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TEMA 29
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TEMA 29
Nuevo Registro Civil, Ley 20/2011m que entró en vigor en abril de 2021.
- Hasta que el MdJ apruebe, mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas, practicarán en los libros y secciones regulados por la Ley de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales. No resultará de aplicación, en tales casos, lo previsto en esta Ley respecto del código personal.
- Mantendrán sus tareas y funciones de registro civil según lo previsto en el art. 2.2 LOPJ, en relación con los artículos 10 a 22 de la Ley del Registro Civil de 1957, los que hasta el momento de la completa entrada en vigor de esta Ley hubiesen venido ejerciendo en los Registros Civiles como encargados, encargados por delegación, letrados de la AdJ y personal funcionario de los Cuerpos Generales de la AdJ
- En tanto no se produzca la referida entrada en servicio de las aplicaciones informáticas, serán competentes las Oficinas del Registro Civil que lo vinieran siendo conforme a las reglas previstas en los art. 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley del Registro Civil de 1957, que seguirán aplicándose transitoriamente. Hasta que entren en funcionamiento las aplicaciones informáticas necesarias, en los Registros Civiles continuará vigente “de facto” el sistema establecido en la Ley de 1957.
- La Ley 20/2011 suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones y crea un registro individual al que se le asigna un código personal. Llevanza asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado. Mayor uniformidad de criterios y tramitación más ágil y eficiente; todos los actos del RC quedan sujetos a control judicial. RC único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente.
- Base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso; objetivo principal eximir al ciudadano de la carga de tener que acudir presencialmente a las oficinas del Registro. Registro electrónico en que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil; firma electrónica. Régimen de publicidad: certificación electrónica y acceso de la Admin. a la información registral; que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil. En lo no previsto se aplicará la Ley 39/2015, PACAP.
- Naturaleza y contenido
- Registro público dependiente del MdJ. Asuntos referentes al RC están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Encargados del RC deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del MdJ y de la DGRN. Objeto RC: constar oficialmente hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y otros que determine la Ley. Contenido: conjunto de registros indivds. de PF y resto inscripciones previsto Ley.
- Elementos definitorios
- Único para toda España; electrónico; medidas de seguridad (protección datos personales)
- Registro individual
- Cada PF tendrá un registro ind: hechos, identidad, estado civil y demás. Se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique. Se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al RC.
- Código personal
- A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le asignará un código personal (secuencia alfanumérica generada por el RC), que será única e invariable.
- Libro de familia
- No se expedirán a partir de L20/2011; los expedidos con anterioridad seguirán teniendo efectos previstos.
- Valor histórico Libros y docs.
- Se considerarán patrimonio documental con valor histórico (L16/1985) y no podrán ser destruidos.
- Firma electrónica
- Encargados del RC dispondrán de certificados electrónicos cualificados, mediante los cuales se firmarán los asientos del RC con firma electrónica avanzada. Las certificaciones de las inscripciones electrónicas, o las que se expidan por medios electrónicos, serán selladas por el sistema, con sello electrónico avanzado basado en un certificado de sello electrónico cualificado, SALVO en supuestos en que esta opción no sea posible, en cuyo caso serán firmadas por el Encargado con firma electrónica avanzada mediante su certificado electrónico cualificado.
- El personal del RC que se determine podrá disponer de certificado electrónico cualificado con firma electrónica avanzada. Se garantizará la verificabilidad de las firmas y sellos electrónicos. Las personas podrán identificarse electrónicamente ante el RC.
- Comunicación entre oficinas RC y con AP
- A través de medios electrónicos. Las Admin. y funcionarios públicos tendrán acceso a los datos que consten en el RC, SALVO especialmente protegidos. Acceso electrónico.
- El Instituto Nacional de Estadística dará acceso telemático a los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que guarden relación con los hechos inscribibles, así como, si fuera necesario, a los datos de identificación que figuren en las inscripciones padronales, sin precisar para todo ello del consentimiento del interesado. Datos padronales para actualizar la información obrante.
- Competencia, según L20/2011
- Constarán los hechos y actos inscribibles que afecten a los españoles, los referidos a extranjeros acaecidos en territorio español, los que yahan tenido lugar fuera de España, cuando sea exigido por el Derecho español
- La solicitud de inscripción y la práctica se podrán efectuar en las Oficinas Generales del RC con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. Si se producen en el extranjero, la inscripción se solicitará y, en su caso, se practicará en la Oficina Consular de la circunscripción; también se podrá solicitar y practicar en cualquiera de las Oficinas Generales. Los ciudadanos podrán solicitar en cualquiera de las Oficinas del RC o por medios electrónicos el acceso a la información contenida, a través de los medios de publicidad previstos.
- Las CCAA participarán ejerciendo las competencias ejecutivas en materia de RC o las que se deriven de competencias asumidas en materia de medios materiales y personales de la AdJ.
- Competencia, según la LRC 1957
- Llevanza de Libros físicos y división en Secciones. En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles (criterio personal) y a los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros (criterio territorial). Hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.
- Criterio personal: hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición o hayan acaecido antes de adquirirla; la duda sobre la nacionalidad no es obstáculo para la inscripción. Tampoco lo es el no estar matriculado en el Consulado. También constarán los acaecidos en el curso de un viaje a bordo de naves o aeronaves españolas. En las inscripciones de nacimiento en los Registros Consulares o Central, sin que esté acreditada conforme a Ley la nacionalidad española del nacido, se hará constar esta circunstancia.
