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ILICITOS TRIBUTARIOS
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ILICITOS TRIBUTARIOS
FORMALES
- Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas
- No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.
- Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido.
- Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros.
- Emitir, entregar o exigir comprobantes.
- No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias
- Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles.
- No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.
- Alterar las características de las máquinas fiscales,
- Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.
- Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias.
- Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias.
- No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
- No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos,
- Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
- Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.
- Llevar libros o registros contables o especiales.
- No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas
- No mantener los libros y registros en el domicilio tributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la Administración Tributaria los solicite.
- Destruir, alterar o no conservar las memorias de las máquinas fiscales contentivas del registro de las operaciones efectuadas.
- No mantener los medios que contengan los libros y registros de las operaciones efectuadas, en condiciones de operación o accesibilidad.
- Llevar los libros y registros con atraso superior a un mes.
- No conservar durante el plazo establecido por la normativa aplicable, los libros y registros, así como los sistemas, programas o soportes que contengan la contabilidad u operaciones efectuadas.
- Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas por las normas correspondientes.
- No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.
- Presentar declaraciones y comunicaciones.
- No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año.
- No presentar las comunicaciones que establezcan las leyes, reglamentos u otros actos administrativos de carácter general.
- Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año.
- Presentar otras comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
- Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
- No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
- Permitir el control de la Administración Tributaria.
- Producir, circular o comercializar productos o mercancías sin los elementos de control exigidos por las normas tributarias o éstos sean falsos o alterados.
- Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
- Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.
- Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas
MATERIALES
PENALES
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre ILICITOS TRIBUTARIOS, criado por joan gomez em 02-10-2017.
- Criado por
- joan gomez
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