Mapa mental
Resolucion 10911 de 1992
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Resolucion 10911 de 1992
Requisitos para apertura o traslado de Droguería o Farmacia Droguería.
- Ministerio de salud. Ley 08 de 1971
- Encargada de organización y ubicación de Droguerías y Farmacias Droguerías
- Art.1°. Las Droguerías o farmacias Droguerías deben cumplir con la reglamentacion para la apertura
- Art 2°. Deben contar con aprobacion y autorizacion para apertura
- Art.3°.Presentar solicitud escrita a la oficina de control de medicamentos, anexar croquis o plano del local
- Art.4°. Cumplir con las exigencias locativas
- Art.5°. cumplir con la exigencia exigida de 150 mts lineales a la redonda
- Paragrafo 1° Para determinar las distancias se presentará certificacion de la oficina de catastro, de planeacion departamental, mpal, distrital ,Agustin Codazzi
- Paragrafo 2°Cuando es traslado de una misma manzana podra ser a una distancia inferior
- Paragrfo 3°.Se podran ubicar por debajo de la distancia estipulada siempre y cuando dicha determinacion este justificada debidamente.
- 3 Paragrafos
- Art.6°Las Droguerías comunitarias y del Estado no estan obligadas a cumplir con los requisitos de distancia
- Art.7°. Los almacenes o establecimientos por secciones cumpliran con las distancias señaladas
- Paragrafo.: Además de las condiciones establecidas en el presente reglamento en área o Sección completamente independiente del resto del establecimiento.
- Art.8°. En C.comerciales por cada 100 mts se podran destinar uno para la instalación
- Art.9°. visita de inspeccion para constar el cumplimiento de los requistos estipulados en los articulos 4 y 5.
- Art.10°.Si el concepto es desfavorable se da plazo de 30 dias para la correccion y emitir un concepto definitivo.
Mediante Res. 5090 se delego esta funcion a los jefes de servicios seccionales de salud pero no han cumplido
Art.11°.Por el cierre de una Drogueria no queda cupo disponible para apertura de otra.
Art.12°. Al no exixtir oficina de control de medicamentos en determinado lugar , la solicitud se debera presentar ante el Director de la unidad Ejecutora de saneamiento
Art.13° Para la aprobacion de la solicitud tendran preferencia los barrios, zonas, sectores y lugares desprotegidos
Art.14°. Los establecimientos que no cumplan con los requisitos seran cerrados
Art.16°.Para la vigilancia y control de las normas se aplicara lo contenido en el articulo 35 del decreto 1335 de 1970
Art.17°. Las actividades regionales del país, presentarán toda su colaboración a los funcionarios de los diferentes servicios de Salud, en orden al cumplimiento de sus funciones.
Art.18. Esta Resolucion .Rige a partir del 25 de nov. de 1992 y deroga la Res. No. 005302 del 1 de Julio de 1992
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Resolucion 10911 de 1992, criado por Ana Yansi Riascos Calderon em 17-09-2017.
- Criado por
- Ana Yansi Riascos Calderon · set 2017
- Atualizado
- 10 abr 2019
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