- Criterio territorial:
- Nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen; de desconocerse el lugar, se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver. Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el RC, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
- Nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, en el RC municipal del domicilio del progenitor/es legalmente conocidos. Solicitud de común acuerdo por representante/s legal/es, acompañándose documentación para justificar domicilio común.
- Se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Justificación domicilio por exhibición de los documentos nacionales de identidad o certif. padrón municipal.
- El solicitante/s deberán manifestar que no han promovido la inscripción en el RC correspondiente al lugar del nacimiento y acompañarán una certificación acreditativa de que tampoco se ha promovido la inscripción por la Dirección del Centro hospitalario. Se hará constar que se considera que el lugar del nacimiento inscrito es el municipio en que se ha practicado el asiento.
- Se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Justificación domicilio por exhibición de los documentos nacionales de identidad o certif. padrón municipal.
- Adopción internacional: adoptante/s de común acuerdo, pueden solicitar directamente en el RC de su domicilio que se extienda la inscripción principal de nacimiento y la marginal de adopción, así como la extensión en el folio, de una nueva inscripción de nacimiento en la que constarán, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos, la oportuna referencia al matrimonio de estos y la constancia de su domicilio como lugar de nacimiento del adoptado.
- Adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento sea un país extranjero: los interesados podrán solicitar, en el momento de levantarse el acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la CE y a las Leyes, que se extienda la inscripción de nacimiento en el RC Municipal correspondiente al domicilio en el que se haya instruido el oportuno expediente registral.
- En estos dos casos, se comunicará la inscripción al RC Central, competente para los demás actos de estado civil que afecten al inscrito. El Juez encargado del Registro que tenga competencia para la inscripción la tiene también para los actos previos gubernativos o de jurisdicción voluntaria atribuidos a la Justicia Municipal.
- Tutelas y representaciones legales: las inscripciones relativas al Organismo tutelar se practicarán en el Registro del domicilio de las personas sujetas a la tutela en el momento de constituirse ésta. La representación del ausente se inscribirá en el Registro del lugar en que se haya declarado la ausencia. La del defensor del desaparecido, en el lugar en que se constituye la defensa. Las demás representaciones legales se inscribirán en el Registro del lugar en que se constituyan. La inscripción de la administración del caudal relicto establecida por el causante se practicará en el Registro de su último domicilio en España, o, en su defecto, en el lugar donde estuvieren la mayor parte de los bienes
- En el RCentral se inscribirán los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquellos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales de guerra u otras que impidan el funcionamiento del Registro. Igualmente se llevarán en el RCentral los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Municipales
- También se inscribirá en el RC Central el fallecimiento de personas extranjeras al servicio de las FFAA y de las FFSS españolas, si hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y el sistema registral del Estado donde hubiera ocurrido el hecho no practicare la inscripción, sin perjuicio de trasladarla al Registro del Estado del cual fuere nacional. Se llevarán en el RC libros formados con duplicados de inscripciones sobre mod. judiciales de capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o adm. de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control y constitución de patrimonios protegidos y designación y mod. de adm. de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales.
- Inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción ocurridos en el curso de un viaje marítimo o aéreo, en campaña o en las circunstancias excepcionales apartado anterior; en lazareto, cárcel, cuartel, hospital u otro establecimiento público análogo, en lugar incomunicado o en determinados núcleos de población distantes de la Oficina del Registro, podrá practicarse, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, en virtud de acta levantada, con los requisitos del asiento correspondiente, por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento. Reconocimientos mismo valor que hechos en inscripción
- Viaje o de circunstancias que impidieran la demora: el acta de nacimiento puede levantarse antes de las 34 horas del hecho, pero será necesario demostrar la supervivencia del nacido. La inscripción de nacimiento o matrimonio ocurrido en el curso de un viaje se practica en el Registro del lugar en que se abandona el vehículo. Si el nacido o uno de los contrayentes falleciera antes de abandonarlo, dicha inscripción se practicará en el Registro en que se inscriba la defunción, y si fallecen ambos cónyuges, en aquel en que se inscriba el primer fallecimiento. En caso de naufragio, en defecto de diligencias instruidas por autoridades españolas, se decidirá la competencia para la inscripción por razón del lugar del siniestro. En la catástrofe aérea rigen las reglas del naufragio.
- Derechos ante el RC
- A un nombre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal. A la inscripción de los hechos y actos que se refieren a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales que la Ley prevea. A acceder a la información que solicite sobre el contenido del Registro, con las limitaciones previstas en la Ley. A obtener certificaciones. A la intimidad en relación con datos especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad restringida. A acceder a los servicios del RC en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares del RC. A utilizar ante el RC cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina.
- A la igualdad de género y al pleno reconocimiento del principio de igualdad, en todas sus manifestaciones, en materia de Derecho del RCl. A promover la inscripción de hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos. A promover la rectificación o modificación de los asientos registrales en los casos legal o reglamentariamente previstos. A interponer recursos en los términos previstos en la presente Ley. A acceder a los servicios del RC con garantía de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
- Deberes ante el RC
- Promover la práctica de los asientos registrales en los casos previstos en la Ley. Instar la inscripción cuando tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos. Comunicar hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en la Ley. Presentar la documentación necesaria cuando los datos no obren en poder de las AP. Suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción o en cumplimiento de los deberes a los que se refieren los números anteriores. Cooperar en el buen funcionamiento del RC como servicio público.
- Principios de funcionamiento
- Oficialidad: Encargados deberán practicar la inscripción cuando tengan en su poder los títulos necesarios. Las PF y PJ y los organismos e instituciones públicas que estén obligados a promover las inscripciones facilitarán a los Encargados los datos e información necesarios.
