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Procedimiento Tributario

katherine Garcia Espanhol

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Procedimiento Tributario

  1. ¿Qué es el régimen sancionatorio?

    • el régimen sancionatorio consagra responsabilidades objetivas, es decir sanciona un hecho sin importar las motivaciones para la ocurrencia del mismo, por ejemplo una extemporaneidad en una declaración tributaria, una información suministrada errada, extemporánea o incompleta
    • 1. PRINCIPIO DE LESIVIDAD Significa si no hay daño al estado no hay sanción, este principio, aplica para calcular las sanciones relacionadas por ni cumplir una obligación sustancial o por cumplirla mal 2.NO HAY SANCION SOBRE SANCION Al momento de calcular una sanción, se debe excluir de la base de cálculo de las misma, cualquiera otra sanción 3. NO COEXISTEN SACIONES DIFERENTES PARA UNO MISMO HECHO SANCIONABLE Excepto los intereses oratorios, (coexisten con la sanción de corrección, de extemporaneidad, de inexactitud o sanciones por no declarar). 4. UNA SACION NO PUEDE SER CONFISCATORIA La sanción tributaria no te debería arruinar. 5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Ley 1607 de 2012, art 197) Las sanciones deben corresponder a las faltas señaladas en la ley como hecho sancionable 6. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD (ley 1607 de 2012, art 197) En materia sancionatoria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable 7. Principio
    • clasificacion de sanciones Tributarias
      • Sanción por no presentar la declaración de renta. «En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.»
      • Sanción por extemporaneidad Las declaraciones tributarias se deben presentar dentro de los plazos que el gobierno ha fijado, y si ni se hace en esos plazos hay lugar a la sanción por extemporaneidad La sanción por extemporaneidad está contemplada por los artículos 641 y 642 del estatuto tributario, y esta depende de si la declaración se presenta antes del emplazamiento para declarar o luego de este.
      • Sanción por corrección en las declaraciones tributarias Cuando el contribuyente ha presentado sus declaraciones tributarias con errores debe corregirlas y pagar la sanción por corrección. La sanción por corrección se aplica cuando se corrige la declaración y de esa corrección se deriva un mayor impuesto o un menor saldo a favor tal como lo señala el artículo 644 del estatuto tributario.
      • Sanción por corrección aritmética Si al diligenciar una declaración tributaria se incurre en un error aritmético y de ello se deriva un menor impuesto o un mayor saldo a favor, es preciso hacer la corrección y liquidar la respectiva sanción. Para efectos tributarios se presenta error aritmético cuando se dan las situaciones señaladas en el artículo 697 del estatuto tributario, que son: 1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado. 2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar. 3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.
      • Sanción por inexactitud Cuando un contribuyente se equivoca el diligenciar una declaración tributaria y determina un impuesto menor al real, debe pagar una sanción por inexactitud que es propuesta o liquidada por la Dian, no por el contribuyente. «Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable…»
      • Sanción por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes Los contribuyentes que omiten activos o incluyan pasivos inexistentes están sujetos a una sanción e incluso incurren en un delito penal que puede llevarlos a la cárcel hasta por 13.6 años. En este caso se aplica la sanción por inexactitud a un 200%, como lo dispone el numeral 1 del inciso 3 del artículo 648 del estatuto tributario: «Del doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.» Igual tratamiento señala el artículo 239-1 del estatuto tributario en su último inciso al referirse a la renta líquida por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes: «A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.» La sanción del 200% es la misma ya sea por omisi
      • Sanción por omisión de ingresos La omisión de ingresos consiste en no declarar ingresos que se han obtenido durante el periodo gravable declarado. El contribuyente debe declarar todos los ingresos que obtenga y si omite declararlos se expone a la sanción por inexactitud. Entre más ingresos se declaren más se paga por impuestos, así que los contribuyentes los omiten, los ocultan o esconden para pagar menos impuestos. El numeral primero del artículo 647 del estatuto tributario señala: «La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.» Esto aplica no sólo para la declaración de renta, sino la de Iva, Ica, etc.
      • Sanciones por facturación Quien esté obligado a expedir factura y no lo haga o lo haga sin el cumplimiento de los requisitos de ley, se le imponen las sanciones que para el efecto señala el estatuto tributario. Por regla general toda persona jurídica o natural que sea comerciante o ejerzan profesiones liberales debe expedir factura según el artículo 615 del estatuto tributario, tema que se aborda con más detalle en el siguiente artículo. «Sanción por no facturar. Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto.»
      • Sanción por no expedir certificados de retención en la fuente El artículo 667 del estatuto tributario sanciona a los agentes de retención en la fuente que no expidan los certificados por las retenciones en la fuente que hayan practicado, dentro de los plazos que fija el gobierno. Sanciones por libros de contabilidad Los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad pueden ser sancionados si no llevan correctamente los libros de contabilidad a que están obligados. La sanción por libros de contabilidad se impone a los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad, por lo tanto, es importante conocer quienes, desde el punto de vista fiscal, están obligados a llevar contabilidad. En el siguiente artículo se aborda este tema desde el punto de vista de la ley comercial y de la ley fiscal: Estando obligado a llevar contabilidad se está obligado a llevarla en debida forma, y en caso de no hacerlo se imponen la respectiva sanción por parte de la Dian. Sanción por no enviar
      • Sanción por devolución o compensación improcedente El contribuyente que solicite la devolución o compensación de un saldo a favor que luego resulte improcedente, se expone a la sanción contemplada en el artículo 670 del estatuto tributario. Una devolución o compensación improcedente ocurre cuando luego de efectuada se disminuye el saldo a favor devuelto o compensado, disminución que puede hacer el mismo contribuyente mediante una corrección voluntaria o provocada, o la Dian mediante una liquidación oficial de revisión. Sanción por disminución o rechazo de pérdidas fiscales El rechazo o disminución de pérdidas fiscales puede generar sanción por corrección o inexactitud, según corresponda. «La disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, mediante liquidaciones oficiales o por corrección de las declaraciones privadas, se considera para efectos de todas las sanciones tributarias como un menor saldo a favor, en una cuantía equivalente al impuesto que teóricamente
      • Sanción por disminución o rechazo de pérdidas fiscales El rechazo o disminución de pérdidas fiscales puede generar sanción por corrección o inexactitud, según corresponda. «La disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, mediante liquidaciones oficiales o por corrección de las declaraciones privadas, se considera para efectos de todas las sanciones tributarias como un menor saldo a favor, en una cuantía equivalente al impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada oficialmente o disminuida en la corrección. Dicha cuantía constituirá la base para determinar la sanción, la cual se adicionará al valor de las demás sanciones que legalmente deban aplicarse.» Sanción por gastos no explicados Una de las sanciones que le pueden ser impuestas a un contribuyente por parte de la Administración de impuestos, es la sanción por gastos no explicados por el contribuyente. La sanción por gastos no explicados está contemplada en el artículo 663 del estatuto tributario
    • principios del regimen sancionatorio
  2. ¿Que es el procedimiento tributario

