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EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA: Elaboración de las normas

Madriveros Md Administración Autonómica C2 Espanhol

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EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA: Elaboración de las normas

  1. LO 2/2007 DE 19 MARZO, REFORMA ESTATUTO: TÍTULO IV, CAPÍTULO II: Elaboración de las normas

    • Art. 108. Potestad legislativa
      • Leyes que afecten a organización territorial, régimen electoral u organización instituciones básicas, requerirán mayoría absoluta del Pleno del Parlamento, salvo supuestos que Estatuto exija mayoría cualificada.
    • Art. 109. Decretos legislativos
      • 1. Posibilidad delegar en Consejo de Gobierno normas con rango de Ley.
      • 2. Excluidas delegación
        • Leyes de reforma de Estatuto de Autonomía
        • Leyes de Presupuesto C.A.
        • Leyes que requieran mayoría cualificada
        • Leyes de desarrollo dereches/deberes
        • Ottas que disponga el Estatuto
      • Ley de base para delegación de textos articulados
      • Ley ordinaria para refundición de textos articulados
      • Oposición a tramitación de leyes o enmiendas contrarias a delegación legislativa
    • Art. 110. Decretos-leyes
      • Por extraordinaria y urgente necesidad
        • No podrá afectar:
          • Derechos
          • Régimen electoral
          • Instituciones Junta
          • Presupuestos Andalucía
      • Derogación 30 días si no son convalidados
  2. Art. 111. Iniciativa legislativa

    • Corresponde a Diputados y Consejo de Gobierno
    • LO que regule Iniciativa legislativa popular y de Aytos.
      • Art. 87.3 CE Una LO regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. No menos de 500.000 firmas. NO PROCEDE:  -materias propias LO;  - tributarias -de carácter internacional - prerrogativa de gracia.
    • Modalidades consulta popular según art. 78
      • Diputaciones permanentes
  3. Art. 112 Potestad reglamentaria

    • Consejo de Gobierno: elaboración de reglamentos generales leyes C.A.
  4. Art. 113: Participación ciudadana en el proceso legislativo

  5. Art. 114. Impacto de género

  6. Art. 115. Control de Constitucionalidad -TC

  7. Art. 116. Promulgación y publicación

    • Promulgadas en nombre del Rey por el Presidente.
      • 15 días para publicarlas en BOJA (vigencia) Y BOE

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Descrição
Estatuto de Autonomía de Andalucía. Título IV. Capítulo II: Elaboración de las normas
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