- Publicidad: ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual. El RC es público. Las Admin. y funcionarios públicos podrán acceder a los datos contenidos. Podrá obtenerse información registral, por los medios de publicidad previstos, cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo. Excepto datos especialmente protegidos, sometidos al sistema de acceso restringido.
- Presunción de exactitud: Encargados obligados a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extraregistral. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos en el RC, deberá instarse la rectificación del asiento
- Eficacia de la inscripción
- Probatoria: inscripción constituye prueba plena de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba. En el primer caso, será requisito indispensable para su admisión la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera .solicitud
- Constitutiva: en los casos previstos por la Ley.
- Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad: El contenido del RC se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al RC.
- Legalidad: Encargados comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos, según resulte de los docs. que los acrediten y certifiquen, examinando su legalidad y exactitud.
- Estructura, según la L20/2011
- Oficina Central: el MdJ designará a los Encargados. Funciones:
- Practicar inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción. Practicar inscripción de docs auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares.
- Practicar inscripción de fallecimiento de personas de nacionalidad extranjera al servicio de las FFAA Y FFCCSS, siempre que hubiera ocurrido durante una misión u operación... También funciones atribuidas por leyes. Autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre RC.
- Oficinas Generales
- Existirá una en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial. Al frente estará un Encargado del RC, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por necesidades del servicio se podrá designar más de uno, en cuyo caso se incluirá en la relación de puestos de trabajo.
- Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones. Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros docs que sirvan de título para practicar un asiento en el RC. Tramitar y resolver los expedientes de RC que les atribuya el OJ. Practicar inscripciones y demás asientos de su competencia. Expedir certificaciones de asientos registrales. Otras funciones que les atribuya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Oficinas Consulares
- A cargo de los Cónsules de España o de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática
- Inscribir hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los docs extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de RC extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción. Expedir certificaciones de los asientos registrales. Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias de su competencia. Instruir expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero. Comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas.
- El RC depende del MdJ y se organiza en Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados. Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que se determinen, podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del RC. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el RC.
- Concepto de oficina de Registro Civil. Ubicación de las Oficinas Generales y dotación
- Unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la AdJ para encargarse de la llevanza del servicio público Civil, vinculándose al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que se determine. Los puestos de trabajo corresponderá al MdJ y a las CCAA con competencias serán cubiertos con personal de la AdJ, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas.
- Las Oficinas Generales ubicarán en las localidades que correspondan a las sedes de los anteriores Registros Civiles Municipales Principales, existentes a la entrada en vigor de Ley 20/2011 en las sedes de la capital de un partido judicial. El MdJ, de oficio, previo informe de la CA afectada, o a iniciativa de la misma, podrá modificar el número de Oficinas. Los puestos de trabajo de las Oficinas del RCl solo podrán ser cubiertos por personal de la AdJ.
- Régimen jurídico de los encargados de las oficinas del Registro Civil
- Las plazas de Encargados se proveerán entre LAJ. Concursos corresponderán al MdJ. Encargados localidades donde se encontraban RC Exclusivos por libre designación. Nombramiento y cese a propuesta de las CCAA con competencias. Encargado recibirá formación específica. El ejercicio de esta función por los miembros del Cuerpo de LAJ se considerará como situación de servicio activo en dicho Cuerpo y podrá ser compatible con funciones en oficina judicial
- Régimen de sustitución reglamentariamente; incumplimiento o inobservancia de instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de supervisión e inspección, se considerarán falta disciplinaria conforme reglamento.
- Destino de jueces encargados RC Exclusivos y encargados RC Central
- De prestar servicios en el momento de entrada de aplicaciones informáticas podrán optar por mantenerse en situación de servicios especiales en la Carrera Judicial, siempre que hubieran accedido antes de 22/07/2011. Las plazas se declararán a extinguir pero mantendrán transitoriamente retribuciones antes de cambiar situación.
- Los asuntos jurisdiccionales pendientes se repartirán entre los juzgados de 1ª instancia o de 1ª instancia e instrucción. Las competencias jurisdiccionales atribuidas a jueces y magistrados por ostentar la condición de Encargados del RC, pasarán a corresponder a estos juzgados.
- Los Jueces Encargados de los RC exclusivos que dejen de serlo, quedarán a disposición del Presidente del TSJ, sin merma de las retribuciones que vinieren percibiendo. Mientras tanto, prestarán sus servicios en los puestos que determinen las Salas de Gobierno, devengando las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio cuando se prestaren en lugar distinto al que estaban destinados. Estos Jueces serán destinados a los juzgados o tribunales del lugar y orden jurisdiccional de su elección, en la primera vacante que se produzca.
- Los Encargados de los RC Centrales que dejen de ostentar tal condición quedarán adscritos a disposición del Presidente del TSJ de Madrid. Mientras permanezcan en esta situación prestarán sus servicios en los puestos que determine la Sala de Gobierno y serán destinados a la primera vacante que se produzca en cualesquiera secciones civiles de la Audiencia Provincial de Madrid.
- El tiempo durante el cual los jueces y magistrados afectados pueden permanecer en situación de adscripción provisional a las Presidencias de los TSJ podrá extenderse, a petición del propio interesado, a dos años a contar del momento en que perdieron la condición de Encargados
- Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las oficinas del RC
- Todas las Oficinas utilizarán los mismos sistemas y aplicaciones informáticas. El MdJ proveerá el conjunto de aplicaciones que soportan la actividad de los procesos operativos que se tramitan. El MdJ y las CCAA con competencias establecerán mecanismos de coordinación necesarios para proporcionar servicios de acceso a sistemas del RC, soporte microinformático, formación y atención a usuarios.
