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CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
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CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
TITULO PRELIMINAR DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA PLANIFICACION Y LAS FINANZAS PUBLICAS
- Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas.
- CAPITULO PRIMERO DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO
- - Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad
- CAPITULO SEGUNDO DE LA POLITICA PUBLICA
- De las políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.
- DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
- CAPITULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES
- Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno.
- CAPITULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
- Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
- SECCION PRIMERA DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION
- Consejo Nacional de Planificación.- Es el organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho público.
- SECCION SEGUNDA DE LA COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
- La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
- SECCION TERCERA DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
- SECCION SEGUNDA DE LA COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
- Consejo Nacional de Planificación.- Es el organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho público.
- SECCION PRIMERA DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION
- Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
- SECCION PRIMERA DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION
- Su naturaleza y conformación responderá a los principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de desarrollo.
- SECCION SEGUNDA DE LA COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
- Preparar una propuesta de lineamientos y políticas que orienten el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de Planificación;
- SECCION TERCERA DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
- 1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local
- SECCION TERCERA DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
- Preparar una propuesta de lineamientos y políticas que orienten el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de Planificación;
- SECCION SEGUNDA DE LA COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
- Su naturaleza y conformación responderá a los principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de desarrollo.
- CAPITULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES
- DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
- De las políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.
- CAPITULO SEGUNDO DE LA POLITICA PUBLICA
- - Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad
- CAPITULO PRIMERO DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO
- TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
- CAPITULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES
- CAPITULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
- 1. El Consejo Nacional de Planificación; 2. La Secretaría Técnica del Sistema; 3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad
- CAPITULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA
- SECCION PRIMERA DE LA INFORMACION PARA LA PLANIFICACION
- SECCION SEGUNDA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y POLITICAS DEL SISTEMA
- SECCION CUARTA DE LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA
- SECCION TERCERA DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
- SECCION PRIMERA DE LA INFORMACION PARA LA PLANIFICACION
- Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno.
- CAPITULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
- SECCION PRIMERA DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION
- SECCION SEGUNDA DE LA COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
- SECCION TERCERA DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
- SECCION SEGUNDA DE LA COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
- CAPITULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES
- Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas.
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- CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS
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- alexatoa_2009
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