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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA
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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA
CAPÍTULO X: NORMAS COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
- Respeto a la dignidad y singularidad del paciente. ART-52
- Proteger al paciente y denunciar actitudes negativas. ART-54,61
- Salvaguarda de los Derechos Humanos. ART-53
- Ejercer con responsabilidad y eficacia. ART-57
- Responsabilidad de las decisiones. No delegar funciones ni aceptar las que no sean de su competencia. ART-56,58,59
- Respetar, colaborar y compartir conocimientos y experiencias con los colegas. No practicar competencia desleal. ART-62,63,64,65,66,67
- Respeto a la dignidad y singularidad del paciente. ART-52
CAPÍTULO XI:EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN EN LA ENFERMERÍA
- Educación continuada, autodirigir la propia formación y obligada participación en investigación ART-70,71,74
- Preparada para practicar, tener conocimientos y habilidades que la lex Artis exige. ART-69
- Principios promulgados por la Declaración de Helsinki y los que regulan la ética de la publicación científica. ART-75
CAPÍTULO XII: CONDICIONES DE TRABAJO
- Condiciones laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales. ART-77
- Coordinar y comunicar las medidas adoptadas. ART-79
- Poner en conocimiento del Colegio las deficiencias de las instituciones sanitarias, públicas y privadas. ART-80
CAPÍTULO XIII: PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA EN LA PLANIFICACIÓN SANITARIA
- A través de los Consejos Generales y Colegios y a través de Enfermeras/os a nivel local. ART-81
- Enfermeros/as responsables de los servicios que dirigen. ART-83
- Estar presentes y participar en todo el sistema nacional de salud. ART-84
NORMAS ADICIONALES
- El Consejo General de Enfermería asume la responsabilidad de preservar la autonomía y autorregulación de las condiciones de trabajo y velar por los valores éticos de la profesión.
- El Consejo Genereal y Colegios Profesionales de Enfermería deben prestar continua atención a los derechos, necesidades e intereses legítimos de los profesionales y pacientes
- El Consejo General y Colegios Profesionales deben adoptar una actitud abierta a las corrientes que circulan para mejorar la calidad de la atención y los cuidados
- Comunicación y colaboración constante entre el Consejo General, los Colegios Profesionales y otras asociaciones
- Las personas que ostenten cualquier cargo en la Organización Colegial viene obligados a guardar y hacer guardar las normas de este Código
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Dirigido a todos los Enfermeros/as inscritos en los Colegios y profesionales extranjeros que puedan ejercer ocasionalmente en España. ART-1
- Consejo General y Colegios se encargarán de la ordenación de la actividad profesional de los colegiados y de la exigencia del cumplimiento de los deberes deontológicos. ART-2,3
CAPÍTULO II: LA ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO, DEBERES DE LAS ENFERMERAS/OS
- Tratar con el mismo respeto a todos los pacientes sin distinción, protegiendo y respetando su dignidad y libertad. ART-4,5,6
- Obtener consentimiento del paciente previamente a cualquier intervención y nunca mediante el empleo de medidas de fuerza física o moral. Si el paciente no se encuentra en óptimas condiciones, recurrir a familiares o allegados. ART-7,8,9
- Mantener siempre informado al enfermo, dentro del límite de sus atribuciones, de manera veraz y empleando un lenguaje adecuado a su capacidad de comprensión. Si el paciente no se encuentra en óptimas condiciones y disposición, recurrir a familiares o allegados. ART-10,11,12,13
CAPÍTULO III: DERECHOS DE LOS ENFERMOS Y de los PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
- Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias. ART-14
- Tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, evitando realizar acciones conducentes al menoscabo o destrucción de la vida. ART-15,16
- No participar en investigaciones científicas o en tratamientos experimentales sin consentimiento libre e informado. ART-17
- Esfuerzo por los cuidados necesarios para aliviar sufrimientos del paciente terminal, además de proporcionar ayuda a la familia. ART-18
- Guardar en secreto toda la información sobre el paciente. ART-19
- Informar de los límites del secreto profesional y no adquirir compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen. En caso necesario, procurar reducir al mínimo indispensable la información revelada, preocupándose por la seguridad del paciente. ART-20,21
- Derecho a la objeción de conciencia. ART-22
CAPÍTULO IV: LA ENFERMERA/O ANTE LA SOCIEDAD
- Participar en
- Acciones que ejercite o desarrolle la Comunidad respecto a sus problemas de salud. ART-28
- Programas para reducir la acción nociva de los elementos químicos, biológicos o físicos causados por actividades humanas. ART-29
- Equipos multiprofesionales que desarrollan investigaciones dirigidas a obtener información sobre riesgos ambientales, determinando las acciones y evaluando los efectos de la intervención de Enfermería. ART-30
- Participar en
CAPÍTULO V: PROMOCIÓN DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
- Reparto guiado por el principio de justicia social. ART-34
- Usar conocimiento científico y conducta ética. ART-31
- Respetar integridad del grupo social. ART-32
- Permitir participación real al grupo social. ART-33
CAPÍTULO VI: LA ENFERMERÍA Y LOS DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS E INCAPACITADOS
- Identificar causas de discapacidad para prevenirlas, curarlas o reabilitarlas mediante conocimientos profesionales y capacidad de cuidados.ART-35
- Colaboración
- Organismos, instituciones y asociaciones para prevención y atención. ART-36
- Educación y formación para integración en Comunidad y Sociedad. ART-37
CAPÍTULO VII: EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y EL DERECHO DEL NIÑO A CRECER EN SALUD Y DIGNIDAD, COMO OBLIGACIÓN ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL.
- Defensa de los derechos, especialmente salud y dignidad. ART-38,40
- Proteger frente abusos y denunciarlos. ART- 39
- Buscar buena alimentación, vivienda, educación y buen cuidado sanitario. ART-41
- Aumentar la protección de niños especiales. ART- 42
CAPÍTULO VIII: LA ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO A UNA ANCIANIDAD MAS DIGNA SALUDABLE Y FELIZ COMO CONTRIBUCIÓN ÉTICA Y SOCIAL AL DESARROLLO ARMONIOSO DE LA SOCIEDAD
- Fomentar el autocuidado para mantener la independencia. ART- 43
- Programas de educación para la salud. ART-44
- Incluyen atención integral: adaptación de la vivienda y actividades de tiempo libre. ART- 45, 46
CAPÍTULO IX: EL PERSONAL DE ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO QUE TODA PERSONA TIENE A LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y A SER RECONOCIDOS Y RESPETADOS COMO SERES HUMANOS
- Rechazar manipulaciones y denunciarlas. ART- 47, 48
- Prohibido realizar métodos que produzcan sufrimiento o tortura. ART- 49
- Obligación de auxilio y auxilio voluntario en catástrofes. ART-50
- Cooperación para el tratamiento de ssalud y adaptación de presos y refugiados. ART-51
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- final
- Criado por
- Maria Guzman
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- Criado por andrea buenache lopez · 15 mar 2017
- Copiado por Maria Guzman · 16 mar 2017
- Copiado por Maria Guzman · 16 mar 2017
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