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ACUERDOS CONSEJO TÉCNICO IMSS RELATIVOS AL ART. 27 LSS
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ACUERDOS CONSEJO TÉCNICO IMSS RELATIVOS AL ART. 27 LSS
ACUERDO 495/93
- La despensa no integrará el SBC siempre y cuando no rebase el límite del 40% del S.M.G.D.F
- Sólo integrará la parte excedente de dicho límite.
- La despensa no integrará el SBC siempre y cuando no rebase el límite del 40% del S.M.G.D.F
ACUERDO 493/93
- El ahorro no integra cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.
- Si integra, cuando la aportación patronal exceda a la del trabajador, sólo integrara el excedente. Cuando se retire por más de dos ocasiones en el año integra todo
- El ahorro no integra cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.
ACUERDO 77/99
- La alimentación no integra cuando se entrega de forma onerosa, se entiende por esta que el trabajador pague como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal por esta prestación.
- Si integra, al salario del trabajador en el caso de recibirlo sin costo para el por lo que por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%
- La alimentación no integra cuando se entrega de forma onerosa, se entiende por esta que el trabajador pague como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal por esta prestación.
ACUERDO 494/93
- No se integrará el SBC el tiempo extraordinario, cuando: a).- No exceda de tres horas diarias; y b).- No exceda de tres veces en una semana.
- En caso de que la prestación otorgada por el patrón rebase los limites establecidos, se integrará al SBC el excedente.
- No se integrará el SBC el tiempo extraordinario, cuando: a).- No exceda de tres horas diarias; y b).- No exceda de tres veces en una semana.
ACUERDO 77/94
- Esta percepción se entrega al trabajador por la prestación de sus servicios, por lo que se integra al SBC.
ACUERDO 77/94
- No integra cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso (que se compruebe el gasto efectuado)
- Pero cuando se otorga de manera general y permanente debe considerarse como integrante del salario.
- No integra cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso (que se compruebe el gasto efectuado)