- Creación de oficinas y régimen transitorio del personal destinado.
- A la entrada en servicio de aplicaciones informáticas, quedarán suprimidos los juzgados que, de forma exclusiva, hayan venido ejerciendo funciones de RC Exclusivo y de RC Central y se crearán las Oficinas Generales y la Oficina Central. En las demás poblaciones sedes de capital de partido judicial, los Juzgados de 1ª Instancia o de Primera 1ª e Instrucción que han venido realizando las funciones de RC continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas Generales.
- LAJ que estén prestando servicios con destino definitivo en el RC Central o en los RC Exclusivos, así como los que tengan asignadas funciones de Registro Civil en los Juzgados de 1ª Instancia o de 1ª Instancia e Instrucción, pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del RC, compatibilizándolas con las propias del cargo de LAJ. Retribuciones determinadas por relaciones puestos de trabajo.
- Personal funcionario AdJ que esté prestando servicios con destino definitivo en el RC Central y los RC Exclusivos allá donde los hubiere o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con adscripción de RC, continuará desarrollando sus funciones, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la AdJ con abono totalidad retribuciones. En tanto no se implanten estructuras y relaciones puestos de trabajo, se mantendrán los actuales centros de destino.
- Dirección General de Registros y Notariado, centro directivo y consultivo RC de España. Funciones:
- Promover la elaboración de disposiciones de carácter general. Dictar instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en asuntos de su competencia, con carácter vinculante. Supervisar y coordinar cumplimiento de normas registrales por Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del RC. Resolver recursos legalmente previstos y atender consultas que se planteen acerca de interpretación y ejecución de legislación en materia de RC. Resolver expedientes de su competencia en materia de RC. Ordenar planificación estratégica, y coordinar actuaciones en esta materia con otras Admin. instituciones públicas o privadas. Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el RC. Otras que le atribuyan las leyes.
- Oficina Central: el MdJ designará a los Encargados. Funciones:
- Libros y Secciones del RC
- Hasta la entrada en servicio efectiva de aplicaciones informáticas, los Encargados practicarán en los libros y secciones regulados por la L1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y repr. legales.
- Secciones, cada una se lleva en libros distintos
- 1ª Nacimientos y general: adopción, modificaciones judiciales de capacidad, declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y demás inscribibles para los que no se establece que la inscripción se haga en otra Sección, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento. Asimismo, cuantos hechos afectan a la patria potestad, SALVO muerte de progenitores, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos.
- 2ª Matrimonios: celebración del matrimonio y al margen podrá hacerse indicación de existencia de pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal.
- 3ª Defunciones
- 4ª Tutelas y repr. legales: cargos tutelares o de curatela, modificaciones y medidas judiciales sobre guarda o adm., o sobre vigilancia o control. También son inscribibles los cargos de Albacea, Depositario, Administrador e Interventor judiciales, Síndico o cualesquiera otros representantes que tengan nombramiento especial y asuman la administración y guarda de un patrimonio.
- Libros, en cada Registro se llevarán:
- 1º Libros de Secciones y libros auxiliares: el Diario, que en los Registros Consulares puede ser sustituido por el Libro Registro General, y el de Personal y Oficina. Estarán formados por hojas fijas o por hojas móviles, foliadas y selladas y en las que se expresará la Sección y tomo del Registro. Se encabezarán con diligencia de apertura, en la que se indicará el Registro, la Sección o clase de libro, el nº correlativo que le corresponde entre los de su Sección o clase, y el de páginas destinadas a asientos. Extendida la inscripción principal en el último folio registral útil, se pondrá diligencia de cierre expresiva del motivo de clausura, nº total de inscripciones principales y el de páginas utilizadas. Las diligencias de apertura y cierre se autorizarán por el Encargado y Secretario, en su caso.
- El carácter especial del libro que, siempre por Secciones separadas, se abra por causa de corrección, reconstitución o rectificación, constará en las diligencias de apertura y cierre. El MdJ podrá establecer que los libros se formen por encuadernación posterior de las declaraciones, formuladas en impreso oficial, que abran folio registral. En este caso, las declaraciones, numeradas y selladas, se conservarán por orden cronológico y se encuadernarán cuando el tomo abarque 300 folios, incorporándose al libro las oportunas diligencias de apertura y cierre, así como los índices.
- El MdJ podrá decidir, sin perjuicio de conservación de libros, informatización de Registros y la expedición de certificaciones por ordenador. Los Libros de Inscripciones tendrán un índice de folios registrales, ordenado por apellidos de los inscritos, y los de Matrimonios, por apellidos de ambos cónyuges, y en él se expresará también el nombre propio y la página. El índice de la Sección 4ª se llevará por tutelados o titulares del patrimonio sujeto a representación, antes de producirse. Las inscripciones principales practicadas en tomo distinto al que corresponderían de haberse extendido en el tiempo ordenado se reflejarán también en el índice de, con indicación de tomo y página. Consumidas las hojas relativas a una letra, se indicará en la última línea el lugar en que continúa el índice; en general, se harán las indicaciones para facilitar la busca y evitar errores, permitiéndose adiciones e interlineados.
- El carácter especial del libro que, siempre por Secciones separadas, se abra por causa de corrección, reconstitución o rectificación, constará en las diligencias de apertura y cierre. El MdJ podrá establecer que los libros se formen por encuadernación posterior de las declaraciones, formuladas en impreso oficial, que abran folio registral. En este caso, las declaraciones, numeradas y selladas, se conservarán por orden cronológico y se encuadernarán cuando el tomo abarque 300 folios, incorporándose al libro las oportunas diligencias de apertura y cierre, así como los índices.
