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NORMATIVIDAD PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Erika MORENO PACHECO CONTADURIA PUBLICA Spanish

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NORMATIVIDAD PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

  1. Art. 555 - Art. 869

    • Libro quinto
      • Estatuto tributario colombiano
  2. Los contribuyentes

    • Actúan ante la administración tributaria
      • Personalmente
      • Con representantes
      • Bajo apoderado
    • Se identifican
      • Mediante el número de identificación tributaria NIT
        • Asignado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
          • El número de identificación tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT
      • El registro único tributario, RUT
        • Administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
          • Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
    • Personas jurídicas
      • Su representación legal es ejercida por el Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con el Código de Comercio
  3. Peticiones y recursos

    • Presentados a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
      • Presentación Personal
      • Presentación Electronica
  4. Grandes contribuyentes

    • Establecidos por el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución
      • De acuerdo con el volumen de sus operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica
        • Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales
  5. Formas de notificación por parte de la administración tributaria

    • De manera electrónica
    • Red oficial de correos
    • cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente
    • Personalmente
  6. Los representantes

    • Deben cumplir sus deberes formales
      • Expedir factura
      • Deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente
      • Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias
      • Conservar informaciones y pruebas
        • por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo del impuesto
  7. Clases de declaraciones

    • Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios
    • Declaración bimestral, cuatrimestral o anual del impuesto sobre las ventas
      • Bimestral
        • Grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
      • Cuatrimestral
        • Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
      • Anual
        • personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT
          • deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto
            • Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
            • Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
            • Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
    • Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
    • Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS".
    • Declaración anual de activos en el exterior.
    • Declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
  8. Correciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor

    • Se pueden presentar durante los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar
      • Y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos
        • Se elevará solicitud a la administración de impuestos y aduanas correspondiente
          • La administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma
  9. Declaración de renta y declaración de ingresos y patrimonio. Declaración bimestral de las ventas, Declaración de retención en la fuente

    • Deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales.
      • 1. Formulario debidamente diligenciado.
      • 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
      • 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
      • 4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.
      • 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.
      • 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
  10. Sanciones

    • Intereses Moratorios
    • Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas
    • Se imponen mediante
      • Resolución independiente
      • En las respectivas liquidaciones oficiales.
    • Sanción mínima.
      • equivalente a la suma de diez mil pesos ($10.000) (10 UVT).
    • Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento
    • Sanción por no declarar
    • Sanción por corrección de las declaracione
    • incumplimientos en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio.
    • Sanción por corrección aritmética
    • Sanción por inexactitud
    • Sanción por uso fraudulento de cédulas.
    • Sanción por no informar la dirección.
    • Sanciones relativas a informaciones y expedición de facturas
    • Sanción por no informar la actividad económica.
    • Sanción por no enviar información.
    • Hechos irregulares en la contabilidad.
    • Sanción por evasión pasiva.
    • Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el rut y obtención del nit.
    • Sanción por violar las normas que rigen la profesión.
    • Sanción a sociedades de contadores públicos.
    • Sanción por gastos no explicados.
    • Sanción por no expedir certificados.

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Mapa mental Art. 555 - Art. 869 de Estatuto Tributario Colombiano.
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  • Created by Lädy Salcedo · Nov 25, 2015
  • Copied by Erika MORENO PACHECO · Jul 5, 2019
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