Mapa mental
Capítulo VIII
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Capítulo VIII
Artículo 61
- Alcance
- Requisitos técnicos y mínimos de seguridad, que se deberán cumplir en la instalación de tuberías de gas de GLP
- Alcance
Artículo 62
- Generalidades
- Considera los requisitos mínimos de seguridad que se deberán cumplir en la instalación de equipos de GLP y de cilindros portátiles de GLP asociados a éstos.
- Deberán cumplir con lo dispuesto en el D.S. 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Los equipos de GLP deberán estar constituidos por un mínimo de 2 y un máximo de 12 cilindros tipo 33/45
- La reposición de los cilindros portátiles de GLP tipo 33/45 se realizará sólo por personal de la Empresa de Gas Licuado o sus distribuidores
- En casos en que los consumidores retiren cilindros tipo 33/45, directamente de los Locales de Almacenamiento, deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas
- Los cilindros portátiles de GLP tipo 15 se deberán conectar a instalaciones interiores y artefactos de gas, sólo en casos especiales
- Considera los requisitos mínimos de seguridad que se deberán cumplir en la instalación de equipos de GLP y de cilindros portátiles de GLP asociados a éstos.
- Generalidades
Artículo 63
- Cilindros Portátiles de GLP para una Instalación Interior de Gas
- Se entregan los antecedentes de cálculo para determinar la cantidad y capacidad que deberán tener los cilindros de GLP
- Generalidades
- Se deberán considerar las características de la instalación a proyectar
- El consumo promedio diario doméstico, expresado en (kW/día)
- Cálculo de la cantidad de cilindros de GLP para una instalación interior
- Razón de vaporización
- Consumo
- Generalidades
- Se entregan los antecedentes de cálculo para determinar la cantidad y capacidad que deberán tener los cilindros de GLP
- Cilindros Portátiles de GLP para una Instalación Interior de Gas
Artículo 64
- Ubicación de Equipos de GLP
- Se podrán instalar bajo las siguientes condiciones
- Patios interiores
- Cielo abierto con sup mín 6 m2 para un equipo de 2 cilindros portátiles de GLP
- Se deberá incrementar en 4 m2 por cada par de cilindros adicionales
- El patio no deberá estar bajo el nivel del piso de los demás recintos circundantes
- Cielo abierto con sup mín 6 m2 para un equipo de 2 cilindros portátiles de GLP
- Recintos interiores
- Se podrá instalar un equipo de hasta dos 2 cilindros portátiles de GLP en el interior de una construcción
- Los requisitos son
- Volumen superior a 1.000 m3
- Superficie mínima de 150 m2
- Los requisitos son
- Se podrá instalar un equipo de hasta dos 2 cilindros portátiles de GLP en el interior de una construcción
- Techos
- En caso de que no exista otra posibilidad de suministro técnicamente factible
- En caso de que no exista otra posibilidad de suministro técnicamente factible
- Se deben ubicar en áreas donde el aire circule libremente
- No deberán ubicarse sobre techos que estén encerrados por completo con muros de más de 40 cm de altura
- Ubicaciones prohibidas
- No se deberán instalar equipos de GLP en
- Locales cuyo piso sea inferior al nivel de la calle, sótanos o pisos zócalos
- Patios interiores cuyo nivel sea inferior al terreno circundante
- Cajas de escala
- Pasillos
- Recintos interiores de departamentos de edificios en altura
- Instalación de equipos de gas licuado de petróleo en terrazas o balcones de edificios
- No se deberán instalar equipos de GLP en
- Patios interiores
- Se podrán instalar bajo las siguientes condiciones
- Ubicación de Equipos de GLP
Artículo 65
- Distancias de seguridad para Equipos de GLP
- Deberán medirse horizontalmente entre los puntos más próximos de las proyecciones verticales
- Los cilindros podrán adosarse al muro de la vivienda si cumplen con las medidas de seguridad
- Al subdividirse un equipo de GLP se deberán considerar las distancias a las aberturas de los nuevos equipos o subgrupos
- La distancia de seguridad a tuberías de vapor, será de un 1 m o de 0,5 m en casos especiales
- Los cilindros podrán adosarse a un muro medianero, si este resiste el golpeteo que pueda recibir al reponer los cilindros portátiles de GLP
- Si la pared adyacente al equipo de GLP es de material combustible, se pondrá una plancha de material no quebradizo y no combustible
- Deberán medirse horizontalmente entre los puntos más próximos de las proyecciones verticales
- Distancias de seguridad para Equipos de GLP
Artículo 66
- Protecciones
- El equipo de GLP deberá contar con protección contra las inclemencias climatológicas
- Gabinete
- Los equipos de GLP con más de 2 cilindros y aquellos ubicados en lugares con tránsito de público
- Deberán contar con gabinete, cuya puerta deberá tapar la visibilidad de los cilindros de GLP.
- Los equipos de GLP con más de 2 cilindros y aquellos ubicados en lugares con tránsito de público
- Techo de protección
- En equipos de GLP de hasta 4 cilindros portátiles, ubicados en lugares sin tránsito de público
- Techo que deberá ser inclinado y fijo o móvil
- En equipos de GLP de hasta 4 cilindros portátiles, ubicados en lugares sin tránsito de público
- Radier de apoyo para los cilindros portátiles de GLP.
- Deberá ser de un material compacto u hormigón de cemento, parejo y horizontal
- Gabinete
- El equipo de GLP deberá contar con protección contra las inclemencias climatológicas
- Protecciones
Artículo 67
- Cilindros Portátiles de GLP Tipos 5, 11 y 15 al interior de viviendas
- Viviendas sociales podrán instalar tuberías de cobre tipo K o L, o tuberías de acero, con recubrimiento negro o galvanizado, abastecidas desde cilindros portátiles de GLP tipo 15
- Distancias de seguridad para Cilindros Portátiles de GLP Tipos 11 y 15
- Cilindros Portátiles de GLP Tipos 5, 11 y 15 al interior de viviendas
Informações
- Descrição
- construccion Mapa Mental sobre Capítulo VIII, criado por nicolas ramirez valderrama em 20-11-2016.
- Criado por
- nicolas ramirez valderrama
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