Mapa mental
Titulo Tercero

Mapa mental: Título tercero de la Constitución Mexicana
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Titulo Tercero
CapÍtulo I
- Artículo 39
- De la división de poderes.
- Poderes de la Unión
- Los Poderes de la Unión son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los cuales deben recaer en diferentes personas. El Poder Legislativo no puede ejercerse de manera individual, salvo en el nivel reglamentario.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 12-08-1938 2ª Reforma DOF 28-03-1951
- Reformas
- No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
- Los Poderes de la Unión son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los cuales deben recaer en diferentes personas. El Poder Legislativo no puede ejercerse de manera individual, salvo en el nivel reglamentario.
- Poderes de la Unión
- De la división de poderes.
- Artículo 39
CapÍtulo II
- Artículo 50° al 79°
- Del poder legislativo
- Artículo 50
- El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, integrado por dos cámaras: la de diputados y la de senadores.
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917.
- El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, integrado por dos cámaras: la de diputados y la de senadores.
- Artículo 50
- Del poder legislativo
- Artículo 51
- Renovación de la Cámara de Diputados.
- Los diputados son representantes de la Nación; se eligen cada tres años y cada uno debe contar con un suplemente.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 29-04-1933 2ª Reforma DOF 06-12-1977
- Reformas
- Los diputados son representantes de la Nación; se eligen cada tres años y cada uno debe contar con un suplemente.
- Renovación de la Cámara de Diputados.
- Artículo 52
- Integración de la Cámara de Diputados
- La Cámara de Diputados se integra por 500 diputados; de los cuales, 300 deberán haber obtenido la mayoría de votos de sus distritos electorales. Los otros 200 serán electos por el principio de representación proporcional de sus respectivos partidos.
- 1ª Reforma DOF 20-08-1928 2ª Reforma DOF 30-12-1942 3ª Reforma DOF 11-06-1951 4ª Reforma DOF 20-12-1960 5ª Reforma DOF 14-02-1972 6ª Reforma DOF 08-10-1974 7ª Reforma DOF 06-12-1977 8ª Reforma DOF 15-12-1986 9ª Reforma DOF 06-06-2019
- Reformas
- La Cámara de Diputados se integra por 500 diputados; de los cuales, 300 deberán haber obtenido la mayoría de votos de sus distritos electorales. Los otros 200 serán electos por el principio de representación proporcional de sus respectivos partidos.
- Integración de la Cámara de Diputados
- Artículo 60
- Declaración de validez de las elecciones del Poder Legislativo.
- El Instituto Nacional Electoral es el encargado de declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores; dicha declaración puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 06-12-1977 2ª Reforma DOF 22-04-1981 3ª Reforma DOF 15-12-1986 4ª Reforma DOF 06-04-1990 5ª Reforma DOF 03-09-1993 Fe de erratas DOF 06-09-1993 6ª Reforma DOF 22-08-1996
- Reformas
- El Instituto Nacional Electoral es el encargado de declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores; dicha declaración puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Declaración de validez de las elecciones del Poder Legislativo.
- Artículo 53
- Demarcación de distritos y circunscripciones electorales.
- La distribución territorial de los 300 distritos electorales uninominales corresponderá a la división de toda la población del país conforme al censo. Para la elección de los 200 diputados de representación proporcional se construirán cinco circunscripciones electorales, de cuya distribución territorial se encarga la ley específica de la materia.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 01-01-1970 2ª Reforma DOF 01-01-1970 3ª Reforma DOF 01-01-1970 4ª Reforma DOF 06-06-2019
- Reformas
- La distribución territorial de los 300 distritos electorales uninominales corresponderá a la división de toda la población del país conforme al censo. Para la elección de los 200 diputados de representación proporcional se construirán cinco circunscripciones electorales, de cuya distribución territorial se encarga la ley específica de la materia.
- Demarcación de distritos y circunscripciones electorales.
- Artículo 59
- Reelección de legisladores.
- Los senadores de la República pueden ser electos para dos periodos consecutivos y los diputados para cuatro periodos consecutivos.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 29-04-1933 2ª Reforma DOF 10-02-2014
- Reformas
- Los senadores de la República pueden ser electos para dos periodos consecutivos y los diputados para cuatro periodos consecutivos.
- Reelección de legisladores.
- ARTICULO 58
- Requisitos para ser senador.
- Para ser senador de la República se requiere la edad mínima de 25 años y las mismas características que para ser diputado.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 29-04-1933 2ª Reforma DOF 14-02-1972 3ª Reforma DOF 29-07-1999
- Reformas
- Para ser senador de la República se requiere la edad mínima de 25 años y las mismas características que para ser diputado.
- Requisitos para ser senador.
- Artículo 57
- Suplencia en el Senado
- Cada senador debe contar con un suplente, La legislación secundaria para la aplicación de este artículo radica en las siguientes leyes y reglamentos: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamento del Senado de la República.
- Reformas
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
- Reformas
- Cada senador debe contar con un suplente, La legislación secundaria para la aplicación de este artículo radica en las siguientes leyes y reglamentos: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamento del Senado de la República.
- Suplencia en el Senado
- Artículo 56
- Integración del Senado de la República.
