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NORMATIVA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES EN ANDALUCIA

Chari Delgado Llamas Hostelería y Turismo Grado Superior Espanhol

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NORMATIVA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES EN ANDALUCIA

  1. OBJETO

    • Regulación de las empresas de intermediación turística que se constituyen en agencias de viajes
  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    • Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía
    • Domiciliadas fuera de Andalucía desarrollando su actividad en ésta.
    • Servicios de la sociedad de la información
  3. DERECHOS

    • Utilizar en exclusiva la locución "agencia de viajes" con fines publicitarios, distintivos o identificativos
  4. OBLIGACIONES

    • Exhibir de manera visible su distintivo
    • Prestar sus servicios sin ningún tipo de sicriminación
    • Abstenerse de tener servicios turísticos clandestinos
    • Tener hojas oficiales de quejas y reclamaciones
    • Remitir a la Dirección General competente, los datos solicitados para elaborar estadísticas
    • Comunicar de los nombres comerciales con los que operará
    • Comunicar de las sucursales y puntos de venta.
    • Informar de precios finales y completos
  5. SERVICIOS TURÍSTICOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

    • Los que se realizan a título onoroso, a distancia, por vía electrónica, a petición individual del destinatario
    • La mediación turística, sólo podrá realizarse por agencias de viajes o centrales de reserva
  6. INFORMACIÓN ESPECÍFICA

    • De la empresa titular
      • Datos de la inscripción
      • Autoridad turística de supervisión
      • Dirección geográfica
      • NIF
      • Correo electrónico, fax y teléfono
      • Inscripción en el Registro Mercantil
    • De carácter Comercial
      • Datos del producto ofrecido (suelto o combinado)
      • Coste total de los servicios
    • Del tratamiento de los datos de carácter personal
      • Debe ser clara y precisa el uso y tratamientp
      • Información obligada en Internet
      • Obligación de un justificante de las operaciones realizadas
  7. PUBLICIDAD ELECTRÓNICA

    • Ésta debe ser clara indicando los datos identificativos de la empresa, así como la valides de las ofertas
  8. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULOS

    • Cesación de efectos de la inscripción
      • Quedará sin efectos cuando no se reponga la garantía, o se mantenga vigente la póliza
      • Se revocará la inscripción cuando la persona responsable haya sido sancionada
  9. CLASIFICACIÓN DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

    • Agencias de Viajes Mayoristas
    • Agencias de Viajes Minoristas
      • La unión de tres o más, podrán obtener el título-licencia de mayorista-minorista
    • Agencias de viajes mayoristas-minoristas
  10. TÍTULO-LICENCIA Y REQUISITOS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD

    • Garantía de Responsabilidad contractual
      • Permanente vigencia
      • A disposición de la Dirección General de Planificación Turística
      • Se podrá presentar de manera individual o colectiva.
    • Seguro de Responsabilidad Civil
      • Permanente vigencia la póliza de seguros
      • Debe cubrir:
        • Explotación del negocio
        • Responsabilidad Civil directa osubsidiaria
        • Responsabilidad Civil por daños patrimoniales primarios
      • Debe de cubrir una cuantía mínima
    • Nombre Comercial
      • Inscrito en el Regisrto de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas
      • Debe existir un rótulo
  11. ESTABLECIMIENTOS Y PUNTOS DE VENTA

    • Requisitos y procedimiento para la apertura y cierre de establecimientos
      • Tendrán que tener un rótulo visible con el nombre comercial
      • Comunicación a la Delegación competente de la apertura de nuevos establecimientos
      • El cierre deberá ser comunicado a la Delegación pertinente.
    • Puntos de Venta
      • Terminales informáticas no atendidas por personal
      • Su instalación deberá ser comunicada a la Administración turística
  12. ACTIVIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

    • Viajes combinados
      • Son la combinación previa de dos elementos (transporte, alojamiento y otros servicios turísticps
    • Información turística
      • Reservada a los guías turísticos
    • Menciones mínimas en la documentación y publicidad
      • En la correspondencia, documentación y publicidad, se indicará el código de identificación, nombre comercial y domicilio social
  13. DE LAS AGENCIAS DE VIAJES HABILITADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES

    • Habilitadas por otras Comunidades Autónomas
  14. PROTECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

    • Infracciones y Sanciones
      • El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa
    • Protección e identificación de la actividad
      • La actividad la hará una agencia legalmente constituída
      • Será la propia agencia la encargada de la publicidad de las actividades
      • La agencia será responsable del cumplimiento de las condiciones del viaje
      • Estarán excluidas:
        • Las que se realicen sin ánimo de lucro
        • Dirigidas a sus miembros
        • No utilizando medios publicitarios
        • Que se realicen de manera esporádica y ocasional
        • Sin apoyo administrativo
        • Relación directa con fines de la asociación, entidad o club

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Mapa mental de la normativa andaluza sobre las agencias de viajes
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