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Procedimiento Disciplinario
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Procedimiento Disciplinario
Articulo 60. INICIACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
- se iniciará por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá formularse por escrito por el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, según la jurisdicción territorial del lugar en que se haya cometido el último acto constitutivo de la falta o en defecto de este, ante el Consejo Seccional o Regional geográficamente más cercano.
- PARÁGRAFO 1o. No obstante, en los casos de público conocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, los ConsejosSeccionales o Regionales deberán asumir la investigación disciplinaria de oficio.
- PARÁGRAFO 2o. La Asesoría Jurídica del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo u oficina que haga sus veces, resolverá todos los casos de conflictos de competencias, decisión de única instancia y en contra de la cual no procederá recurso alguno.
- PARÁGRAFO 1o. No obstante, en los casos de público conocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, los ConsejosSeccionales o Regionales deberán asumir la investigación disciplinaria de oficio.
- ARTÍCULO 61. RATIFICACIÓN DE LA QUEJA.
- Luego de recibida la queja el Consejo Seccional o Regional, a través de la Secretaría procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja y mediante auto, ordenará la investigación preliminar, para establecer si amerita o no para abrir investigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.
- PARÁGRAFO. En todo caso que el quejoso sea renuente a rendir la ratificación juramentada y esta fuera absolutamente necesaria para poder continuar la investigación preliminar, por adolecer la queja de elementos suficientes para establecer alguna clase de indicio en contra del profesional o su debida identificación o individualización, la Secretaría Seccional respectiva ordenará sumariamente el archivo de la queja;
- ARTÍCULO 62. TRASLADO DE COMPETENCIA.
- Cuando se presenten motivos que se considere que se pueda entorpecer un proceso en determinado Consejo Seccional, el Consejo Nacional, podrá comisionar a otro Consejo Seccional, diferente del competente por jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para garantizar el cumplimento de todos los principios que lo rigen.
- ARTÍCULO 63. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
- La investigación preliminar será adelantada por la Secretaría Seccional y no podrá excederse de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, durante los cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos; las cuales podrán ser, entre otras, testimoniales, documentales, periciales, etc.
- ARTÍCULO 64. FINES DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR.
- La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella.
- ARTÍCULO 65. INFORME Y CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
- Terminada la etapa de investigación preliminar, la Secretaría Seccional o Regional procederá dentro de los diez 10 días hábiles siguientes, a rendir un informe al Presidente Seccional, para que este, dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a su recibo, califique lo actuado mediante auto motivado, en el que se determinará si hay o no mérito para adelantar investigación formal disciplinaria contra el profesional disciplinado y en caso afirmativo, se le formulará con el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos.
- Luego de recibida la queja el Consejo Seccional o Regional, a través de la Secretaría procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja y mediante auto, ordenará la investigación preliminar, para establecer si amerita o no para abrir investigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.
- se iniciará por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá formularse por escrito por el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, según la jurisdicción territorial del lugar en que se haya cometido el último acto constitutivo de la falta o en defecto de este, ante el Consejo Seccional o Regional geográficamente más cercano.
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- Mind Map on Procedimiento Disciplinario, created by leonel ballesteros on 22/10/2018.
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- leonel ballesteros · Oct 2018
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- Oct 22, 2018
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