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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA

Maria Guzman Spanish

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA

  1. CAPÍTULO X: NORMAS COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

    • Respeto a la dignidad y singularidad del paciente. ART-52
      • Proteger al paciente y denunciar actitudes negativas. ART-54,61
    • Salvaguarda de los Derechos Humanos. ART-53
    • Ejercer con responsabilidad y eficacia. ART-57
      • Responsabilidad de las decisiones. No delegar funciones ni aceptar las que no sean de su competencia. ART-56,58,59
    • Respetar, colaborar y compartir conocimientos y experiencias con los colegas. No practicar competencia desleal. ART-62,63,64,65,66,67
  2. CAPÍTULO XI:EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN EN LA ENFERMERÍA

    • Educación continuada, autodirigir la propia formación y obligada participación en investigación ART-70,71,74
    • Preparada para practicar, tener conocimientos y habilidades que la lex Artis exige. ART-69
    • Principios promulgados por la Declaración de Helsinki y los que regulan la ética de la publicación científica. ART-75
  3. CAPÍTULO XII: CONDICIONES DE TRABAJO

    • Condiciones laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales. ART-77
    • Coordinar y comunicar las medidas adoptadas. ART-79
    • Poner en conocimiento del Colegio las deficiencias de las instituciones sanitarias, públicas y privadas. ART-80
  4. CAPÍTULO XIII: PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA EN LA PLANIFICACIÓN SANITARIA

    • A través de los Consejos Generales y Colegios y a través de Enfermeras/os a nivel local. ART-81
    • Enfermeros/as responsables de los servicios que dirigen. ART-83
    • Estar presentes y participar en todo el sistema nacional de salud. ART-84
  5. NORMAS ADICIONALES

    • El Consejo General de Enfermería asume la responsabilidad de preservar la autonomía y autorregulación de las condiciones de trabajo y velar por los valores éticos de la profesión.
    • El Consejo Genereal y Colegios Profesionales de Enfermería deben prestar continua atención a los derechos, necesidades e intereses legítimos de los profesionales y pacientes
    • El Consejo General y Colegios Profesionales deben adoptar una actitud abierta a las corrientes que circulan para mejorar la calidad de la atención y los cuidados
    • Comunicación y colaboración constante entre el Consejo General, los Colegios Profesionales y otras asociaciones
    • Las personas que ostenten cualquier cargo en la Organización Colegial viene obligados a guardar y hacer guardar las normas de este Código
  6. CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

    • Dirigido a todos los Enfermeros/as inscritos en los Colegios y profesionales extranjeros que puedan ejercer ocasionalmente en España. ART-1
    • Consejo General y Colegios se encargarán de la ordenación de la actividad profesional de los colegiados y de la exigencia del cumplimiento de los deberes deontológicos. ART-2,3
  7. CAPÍTULO II: LA ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO, DEBERES DE LAS ENFERMERAS/OS

    • Tratar con el mismo respeto a todos los pacientes sin distinción, protegiendo y respetando su dignidad y libertad. ART-4,5,6
    • Obtener consentimiento del paciente previamente a cualquier intervención y nunca mediante el empleo de medidas de fuerza física o moral. Si el paciente no se encuentra en óptimas condiciones, recurrir a familiares o allegados. ART-7,8,9
    • Mantener siempre informado al enfermo, dentro del límite de sus atribuciones, de manera veraz y empleando un lenguaje adecuado a su capacidad de comprensión. Si el paciente no se encuentra en óptimas condiciones y disposición, recurrir a familiares o allegados. ART-10,11,12,13
  8. CAPÍTULO III: DERECHOS DE LOS ENFERMOS Y de los PROFESIONALES DE ENFERMERÍA

    • Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias. ART-14
    • Tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, evitando realizar acciones conducentes al menoscabo o destrucción de la vida. ART-15,16
    • No participar en investigaciones científicas o en tratamientos experimentales sin consentimiento libre e informado. ART-17
    • Esfuerzo por los cuidados necesarios para aliviar sufrimientos del paciente terminal, además de proporcionar ayuda a la familia. ART-18
    • Guardar en secreto toda la información sobre el paciente. ART-19
    • Informar de los límites del secreto profesional y no adquirir compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen. En caso necesario, procurar reducir al mínimo indispensable la información revelada, preocupándose por la seguridad del paciente. ART-20,21
    • Derecho a la objeción de conciencia. ART-22
  9. CAPÍTULO IV: LA ENFERMERA/O ANTE LA SOCIEDAD

    • Participar en
      • Acciones que ejercite o desarrolle la Comunidad respecto a sus problemas de salud. ART-28
      • Programas para reducir la acción nociva de los elementos químicos, biológicos o físicos causados por actividades humanas. ART-29
      • Equipos multiprofesionales que desarrollan investigaciones dirigidas a obtener información sobre riesgos ambientales, determinando las acciones y evaluando los efectos de la intervención de Enfermería. ART-30
  10. CAPÍTULO V: PROMOCIÓN DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

    • Reparto guiado por el principio de justicia social. ART-34
    • Usar conocimiento científico y conducta ética. ART-31
    • Respetar integridad del grupo social. ART-32
    • Permitir participación real al grupo social. ART-33
  11. CAPÍTULO VI: LA ENFERMERÍA Y LOS DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS E INCAPACITADOS

    • Identificar causas de discapacidad para prevenirlas, curarlas o reabilitarlas mediante conocimientos profesionales y capacidad de cuidados.ART-35
    • Colaboración
      • Organismos, instituciones y asociaciones para prevención y atención. ART-36
      • Educación y formación para integración en Comunidad y Sociedad. ART-37
  12. CAPÍTULO VII: EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y EL DERECHO DEL NIÑO A CRECER EN SALUD Y DIGNIDAD, COMO OBLIGACIÓN ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL.

    • Defensa de los derechos, especialmente salud y dignidad. ART-38,40
    • Proteger frente abusos y denunciarlos. ART- 39
    • Buscar buena alimentación, vivienda, educación y buen cuidado sanitario. ART-41
    • Aumentar la protección de niños especiales. ART- 42
  13. CAPÍTULO VIII: LA ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO A UNA ANCIANIDAD MAS DIGNA SALUDABLE Y FELIZ COMO CONTRIBUCIÓN ÉTICA Y SOCIAL AL DESARROLLO ARMONIOSO DE LA SOCIEDAD

    • Fomentar el autocuidado para mantener la independencia. ART- 43
    • Programas de educación para la salud. ART-44
      • Incluyen atención integral: adaptación de la vivienda y actividades de tiempo libre. ART- 45, 46
  14. CAPÍTULO IX: EL PERSONAL DE ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO QUE TODA PERSONA TIENE A LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y A SER RECONOCIDOS Y RESPETADOS COMO SERES HUMANOS

    • Rechazar manipulaciones y denunciarlas. ART- 47, 48
    • Prohibido realizar métodos que produzcan sufrimiento o tortura. ART- 49
    • Obligación de auxilio y auxilio voluntario en catástrofes. ART-50
    • Cooperación para el tratamiento de ssalud y adaptación de presos y refugiados. ART-51

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Maria Guzman
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  • Created by andrea buenache lopez · Mar 15, 2017
  • Copied by Maria Guzman · Mar 16, 2017
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