años que no hayan cursado el grado de transición
- Art. 8 el ingreso a cualquiera de estos grados estará sujeto a ningún tipo de pruebas de admisión o exámenes de conocimiento o consideraciones de raza, sexo, religión o condiciones físicas o mentales
- Art. 9 para el ingreso se solicitara fotocopia de los siguientes documentos
- si al momento de la matricula no se presentan dichos documentos esta se formalizara y la institución propenderá por su pronta consecución mediante acciones coordinadas con la familia
- *Registro civil
- Certificación del sistema de seguridad social
- Si el documento faltante es el certificado de la EPS el educando deberá ser protegido por un seguro
- Art. 7 en ningún caso podrán establecer como prerrequisito haber cursado los logros de prejardin y jardin
- CAPITULO 2
- ORIENTACIONES CURRICULARES
- Art. 11 Principios educación preescolar *Integridad *Participación *Lúdica
- Art. 12 Ejecución de proyectos lúdicos - pedagogicos
- Art. 13 Organización de las actividades institucionales
- Identificación y reconocimiento de curiosidad, Generación de situaciones recreativas
- Art. 14 Evaluación proceso integral
- Art. 15 - 16 Indicadores de logro propuestos por el MEN conforme a lo establecido por la ley 115/94
- Art. 17 Vinculacion de la familia en los centros educativos
- ORIENTACIONES CURRICULARES
- CAPITULO 3
- DISPOSICIONES FINALES Y DE VIGENCIA
- Art. 18 la ley 115 de 1994, la ley 2277 de 1979 rige el ejercicio docente
- Art. 19 Instituciones educativas estatales deben tener primer grado obligatorio de educación basica
- Art. 20 Para prestar el servicio de jardin y pre-jardin deben tener autorización oficial
- Art. 21 Deben tener una organización integral, las instituciones educativas estatales o privadas
- DISPOSICIONES FINALES Y DE VIGENCIA
- CAPITULO 1
LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1098 DERECHOS Y LIBERTADES
- Art: 17 Derecho y calidad a la vida y aún ambiente sano
- Art. 18 Derecho a la integridad personal
- Art. 19 (Nuevo) Derecho a la rehabilitación y la resocialización
- Art. 20 Derechos de protección
- Art: 21 Derecho a la libertad y seguridad personal
- Art 23. Custodia y cuidado personal
- Art. 24 Derecho a los alimentos
- Art: 25 Derecho a la identidad
- Art. 27 Derecho a la salud, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral
- Articulos
- Art: 30 Derecho a la recreación y a la vida cultural
- Art. 31 Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolecentes.
- Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia
- Art. 32 Derecho se asociación y reunion
- Tienen derecho de reunion y asociación con fines sociales, culturales, deportivos y recreativos sin mas limitacion de las que impone la ley..
- Art. 33 Derecho a la intimidad
- Tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida.
- Art. 34 Derecho a la información
- Derecho a buscar y recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan.
- Art. 36 Derecho a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
- La discapacidad se entiene como una como una limitación fisica, cognitiva mental sensorial o cualquier otra.
RESOLUCIÓN 6966 06/2010
- Se modifican los articulos 3 y 6 de la resolución 5443 de 2010 que define las caracteristicas especificas de la calidad de los programas de formación profesional en educación
- Art. 1 Modificar el articulo 3 de la resolución 5443 del 30 de junio de 2010, por lo cual queda asi:
- Art. 3 Denominación académica del programa y titulación
- 3.1 El programa dirigido a la formación de docentes para el nivel de preescolar fortalecerá su desarrollo integral de los niños y las niñas
- Art. 15 y 16 ley 115/1994 . art. 29 de ley 1098/2006
- 3.2 Dirigido a la formación de docentes del ciclo de primaria de la educación básica el cual orienta el desarrollo de las competencias de los estudiantes
- Según objetivos definidos por el art. 20 y 21 de la ley 115 del 1994 - ley 1297 del 2009
- 3.3 dirigido a los docentes del ciclo de secundaria de la educación basica para la educación media, el cual debera orientarse al desarrollo de los estudiantes de este nivel
- Según art. 20, 22 y 30 de ley 115/1994 y áreas correspondientes al art, 23 y 31 de la ley 115/1994
- 3.4 La atención educativa a las poblaciones señaladas en el titulo 3 de la ley 115 de 1994, la formación debera orientarse al desarrollo de las competencias profesionales del educador
- 3.1 El programa dirigido a la formación de docentes para el nivel de preescolar fortalecerá su desarrollo integral de los niños y las niñas
- Art. 3 Denominación académica del programa y titulación
- Art. 2 Modifica el articulo 6 de la resolución 5443 del 30 de junio de 2010, el cual queda asi:
- Art: 6 Práctica pedagogica
- La practica pedagogicás es fundamental para el aprendizaje para el desarrollo de las competencias de los educadores
- El estudiante debe conocer el contexto de su futuro con el desempeño y que afronte las realidades básicas del ejercicio dodente para reafirmar su identidad profesional dentro de los marcos locales
- La practica pedagógica exige la interacción presencial del estudiante de pregrado con los estudiantes de preescolar, básica y media, en diferentes contextos que le permita el desarrollo de las competencias profesionales
- La educación superior diseñara y ejecutara una estrategia de seguimiento y acompañamiento a la práctica de la realimentación permanente y oportuna sobre los aspectos del ,mejoramiento del educador en su formación.
- Art: 6 Práctica pedagogica
- Art. 1 Modificar el articulo 3 de la resolución 5443 del 30 de junio de 2010, por lo cual queda asi:
- Art. 3 Vigencia
- La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 5443 del 2010
- Agosto 6/2010 Ministra Cecilia Maria Velez White
- Se modifican los articulos 3 y 6 de la resolución 5443 de 2010 que define las caracteristicas especificas de la calidad de los programas de formación profesional en educación
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Informações
- Descrição
- Practica pedagogica
- Criado por
- maria fernanda muñoz restrepo
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