- Libros de Inscripciones del RC
- Los libros formados por Secciones, con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Municipales del domicilio (inscripción de nacimiento en casos de adopción internacional o de adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento sea un país extranjero).
- Los ordinarios destinados a las demás inscripciones para las que es competente.
- El Libro Especial de Matrimonios Secretos.
- Los libros formados con duplicados de inscripciones sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de adm. de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales, bajo la denominación de "Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos".
- 2º Orden de legajo por Sección, en cada Registro: otro indistinto de Inscripciones, indicaciones, cancelaciones y anotaciones marginales, el de Notas Marginales, el de Personal y Oficina, el de Expedientes, el de Otros Documentas y el de Abortos. Se formarán por orden cronológico, dando un nº correlativo a cada documento.
- En los relativos a asientos se incorporarán los antecedentes, tras hacer en cada documento indicación rubricada por el Secretario o Encargado, del tomo y página: aunque el expediente esté archivado en el Registro, el testimonio de la resolución que causa un asiento se incorporará al legajo correspondiente. Las actas de nacionalidad, vecindad u otras que no producen asiento en el mismo Registro y cualquier otro documento no exceptuado, se llevarán al legajo especial de «Otros documentos». Los legajos de expedientes, de otros documentos y de abortos tendrán un índice de los archivados. Podrá obtener el desglose de un documento público, su presentante, terminadas las actuaciones correspondientes quedando en el legajo el recibo y testimonio bastante librado de oficio.
- 3.º Habrá, además, un fichero por cada Sección, otro de fes de soltería y viudez, y los cuadernos auxiliares y ficheros que juzgue conveniente el Encargado o prescriba la Dirección General. Los ficheros se ordenarán alfabéticamente por apellidos de los inscritos, y el de Matrimonios por los de ambos cónyuges, cada ficha tendrá las indicaciones del índice alfabético, fecha del hecho y referencia el tomo. Las fichas de los duplicados del Registro Central indicarán, además, el Consulado.
- 1º Libros de Secciones y libros auxiliares: el Diario, que en los Registros Consulares puede ser sustituido por el Libro Registro General, y el de Personal y Oficina. Estarán formados por hojas fijas o por hojas móviles, foliadas y selladas y en las que se expresará la Sección y tomo del Registro. Se encabezarán con diligencia de apertura, en la que se indicará el Registro, la Sección o clase de libro, el nº correlativo que le corresponde entre los de su Sección o clase, y el de páginas destinadas a asientos. Extendida la inscripción principal en el último folio registral útil, se pondrá diligencia de cierre expresiva del motivo de clausura, nº total de inscripciones principales y el de páginas utilizadas. Las diligencias de apertura y cierre se autorizarán por el Encargado y Secretario, en su caso.
- Libros auxiliares
- Libro diario. Se consignará:
- Fecha de entrada documento, con indicación de procedencia y legajo en que se archiva. Se exceptúan antecedentes de inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción practicadas en tiempo oportuno y, salvo petición del presentante, los relativos a la expedición de fes de vida, soltería y viudez, entregados a mano. Declaraciones que no provoquen inmediatamente la inscripción a que van destinadas, aunque de ellas se levante acta; se hará referencia al contenido y declarante, que firmará el asiento, si no lo ha hecho en acta o documento que quede en el Registro.
- Fecha, tomo y página de inscripciones y anotaciones marginales, expresando nombres y apellidos del inscrito. Salida de cualquier documento, con expresión del asunto, pero no la entrega a mano de certificaciones.
- En el Libro Diario se abrirá un asiento para cada asunto bajo el nº de orden correlativo, y se expresarán las entradas y salidas que ocurran. Se dedicará, a cada asiento el espacio necesario, y cuando se agote, se abrirá otro suplementario con recíprocas referencias. Los asientos no requieren firmas ni sellos. Las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras, tachados o enmiendas se salvarán, en la primera línea útil, dentro del asiento o en el suplementario, empleando paréntesis y haciendo referencias mutuas. El libro estará provisto de un índice alfabético. Podrá exigirse que en el recibo de títulos, o aparte, se certifique gratuitamente el asiento de presentación. El sello de entrada y salida, con la fecha , será estampado en los docs que produzcan asiento en el Libro Diario; no se dará salida a ninguna resolución o comunicación sin estamparlo en su minuta y en todos sus traslados.
- Libro de personal y oficina. Partes:
- inventario: detallará libros, legajos, sello oficial y demás objetos archivados. Se pondrá diligencia inmediata de entradas y salidas, indicando la procedencia o destino; de las salidas se exigirá recibo. En caso de destrucción se pondrá diligencia de su alcance en cada tomo y, en su día, el de la cancelación por traslado o reconstitución. En las diligencias de toma de posesión, sustitución o reincorporación, el entrante expresará su conformidad con el inventario o las faltas que notare. En la propia diligencia o en otra complementaria explicará el sustituido, que también firmará, las faltas advertidas.
- Parte de personal: se dedicarán folios separados a cada cargo de la plantilla para expresar por diligencia: fecha de posesión, con firma y rúbrica del funcionario o empleado; en los folios de Encargado y Secretario, el cuadro respectivo de sustituciones y las que ocurran, incluso por incompatibilidad, expresando causa y duración; fecha del cese; resoluciones declaratorias de que se han realizado actuaciones por quien no estaba legítimamente encargado. Solo se reflejarán los cambios de Juez encargado en el libro del Registro que está directamente a su cargo.
- Diligencia de inspección: expresará el carácter, hora y fecha, inspector y entrega del duplicado del acta. La de visita del Encargado al Registro en el que actúa Juez de Paz contendrá análogas circunstancias.
