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Procedimiento Disciplinario

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Procedimiento Disciplinario

  1. Articulo 60. INICIACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

    • se iniciará por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá formularse por escrito por el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, según la jurisdicción territorial del lugar en que se haya cometido el último acto constitutivo de la falta o en defecto de este, ante el Consejo Seccional o Regional geográficamente más cercano.
      • PARÁGRAFO 1o. No obstante, en los casos de público conocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, los ConsejosSeccionales o Regionales deberán asumir la investigación disciplinaria de oficio.
        • PARÁGRAFO 2o. La Asesoría Jurídica del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo u oficina que haga sus veces, resolverá todos los casos de conflictos de competencias, decisión de única instancia y en contra de la cual no procederá recurso alguno.
    • ARTÍCULO 61. RATIFICACIÓN DE LA QUEJA.
      • Luego de recibida la queja el Consejo Seccional o Regional, a través de la Secretaría procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja y mediante auto, ordenará la investigación preliminar, para establecer si amerita o no para abrir investigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.
        • PARÁGRAFO. En todo caso que el quejoso sea renuente a rendir la ratificación juramentada y esta fuera absolutamente necesaria para poder continuar la investigación preliminar, por adolecer la queja de elementos suficientes para establecer alguna clase de indicio en contra del profesional o su debida identificación o individualización, la Secretaría Seccional respectiva ordenará sumariamente el archivo de la queja;
      • ARTÍCULO 62. TRASLADO DE COMPETENCIA.
        • Cuando se presenten motivos que se considere que se pueda entorpecer un proceso en determinado Consejo Seccional, el Consejo Nacional, podrá comisionar a otro Consejo Seccional, diferente del competente por jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para garantizar el cumplimento de todos los principios que lo rigen.
        • ARTÍCULO 63. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
          • La investigación preliminar será adelantada por la Secretaría Seccional y no podrá excederse de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, durante los cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos; las cuales podrán ser, entre otras, testimoniales, documentales, periciales, etc.
          • ARTÍCULO 64. FINES DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR.
            • La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella.
            • ARTÍCULO 65. INFORME Y CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
              • Terminada la etapa de investigación preliminar, la Secretaría Seccional o Regional procederá dentro de los diez 10 días hábiles siguientes, a rendir un informe al Presidente Seccional, para que este, dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a su recibo, califique lo actuado mediante auto motivado, en el que se determinará si hay o no mérito para adelantar investigación formal disciplinaria contra el profesional disciplinado y en caso afirmativo, se le formulará con el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos.

Informações

Descrição
Mapa Mental sobre Procedimiento Disciplinario, criado por leonel ballesteros em 22-10-2018.
Criado por
leonel ballesteros · out 2018
Atualizado
22 out 2018
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