O GoConqr está de visual novo! Conte para nós o que você achou.

Mapa mental

Capítulo VIII

nicolas ramirez valderrama construccion Espanhol

Conteúdo do mapa

Capítulo VIII

  1. Artículo 61

    • Alcance
      • Requisitos técnicos y mínimos de seguridad, que se deberán cumplir en la instalación de tuberías de gas de GLP
  2. Artículo 62

    • Generalidades
      • Considera los requisitos mínimos de seguridad que se deberán cumplir en la instalación de equipos de GLP y de cilindros portátiles de GLP asociados a éstos.
        • Deberán cumplir con lo dispuesto en el D.S. 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
        • Los equipos de GLP deberán estar constituidos por un mínimo de 2 y un máximo de 12 cilindros tipo 33/45
        • La reposición de los cilindros portátiles de GLP tipo 33/45 se realizará sólo por personal de la Empresa de Gas Licuado o sus distribuidores
        • En casos en que los consumidores retiren cilindros tipo 33/45, directamente de los Locales de Almacenamiento, deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas
        • Los cilindros portátiles de GLP tipo 15 se deberán conectar a instalaciones interiores y artefactos de gas, sólo en casos especiales
  3. Artículo 63

    • Cilindros Portátiles de GLP para una Instalación Interior de Gas
      • Se entregan los antecedentes de cálculo para determinar la cantidad y capacidad que deberán tener los cilindros de GLP
        • Generalidades
          • Se deberán considerar las características de la instalación a proyectar
        • El consumo promedio diario doméstico, expresado en (kW/día)
        • Cálculo de la cantidad de cilindros de GLP para una instalación interior
          • Razón de vaporización
          • Consumo
  4. Artículo 64

    • Ubicación de Equipos de GLP
      • Se podrán instalar bajo las siguientes condiciones
        • Patios interiores
          • Cielo abierto con sup mín 6 m2 para un equipo de 2 cilindros portátiles de GLP
            • Se deberá incrementar en 4 m2 por cada par de cilindros adicionales
          • El patio no deberá estar bajo el nivel del piso de los demás recintos circundantes
        • Recintos interiores
          • Se podrá instalar un equipo de hasta dos 2 cilindros portátiles de GLP en el interior de una construcción
            • Los requisitos son
              • Volumen superior a 1.000 m3
              • Superficie mínima de 150 m2
        • Techos
          • En caso de que no exista otra posibilidad de suministro técnicamente factible
          • En caso de que no exista otra posibilidad de suministro técnicamente factible
          • Se deben ubicar en áreas donde el aire circule libremente
          • No deberán ubicarse sobre techos que estén encerrados por completo con muros de más de 40 cm de altura
        • Ubicaciones prohibidas
          • No se deberán instalar equipos de GLP en
            • Locales cuyo piso sea inferior al nivel de la calle, sótanos o pisos zócalos
            • Patios interiores cuyo nivel sea inferior al terreno circundante
            • Cajas de escala
            • Pasillos
            • Recintos interiores de departamentos de edificios en altura
            • Instalación de equipos de gas licuado de petróleo en terrazas o balcones de edificios
  5. Artículo 65

    • Distancias de seguridad para Equipos de GLP
      • Deberán medirse horizontalmente entre los puntos más próximos de las proyecciones verticales
        • Los cilindros podrán adosarse al muro de la vivienda si cumplen con las medidas de seguridad
        • Al subdividirse un equipo de GLP se deberán considerar las distancias a las aberturas de los nuevos equipos o subgrupos
        • La distancia de seguridad a tuberías de vapor, será de un 1 m o de 0,5 m en casos especiales
        • Los cilindros podrán adosarse a un muro medianero, si este resiste el golpeteo que pueda recibir al reponer los cilindros portátiles de GLP
        • Si la pared adyacente al equipo de GLP es de material combustible, se pondrá una plancha de material no quebradizo y no combustible
  6. Artículo 66

    • Protecciones
      • El equipo de GLP deberá contar con protección contra las inclemencias climatológicas
        • Gabinete
          • Los equipos de GLP con más de 2 cilindros y aquellos ubicados en lugares con tránsito de público
            • Deberán contar con gabinete, cuya puerta deberá tapar la visibilidad de los cilindros de GLP.
        • Techo de protección
          • En equipos de GLP de hasta 4 cilindros portátiles, ubicados en lugares sin tránsito de público
            • Techo que deberá ser inclinado y fijo o móvil
        • Radier de apoyo para los cilindros portátiles de GLP.
          • Deberá ser de un material compacto u hormigón de cemento, parejo y horizontal
  7. Artículo 67

    • Cilindros Portátiles de GLP Tipos 5, 11 y 15 al interior de viviendas
      • Viviendas sociales podrán instalar tuberías de cobre tipo K o L, o tuberías de acero, con recubrimiento negro o galvanizado, abastecidas desde cilindros portátiles de GLP tipo 15
      • Distancias de seguridad para Cilindros Portátiles de GLP Tipos 11 y 15

Informações

Descrição
construccion Mapa Mental sobre Capítulo VIII, criado por nicolas ramirez valderrama em 20-11-2016.
Visualizações
0
Avaliação

Fale Conosco

Sobre o que é sua mensagem?

O que você acha do novo visual?

Você gostou?