- Parte de «Ámbito Territorial»: se consignará por diligencia: el del Registro, y en el de la sede del Juez Encargado, términos a su cargo; agregaciones o segregaciones; procedencia del territorio, según la demarcación anterior a la creación o modificación y destino del segregado. Se expresarán los Registros afectados, con precisión de los que conservan el archivo, fecha de entrada en vigor de las modificaciones y disposiciones que las ordenen; tiempo que haya dejado de funcionar el Registro por concurrir circunstancias excepcionales.
- Libro diario. Se consignará:
- Hasta que el MdJ apruebe, mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas, practicarán en los libros y secciones regulados por la Ley de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales. No resultará de aplicación, en tales casos, lo previsto en esta Ley respecto del código personal.
Oficinas colaboradoras
- Todas las secretarías de juzgados de paz o las unidades procesales de apoyo directo a juzgados de paz, o bien las oficinas de justicia en el municipio u otras del mismo tipo que se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento de las mismas en virtud de ulteriores reformas legislativas, colaborarán con el RC.
- Recibirán por vía presencial y registrarán electrónicamente solicitudes, declaraciones o formularios, así como otros docs necesarios para tramitación de procedimientos del RC. Informarán a ciudadanos en materias relacionadas con procedimientos del RC. Expedirán certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos de RC que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos. Expedirán certificaciones electrónicas de los asientos registrales, que se soliciten presencialmente. Expedirán certificados de fe de vida. Practicarán las actuaciones auxiliares no resolutivas que reglamentariamente se determinen. Otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- En municipios donde no se ubique una Oficina General, además de existir las Oficinas Colaboradoras, los Ayuntamientos podrán solicitar al MdJ que les habilite las conexiones necesarias reglamentariamente, para que los ciudadanos puedan presentar solicitudes y documentación para las actuaciones ante el RC. Las oficinas colaboradoras no dispondrán de Encargado propio y para el desempeño de sus funciones se relacionarán con la Oficina General y el Encargado de su ámbito territorial. El Encargado de la Oficina General puede delegar funciones en el funcionario de los Cuerpos Generales de la AdJ de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien en el funcionario de la Adm. local que sea expresamente designado por cada Ayuntamiento.
Organización, según L1957
- Quedarán suprimidos los juzgados que, de forma exclusiva, hayan venido ejerciendo funciones de RC Exclusivo y de RC Central y se crearán las Oficinas Generales de RC y la Oficina Central de RC. Hasta la entrada en servicio efectiva de... los Juzgados indicados continuarán desarrollando funciones de RC. El RC depende del MdJ. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Registros
- Municipales
- Radicados en los Juzgados de 1ª Instancia o en los Juzgados de Paz en aquellas poblaciones en que no existan. El Juez y el LAJ responden solidariamente de cuantos actos autoricen. El LAJ se atendrá a lo ordenado por el Juez; pero si estimare que hay infracción, salvará su responsabilidad dando seguidamente cuenta al órgano inmediato superior.
- En J de 1ª Instancia
- Los Jueces de 1ª Instancia, asistidos del LAJ, están al cargo de las tres secciones del municipio en el que se ubique el Juzgado así como de la Sección Cuarta de todos los municipios de su circunscripción. En las poblaciones en que haya más de un Juzgado de 1ª Instancia:
- Existirán uno o más Registros, a cargo de Jueces de 1ª Instancia, asistidos por LAJ. El MdJ, atendiendo a las circunstancias de cada población, adoptará o promoverá medidas convenientes y en particular: si en el término municipal ha de existir un único Registro o varios, señalándose caso la competencia de cada uno; el Juez o Jueces de 1ª Instancia a quienes incumbe el RC y, en su caso, las funciones que a cada uno corresponden: si el Juez o Jueces han de dedicarse exclusivamente al servicio del Registro.
- La decisión sobre estos extremos y la provisión de vacantes se ajustarán a las disposiciones orgánicas de la AdJ. Corresponde al MdJ, a propuesta de la Dirección General, la determinación del número de Médicos del RC y la distribución entre ellos de los servicios. El LAJ, por delegación del Encargado podrá, por sí solo: certificar y todas las funciones registrales referentes a la extensión de inscripciones principales dentro del plazo de nacimiento de hijos habidos en matrimonio, las ordinarias de defunción, las de matrimonio en forma religiosa mediante la certificación respectiva, las de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido, las notas marginales que no sean de rectificación o cancelación y las relativas a las fes de vida o estado.
- Mismas atribuciones tendrá el funcionario de Gestión en quien, a su vez, delegue, previa autorización del Encargado. Las inscripciones que pueden practicarse en virtud de declaración pueden igualmente practicarse en virtud de acta que de tal declaración levante el Gestor o LAJ, siempre que se extienda el asiento antes de los 20 días de ocurrir el hecho
- Para que el Juez pueda expedir la licencia de entierro se requiere que se haya levantado el acta y que conste el parte y comprobación de la muerte. La Dirección General podrá autorizar apertura de varios tomos del Libro Diario, así como tomos que en cada una de las Secciones de un Registro pueden estar simultáneamente abiertos. Corresponde a los Jueces de 1ª Instancia ilustrar y dirigir a los Jueces de Paz, aclarando sus dudas, corrigiendo sus errores y dándoles instrucciones necesarias. Al menos una vez al año visitarán los Registros a su cargo para examinar todos los asientos, documentos archivados y diligencias posteriores a la última visita y proveer a lo necesario. Si en el año o años anteriores no se hubieren efectuado estas visitas, darán cuenta de ello al Pr. del TSJ. Del resultado levantarán por duplicado acta minuciosa; entregarán un ejemplar al Juez de Paz; la visita se diligenciará en el Libro de Personal y Oficina y en cada uno de los de inscripciones abiertos.
