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TEMA X. MEDIOS DE IMPUGNACION
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TEMA X. MEDIOS DE IMPUGNACION
DENEGADA APELACIÓN
- Concepto
- Es otro de los recursos ordinarios que regulan nuestros códigos de procedimientos penales
- 392 CFPP, 435 CDF
- Procede
- Procede contra la resolución que desecha o se niega a admitir la apelación o cuando se admita sólo en el efecto devolutivo, siendo procedente en ambos, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al apelante.
- Procede
- 392 CFPP, 435 CDF
- Es otro de los recursos ordinarios que regulan nuestros códigos de procedimientos penales
- Concepto
Está condicionado para su procedencia, a estos supuestos
- a) Que la resolución contra la que se enderezó el recurso de apelación, efectivamente sea apelable;
- b) Que la apelación se haya interpuesto dentro del término que concede la ley;
- c) Que el apelante se encuentre legitimado para interponer el recurso
- d) Que la providencia apelada deba admitirse en ambos efectos conforme a la ley.
Trámite
- Se substanciará y decidirá por el superior jerárquico de la autoridad que emitió el auto denegatorio de la apelación.
- Deberá interponerse
- verbalmente o por escrito
- Ante
- El juez que deniega la apelación, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución correspondiente
- 393 CFPP, 436 CDF
- El juez que deniega la apelación, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución correspondiente
- Ante
- verbalmente o por escrito
- Interpuesto el recurso
- El juez mandará expedir dentro de tres días, certificado en el que brevemente expondrá:
- a) La naturaleza y estado de las actuaciones
- b) El punto sobre el que recayó el auto apelado, insertándolo a la letra
- c) el auto que lo declaró inapelable
- (394 CFPP)
- c) el auto que lo declaró inapelable
- b) El punto sobre el que recayó el auto apelado, insertándolo a la letra
- a) La naturaleza y estado de las actuaciones
- En materia federal
- Este certificado se entregará al recurrente para que lo haga llegar al tribunal de apelación
- dentro del término de tres días
- 396 CFPP.
- En caso de que el juez omita la oportuna expedición de la certificación, a petición de parte, el tribunal de apelación ordenará que se le envíe en veinticuatro horas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar
- 396 CFPP.
- dentro del término de tres días
- El Código distrital
- Ordena se envíe la certificación directamente al Tribunal Superior, también dentro del término de tres días y recibida
- Se pondrá a la vista de las partes para que manifiesten si desean se adicione con otras constancias que, en su caso, se solicitarán al juzgado de origen
- Ordena se envíe la certificación directamente al Tribunal Superior, también dentro del término de tres días y recibida
- Este certificado se entregará al recurrente para que lo haga llegar al tribunal de apelación
- El juez mandará expedir dentro de tres días, certificado en el que brevemente expondrá:
Resolución y sus efectos
- Recibidos los certificados, el tribunal citará para sentencia, la que dictará dentro de los cinco días siguientes en el orden federal y en materia común, dentro de los tres días siguientes, durante los cuales, las partes podrán presentar alegatos por escrito
- 397 CFPP, 441 CDF
- En el caso de declararse procedente el recurso, o de variarse el grado, se pedirá el testimonio o el expediente al tribunal de primera instancia, para tramitar la segunda
- 398 CFPP, 442 CDF.
- Recibidos los certificados, el tribunal citará para sentencia, la que dictará dentro de los cinco días siguientes en el orden federal y en materia común, dentro de los tres días siguientes, durante los cuales, las partes podrán presentar alegatos por escrito
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- Mapa Mental sobre TEMA X. MEDIOS DE IMPUGNACION, criado por 123 12 em 13-09-2017.
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