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EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA
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EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA
Artículo 1: Profesionales con titulo en lo relacionado al manejo de archivo
Artículo 2: campos de accion
- A: Archivo total de todo tipo y procedencia de cada documento.
- B: Clasificación, identificación, y demás actividades apropiadas de la gestión docuental
- C: Gerencia técnica de los procesos archivisticos
- D: Complementación interdisciplinaria, entre otras carreras y afines.
- Parágrafo: Actividades de otras áreas, las cuales ayuden y propicien la función archivística.
Artículo 3: Los profesionales en archivística, son aquellos que hayan recibido titulo de formación, ya sean técnicos, profesionales o tecnólogos, según lo señalado en la Ley 30 de 1992.
Artículo 4: Titulo respectivo del nivel de formación, inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas, tarjeta profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.
Artículo 5: De la Tarjeta Profesional:
- A: Titulo profesional, obtenido por las instituciones de educación superior, conforme el artículo 3.
- B: Obtención del titulo, en instituciones de educación superior, que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados de reciprocidad de títulos.
- C: Obtención del titulo, en instituciones de educación superior, que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados de reciprocidad de títulos, siempre y cuando se haya obtenido la homologación del titulo con forme las normas vigentes.
Artículo 6: Quienes obtengan el titulo y sean extranjeros, pero que quieran laboral en Colombia, deben solicitar una tarjeta profesional o certificación de inscripción profesional temporal, según el caso, y las normas vigentes , el cual es prorrogable a un año.
Artículo 7: Es ilegal ejercer la profesión sin los requisitos neceasrios para ello; sin embargo, tendrá sanción quien actúe o se presente mediante publicidad o de cualquer manera como archivista profesional sin cumplir con los requerimientos de los que trata la Ley 1409 de 2010.
- Parágrafo: también se considera ilegal quien ejerza la profesión teniendo suspendida o cancelada su tarjeta profesional.
Artículo 8: Cargos públicos o privados que requieran el ejercicio de la archivística, necesita presentar la inscripción o matricula profesional, según el caso, expedido por el Colegio Colombiano de Archivistas.
- Parágrafo: La función pública es quien reglamenta las características y perfil de estos cargos para las diferentes entidades.
Artículo 9: Toda empresa o sociedad que preste los servicios archivísticos, debe contar con lo establecido en la ley 594 del 2000, y demás normas que lo reglamenten.
Artículo 10: Colegio Colombiano de Archivistas y sus funciones.
- A: Expedir la tarjeta profesional del archivista
- B: Crear el Registro Único Profesional de archivistas, y el trámite de inscripción.
- C: Tribunal Nacional Ético del Archivista, para dar cumplimiento a el código ético del archivista junto con los reglamentos internos.