- Los Jueces de 1ª Instancia, asistidos del LAJ, están al cargo de las tres secciones del municipio en el que se ubique el Juzgado así como de la Sección Cuarta de todos los municipios de su circunscripción. En las poblaciones en que haya más de un Juzgado de 1ª Instancia:
- En Juzgados de Paz (RC delegados)
- Existen en los municipios en los que no existe Juzgado de 1ª Instancia; existirá, cuando menos, un Registro para cada término municipal, SALVO la Sección 4ª, que será única para toda la circunscripción del Juzgado de 1ª Instancia. Los Jueces de Paz, en los Registros Municipales, actuarán asistidos de LAJ, por delegación del Encargado (el Juez de 1ª Instancia de su partido) y con iguales facultades, SALVO en los expedientes.
- En su virtud, el Juez de Paz extenderá: inscripciones dentro del plazo de nacimiento de hijos habidos en matrimonio; inscripciones ordinarias de defunción; inscripciones de matrimonio en forma religiosa mediante la certificación respectiva y las de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido; notas marginales que no sean de rectificación o cancelación. No deberá extender ningún otro asiento, SALVO en casos de urgente necesidad, sin recibir instrucción particular y por escrito del Encargado, solicitada y despachada inmediatamente, la cual será archivada con los demás antecedentes relativos al asiento, reservándose minuta el Encargado. Cumplirá cuantos cometidos reciba del Encargado del Registro. Las certificaciones, siempre, se expedirán y firmarán conjuntamente por el Juez y el LAJ.
- Existen en los municipios en los que no existe Juzgado de 1ª Instancia; existirá, cuando menos, un Registro para cada término municipal, SALVO la Sección 4ª, que será única para toda la circunscripción del Juzgado de 1ª Instancia. Los Jueces de Paz, en los Registros Municipales, actuarán asistidos de LAJ, por delegación del Encargado (el Juez de 1ª Instancia de su partido) y con iguales facultades, SALVO en los expedientes.
- Consulares
- Un Registro para cada demarcación consular; el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará al de Justicia los Consulados de España en el extranjero y su demarcación territorial. A cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática. Sustituidos por el funcionario de carrera que corresponda y, en su defecto, por el Canciller o persona que le sustituya. A falta del sustituto reglamentario, los hechos se inscribirán en el RC.
- Carecen de Secretario; los asientos, certificaciones y diligencias se autorizarán solo por el Encargado o sustituto legal de carrera, que asumirán las funciones que, en orden a cada Registro se asignan al Presidente del TSJ.Los Cónsules extenderán por duplicado las inscripciones que abren folio en el Registro a su cargo, uno de cuyos ejemplares será remitido al RC para su incorporación. En uno y otro Registro se extenderán en virtud de parte, enviado por conducto reglamentario, todas las inscripciones marginales que se practiquen en cualquiera.
- El MF estará representado en los expedientes relativos a los Registros Consulares, por el Canciller del Consulado, y en defecto de sustituto reglamentario, por dos españoles capaces e instruidos, nombrados por el Jefe de la Oficina Consular o de la Misión Diplomática. El representante se atendrá a las normas que rigen el MF y actuará en este cometido con independencia de los Cónsules.
- Central
- A cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos LAJ. Se sustituirán entre sí y, en su defecto, serán sustituidos por los encargados del Registro Civil de Madrid. La Dirección General de los Registros y del Notariado determinará las funciones que correspondan a cada Encargado. Asumirá las funciones que, en orden a cada Registro se asignan al Presidente del TSJ, respecto del Central, el Presidente del de Madrid. MF representado en los expedientes relativos al Registro Central por quien corresponda, según el Registro ante quien se ventilen, y en todo lo demás relativo al Registro por el Fiscal que se le asigne entre los de Madrid. No se puede actuar en el mismo asunto como Encargado y representante del MF.
- Se inscribirán: hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro. Aquellos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales de guerra u otras que impidan el funcionamiento del Registro; fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las FFAA y FFSS españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde hubiera ocurrido el hecho no practicare la pertinente inscripción, sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.
- Se llevarán: libros formados con duplicados de inscripciones consulares y de as inscripciones de nacimiento practicadas en Registros Municipales del domicilio (inscripción de nacimiento en casos de adopción internacional o de adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento sea un país extranjero). Libros formados con duplicados de inscripciones sobre modificaciones judiciales de capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o admin. de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control, y constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de adm. de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales, bajo la denominación de "Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos". Libro Especial de Matrimonios Secretos. Libros con demás inscripciones.
- Familia Real, RD 2917/81
- Se inscribirán nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible que afecten al Rey de España, Consorte, ascendentes de primer grado, descendientes y al Príncipe heredero. Estará a cargo del MdJ asistido como Secretario por el Director general de los Registros y del Notariado. Funciones encomendadas exclusivamente al Ministro de Justicia. El Registro se llevará en un solo Libro Especial, confeccionado al efecto y con todas sus hojas en blanco. Los asientos se practicarán sucesivamente, sin distinción de secciones. El índice del Libro se llevará por orden de asientos. Las certificaciones solo podrán expedirse a petición del Rey o Regente, de los miembros de la Familia Real con interés legítimo, del Pr. del Gobierno o del Pr. Congreso. Se extenderán de oficio y en papel especial.