    • El procedimiento tributario representa las actuaciones que el contribuyente responsable o declarante realiza ya sea personalmente o por intermedio de representantes para cumplir con la obligación tributaria. Es el proceso que permite la cobranza de las deudas, en caso existieran, basándose en el Código Tributario y en las normas legales. Así mismo comprende las actuaciones que la administración tributaria cumple para que se realicen estas obligaciones, tales como decepcionar, recaudar, controlar, determinar y administrar los impuestos que a su vez determina la fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y lo demás relacionado con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.
  3. ¿para que Sirve?

    • El procedimiento tributario permite conocer los derechos y las obligaciones que tiene un declarante y/o contribuyente, así mismo, cómo se deben cumplir tales obligaciones. Sin embargo, el conocimiento únicamente de la parte sustantiva, pero desconociendo el procedimiento tributario puede generar como consecuencia perder muchos procesos frente a la Administración Tributaria
  4. Por qué, es importante para el contador público conocer las incidencias que tiene por parte del contribuyente no cumplir con el pago de sus impuestos a tiempo?

    • La responsabilidad del contador público como profesional debe estar encaminada aplicar, manejar e interpretar las normas vigentes, ya que esta profesión es una disciplina necesaria para la sociedad, donde el contador público debe dar garantías de transparencia y confianza en los procesos que realiza; dando cumplimiento a las las leyes y normas es lograr La firma del contador público y del revisor fiscal en las declaraciones tributarias es la garantía de que la información alojada en estas cumple con las disposiciones requeridas y han sido elaboradas sobre la base de una información financiera preparada cumpliendo los Estándares Internacionales

Informações

Descrição
Mapa Mental sobre Procedimiento Tributario, criado por katherine Garcia em 18-05-2021.
Criado por
katherine Garcia · mai 2021
Atualizado
18 mai 2021
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