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Derecho Sucesorio

Mapa mental: Derecho sucesorio
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Derecho Sucesorio
Unidad I: Generalidades y Principios
- Principios
- Consta de cuatro principios 1° Principio de la continuación del causante por sus herederos. 2° Principio de la Unidad Patrimonial que consta de dos aspectos; A. Unidad los bienes y B. unidad en la legislación. Excepciones: casos: Caso: i. Del Extranjero que fallece y que tiene su último domicilio en Chile y que deja herederos Chilenos.art. 998 inc° 1 y 2° del CCCaso ii: Chileno que fallece y que deja sus bienes en el extranjero (art. 998 inc 3° CC).3° Principio de la igualdad, consta de dos aspectos; A. Igualdad en el valor e B. igualdad en la especie.4° Principio Protección a la Familia.
- Libertad de testar
- Existen dos sistemas para para la transmisión en los bienes del causante: testamentaria y abintestato. Hay en Chile, en principio se acepta un sistema de libertad restrictiva de testar, compuesto por la legítima y la mejora. La mejora sería una asignación forzosa distinta e independiente de la legítima.
- Formas de suceder a una persona
- Sucesión en la Persona
- En este sistema el heredero es considerado “continuador de la personalidad jurídica del difunto. Por el art. 1097, el heredero representa la persona del causante y le sucede en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
- Sucesión en los Bienes
- Bajo el régimen de sucesión en los bienes, el heredero recibe el activo del patrimonio dejado por el difunto.
- Sucesión en la Persona
- Principios
Unidad II: Sucesión por causa de muerte y Derecho real de herencia
- Sucesión por causa de muerte
- Quienes son asignatarios
- Aspectos Previos
- Art 953 CC.
- Concepto
- Los asignatarios son las personas a quienes se les deja una asignación sea que el llamado sea por testamento o por ley.
- Clases de asignatarios
- Situación en el Derecho Extranjero
- Sistema Subjetivo
- Señala que la calidad de heredero o legatario depende de cómo es llamado el asignatario y, particularmente, de cómo lo llama el testador
- Sistema objetivo
- Señala que no importa la denominación que se le dé; será heredero si la asignación es a título universal y será legatario si la asignación es a título singular.
- Situación en Chile
- Es el sistema objetivo
- Heredero
- Es el asignatario a título universal, es decir, sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o bien, sobre una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. Art. 1.097 inc. 1º CC.
- Legatario
- Es un asignatario a título singular; éste es llamado a suceder en una o más especies o cuerpos ciertos, o bien, en una o más cosas indeterminadas, dentro de cierto género determinado. Art. 1.104 inc. 1º CC.
- Sistema Subjetivo
- Situación en el Derecho Extranjero
- Aspectos Previos
- Quienes son asignatarios
- Diferencias fundamentales entre heredero y legatario
- A.- Los herederos representan la persona del causante, tanto jurídica como patrimonialmente. Por ello son los continuadores del causante. Los legatarios no representan la persona del causante. B.- Los herederos son los responsables de las deudas hereditarias y testamentarias. En principio, los legatarios no tienen responsabilidad por las deudas hereditarias ni testamentarias. C.- El origen de un heredero, y por consiguiente su título, puede provenir del testamento o de la ley. El origen de un legatario y su título sólo puede provenir del testamento. La ley sólo instituye herederos. D.- La posesión legal de la herencia corresponde exclusivamente a los herederos. Art. 722 inc. 1º CC. No hay posesión legal para los legatarios. E.- La posesión efectiva de la herencia sólo procede para los herederos. No hay posesión efectiva para los legatarios. F.- En la indivisión sólo participan los herederos, no los legatarios. G.- Como consecuencia de lo anterior, sólo los herederos pueden adjudicarse bienes de esa comunidad; no así los legatarios. H.- El heredero, por sucesión por causa de muerte, adquiere el derecho real de herencia, sin perjuicio de adquirir los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante. En cambio, tratándose de los legatarios, hay que distinguir: i.- Legatario de especie o cuerpo cierto. Por sucesión por causa de muerte adquiere el dominio de la cosa asignada. El Código no lo dice expresamente, pero se desprende del art. 1.338 Nº 1 CC. Como los frutos de una cosa pertenecen al dueño de ésta, se entiende que el legatario adquirió el dominio de la cosa. ii.- Legatario de género. Por sucesión por causa de muerte adquiere un crédito en contra de los herederos, para que éstos le paguen, haciendo la tradición de las cosas genéricas.
- Observaciones I
- Deudas hereditarias
- Deudas testamentarias
- Excepcionalmente los legatarios puedes responder por las deudas
- Casos
- 1° Cuando el causante les ha impuesto el pago de una deuda hereditaria o testamentaria. 2° Cuando, al momento de la apertura de la sucesión, no hubiere bienes suficientes para pagar esas deudas. 3° Como consecuencia del ejercicio de la reforma del testamento. A. como principio nuestro sistema del CC. es de libertad restringida de testar. B. Si el testador otorga testamento y no respeta las asignaciones forzosas. C. Al dictarse la sentencia que acoge la reforma del testamento, los legatarios favorecidos por las asignaciones del testador tendrán que responder para satisfacer en todo lo necesario a las asignaciones forzosas.
- Casos
- Características básicas de la responsabilidad de los legatarios
- Subsidiaria
- Limitida
- Clasificación de los herederos
- Atendiendo a su título
- Heredero Legal o Abintestato
- Heredero Testamentario
- Atendiendo a si el causante debe respetarlos o no
- Herederos Forzosos
- Herederos Voluntarios
- Atendiendo a cómo son llamados
- Herederos universales
- Herederos de cuota
- Herederos remanentes
- Atendiendo a su título
- Categorías del heredero del remanente
- Heredero del remanente de testamento universal
- Art. 1.099 CC.
- Heredero del remanente de testamento de cuota
- Art. 1.099 CC.
- Heredero del remanente abintestato universal
- Art. 1.100 inc. 2º CC
- Heredero del remanente abintestato de cuota
- Art. 1.100 inc. 1º CC
- Heredero del remanente de testamento universal
- Sucesión por causa de muerte
Importancia de la distinción entre heredero universal y de cuota
- Se presenta a propósito del acrecimiento
- Acrecimiento
- En virtud de esta figura, cuando existen varios herederos universales y falta uno de ellos, la porción del que falta incrementa la porción de los otros. No procede en los herederos de cuota.
- Observación II
- No hay que confundir heredero universal con asignatario a título universal. Todo heredero es asignatario a título universal, pero no todo heredero es heredero universal, ya que también puede serlo de cuota.
Clasificación de los legatarios
- Legatario de especie o cuerpo cierto
- Legatarios de género
Apertura de la Suceción
- Concepto
- Es el hecho jurídico momento en que se inicia la transmisión del patrimonio del causante.
- Causa
- Muerte
- Muerte Natural
- Muerte Presunta
- Prueba de la muerte
- Muerte natural
- Art. 305 inc 3° CC. Se prueba por las partidas de muerte en este caso.
- Muerte Presunta
- Art 5° N° 5° Ley 4.808.
- Muerte natural
- Prueba de la muerte
- Muerte
- Momento de la Apertura de la Sucesión
- Casos de la muerte presunta
- Caso Ordinario
- Art 81 N° 6: " El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias; transcurridos cinco años desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.
- Casos Extraordinarios
- Caso Ordinario
- Casos de la muerte presunta
- Concepto
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Derecho Sucesorio, criado por juan tom em 30-08-2020.
- Criado por
- juan tom
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