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NORMATIVIDAD PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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NORMATIVIDAD PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Art. 555 - Art. 869
- Libro quinto
- Estatuto tributario colombiano
- Libro quinto
Los contribuyentes
- Actúan ante la administración tributaria
- Personalmente
- Con representantes
- Bajo apoderado
- Se identifican
- Mediante el número de identificación tributaria NIT
- Asignado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
- El número de identificación tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT
- Asignado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
- El registro único tributario, RUT
- Administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
- Administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Mediante el número de identificación tributaria NIT
- Personas jurídicas
- Su representación legal es ejercida por el Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con el Código de Comercio
- Actúan ante la administración tributaria
Peticiones y recursos
- Presentados a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Presentación Personal
- Presentación Electronica
- Presentados a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Grandes contribuyentes
- Establecidos por el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución
- De acuerdo con el volumen de sus operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica
- Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales
- De acuerdo con el volumen de sus operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica
- Establecidos por el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución
Formas de notificación por parte de la administración tributaria
- De manera electrónica
- Red oficial de correos
- cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente
- Personalmente
Los representantes
- Deben cumplir sus deberes formales
- Expedir factura
- Deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente
- Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias
- Conservar informaciones y pruebas
- por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo del impuesto
- Deben cumplir sus deberes formales
Clases de declaraciones
- Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios
- Declaración bimestral, cuatrimestral o anual del impuesto sobre las ventas
- Bimestral
- Grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
- Cuatrimestral
- Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
- Anual
- personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT
- deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto
- Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
- Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
- Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
- deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto
- personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT
- Bimestral
- Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
- Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS".
- Declaración anual de activos en el exterior.
- Declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
Correciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Se pueden presentar durante los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar
- Y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos
- Se elevará solicitud a la administración de impuestos y aduanas correspondiente
- La administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma
- Se elevará solicitud a la administración de impuestos y aduanas correspondiente
- Y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos
- Se pueden presentar durante los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar
Declaración de renta y declaración de ingresos y patrimonio. Declaración bimestral de las ventas, Declaración de retención en la fuente
- Deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales.
- 1. Formulario debidamente diligenciado.
- 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
- 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
- 4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.
- 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.
- 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
- Deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Sanciones
- Intereses Moratorios
- Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas
- Se imponen mediante
- Resolución independiente
- En las respectivas liquidaciones oficiales.
- Sanción mínima.
- equivalente a la suma de diez mil pesos ($10.000) (10 UVT).
- Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento
- Sanción por no declarar
- Sanción por corrección de las declaracione
- incumplimientos en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio.
- Sanción por corrección aritmética
- Sanción por inexactitud
- Sanción por uso fraudulento de cédulas.
- Sanción por no informar la dirección.
- Sanciones relativas a informaciones y expedición de facturas
- Sanción por no informar la actividad económica.
- Sanción por no enviar información.
- Hechos irregulares en la contabilidad.
- Sanción por evasión pasiva.
- Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el rut y obtención del nit.
- Sanción por violar las normas que rigen la profesión.
- Sanción a sociedades de contadores públicos.
- Sanción por gastos no explicados.
- Sanción por no expedir certificados.
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- Mapa mental Art. 555 - Art. 869 de Estatuto Tributario Colombiano.
- Created by
- Erika MORENO PACHECO
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- Created by Lädy Salcedo · Nov 25, 2015
- Copied by Erika MORENO PACHECO · Jul 5, 2019
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