- Inspección
- Superior
- Corresponde exclusivamente al MdJ, ejerciéndola bajo su inmediata dependencia la Dirección General en la forma que en el Reglamento se disponga. La Dirección General de los Registros y del Notariado ejerce la inspección superior por sus funcionarios del grupo A, Licenciados en Derecho, con la categoría de Subdirectores o Jefes de Servicio, que tienen carácter y atribuciones de Inspectores centrales, sin perjuicio de la superior facultad del Director General. Los Inspectores se atendrán a las instrucciones que reciban de la Dirección General para corregir las deficiencias que perturben el servicio.
- Ordinaria
- R. Municipales
- Se ejerce por el Presidente del TSJ o por el Magistrado en quien delegue para cada provincia. Se hará personalmente y una vez al año, sin perjuicio de las visitas extraordinarias que él o la Dirección estimen convenientes. Dará cuenta a la Dirección General de Registros y del Notariado de la falta de inspección en el año o años anteriores.
- Recaerá sobre: el Registro directamente a cargo del Juez de 1ª Instancia, examinando las actas de las visitas que el Encargado hubiere efectuado en los Registros a su cargo, así como instrucciones particulares que hubiere dado a los Jueces de Paz. Uno, al menos, por cada Juez de 1ª Instancia de los Registros en que actúe por delegación el Juez de Paz, comprobando el cumplimiento de los deberes del respectivo Encargado.
- El Inspector examinará los libros, legajos y expedientes, y, de modo especial, los expedientes de matrimonio civil y la documentación de cuentas arancelarias. En los libros de inscripciones abiertos y en el de Personal y Oficinas se extenderá diligencia de inspección. Del resultado levantará, por duplicado, acta minuciosa, uno de cuyos ejemplares entregará al Encargado. Los Inspectores ordinarios, en el mes de enero, darán a la Dirección General parte circunstanciado de las inspecciones designando nominalmente los Encargados en cuyos Registros no hubieran advertidos faltas y los que se encuentren en otro caso, con expresión de las observadas, medidas tomadas para corregirlas, si se ha procedido a la subsanación y las sanciones impuestas.
- En los años terminados en 0 ó 5, los Inspectores ordinarios enviarán, con el parte remitido a la Dirección General, una Memoria de las medidas aconsejables para el servicio, de cuya redacción encargarán, con un año de anticipación, a un Encargado de Registro, el cual utilizará los informes y propuestas de los demás, sujetos al mismo Inspector. La Dirección podrá señalar el tema o temas a que debe ceñirse la Memoria. Un resumen de las Memorias, aprobado por la Dirección General, se incorporará al Anuario de este Centro. Los particulares, así como el MF o cualquier funcionario, pueden denunciar cualquier infracción, morosidad o negligencia en orden al Registro al Inspector ordinario o a la Dirección General.
- Los Inspectores que conozcan cualquier infracción en relación con el Registro están obligados: a su comprobación; a promover los remedios o expedientes para subsanarla; a imponer o proponer las multas; a dar cuenta a los órganos a quienes corresponda, en su caso, imponer corrección adm. o exigir responsabilidades de otro orden.
- Los órganos del registro comunicarán a sus superiores las infracciones a las que corresponda sanción mayor que a que ellos puedan imponer o cometidas por funcionarios no sujetos a su autoridad. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la inspección ordinaria de los Registros Municipales (refiriéndose a los Juzgados de Paz) se ejerce por el correspondiente Juez de 1ª Instancia. Recuérdese que, como se ha dicho, los Jueces de 1ª Instancia visitarán todos los Registros a su cargo para examinar los asientos, documentos y diligencias.
- R. Consulares
- Se ejercerá, sin sujeción a periodos, por el Jefe de la Misión Diplomática. Puede delegar en otros funcionarios diplomáticos o consulares destinados en la misma, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores. La del Registro a cargo del propio Jefe de Misión se efectuará por funcionario designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- R. Municipales
- Superior
- Municipales
- Funcionarios encargados
- Los Registros Civiles de los Juzgados de 1ª Instancia estarán al cargo de los Jueces de 1ª Ins., asistidos por LAJ. En estos registros, el LAJ podrá desempeñar por si solo las siguientes funciones:
- Certificación; las funciones registrales referentes a la extensión de inscripciones principales dentro del plazo de nacimiento de hijos habidos en matrimonio; inscripciones ordinarias de defunción, las de matrimonio en forma religiosa mediante la certificación respectiva y las de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido; notas marginales que no sean de rectificación o cancelación; relativas a las fes de vida o estado.
- Las mismas atribuciones tendrá el funcionario de Gestión en quien, a su vez, delegue, previa autorización del Encargado. En Los Registros Civiles de los Juzgados de Paz, el Juez de Paz actúa por delegación del Encargado (que es el Juez de 1ª Instancia de su partido) y con iguales facultades, salvo en los expedientes. En estos registros, las certificaciones se expedirán y firmarán conjuntamente por el Juez y el Secretario. Los Registros Consulares estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática. El Registro Civil Central estará a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos LAJ. El Registro de la Familia Real Española estará a cargo del Ministro de Justicia, asistido como Secretario por el Director general de los Registros y del Notariado.
- Los Registros Civiles de los Juzgados de 1ª Instancia estarán al cargo de los Jueces de 1ª Ins., asistidos por LAJ. En estos registros, el LAJ podrá desempeñar por si solo las siguientes funciones:
Informações
- Descrição
- A2 TRAMITACIÓN PROCESAL Mapa Mental sobre TEMA 29, criado por Julián Casasnovas em 10-08-2022.
- Criado por
- Julián Casasnovas · ago 2022
- Atualizado
- 22 ago 2022
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