- La Cámara de Senadores se integra por 128 senadores que cumplirán periodos de seis años. Por cada entidad federativa se elegirán dos senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría. Los otros 32 senadores se elegirán por el principio de representación proporcional, mediante listas plurinominales.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 01-01-1970 2ª Reforma DOF 01-01-1970 3ª Reforma DOF 01-01-1970 Fe de erratas DOF 01-01-1970 4ª Reforma DOF 01-01-1970 5ª Reforma DOF 01-01-1970 6ª Reforma DOF 06-06-2016
- Reformas
- La Cámara de Senadores se integra por 128 senadores que cumplirán periodos de seis años. Por cada entidad federativa se elegirán dos senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría. Los otros 32 senadores se elegirán por el principio de representación proporcional, mediante listas plurinominales.
- Integración del Senado de la República.
- Artículo 55
- Para ser diputado se requiere:
- Para ser diputado es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos 21 años, residir en el Estado al que se quiere representar, al menos seis meses antes de la elección. No estar en servicio activo en el ejército, ni ostentar al mismo tiempo un mando alto en el Poder Ejecutivo o Judicial; ni ser autoridad electoral o ministro de culto.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 24-04-1933 2ª Reforma DOF 14-02-1972 3ª Reforma DOF 08-10-1974 4ª Reforma DOF 06-12-1977 5ª Reforma DOF 31-12-1994 6ª Reforma DOF 16-06-2007 7ª Reforma DOF 10-02-2014 8ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reformas
- Para ser diputado es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos 21 años, residir en el Estado al que se quiere representar, al menos seis meses antes de la elección. No estar en servicio activo en el ejército, ni ostentar al mismo tiempo un mando alto en el Poder Ejecutivo o Judicial; ni ser autoridad electoral o ministro de culto.
- Para ser diputado se requiere:
- Artículo 54
- Principio de representación proporcional.
- Los partidos políticos que participen en elecciones para diputados en por lo menos 200 distritos uninominales pueden registrar también una lista de candidatos a diputados plurinominales. Entre todos los partidos que registren sus listas y que en la elección general hayan obtenidos más de 3% de los votos se repartirán, proporcionalmente a sus resultados, las 200 diputaciones plurinominales.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 22-06-1963 2ª Reforma DOF 14-02-1972 3ª Reforma DOF 06-12-1977 4ª Reforma DOF 15-12-1986 5ª Reforma DOF 06-04-1990 6ª Reforma DOF 03-09-1993 Fe de erratas DOF 06-09-1993 7ª Reforma DOF 22-08-1996 8ª Reforma DOF 10-02-2014
- Reformas
- Los partidos políticos que participen en elecciones para diputados en por lo menos 200 distritos uninominales pueden registrar también una lista de candidatos a diputados plurinominales. Entre todos los partidos que registren sus listas y que en la elección general hayan obtenidos más de 3% de los votos se repartirán, proporcionalmente a sus resultados, las 200 diputaciones plurinominales.
- Principio de representación proporcional.
- Artículo 50° al 79°
Capítulo III, El Poder Ejecutivo
- Artículo 80
- El Presidente de la República.
- El Presidente de la República ejerce personalmente el Supremo Poder Ejecutivo de la Nación.
- Reformas
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
- Reformas
- El Presidente de la República ejerce personalmente el Supremo Poder Ejecutivo de la Nación.
- El Presidente de la República.
- Artículo 81
- Elección del Presidente de la República.
- El Presidente de la República es electo por medio de votaciones ciudadanas directas.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 20-12-2019
- Reformas
- El Presidente de la República es electo por medio de votaciones ciudadanas directas.
- Elección del Presidente de la República.
- Artículo 82
- Requisitos para ser Presidente de la República.
- Para ser Presidente de la República es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de mexicanos, residente en el país por lo menos durante veinte años, una edad mínima de 35 años, no ser ministro de culto, ni estar en servicio activo en el Ejército, ni fungir como secretario o subsecretario de Estado, gobernador o Fiscal General de la República al menos seis meses antes de la elección.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 22-01-1927 2ª Reforma DOF 08-01-1943 3ª Reforma DOF 08-10-1974 4ª Reforma DOF 20-08-1993 5ª Reforma DOF 01-07-1994 6ª Reforma DOF 19-06-2007 7ª Reforma DOF 10-02-2014 8ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reformas
- Para ser Presidente de la República es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de mexicanos, residente en el país por lo menos durante veinte años, una edad mínima de 35 años, no ser ministro de culto, ni estar en servicio activo en el Ejército, ni fungir como secretario o subsecretario de Estado, gobernador o Fiscal General de la República al menos seis meses antes de la elección.
- Requisitos para ser Presidente de la República.
- Artículo 83
- Periodo presidencial
- El periodo de gobierno del Presidente electo de la República es de seis años, sin posibilidad de reelección. A partir del año 2024, comenzará el 1° de octubre y terminará el 30 de septiembre.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 22-01-1927 2ª Reforma DOF 24-01-1928 3ª Reforma DOF 29-04-1933 4ª Reforma DOF 09-08-2012 5ª Reforma DOF 10-02-2014
- Reformas
- El periodo de gobierno del Presidente electo de la República es de seis años, sin posibilidad de reelección. A partir del año 2024, comenzará el 1° de octubre y terminará el 30 de septiembre.
- Periodo presidencial
- Artículo 84
- Interinato o sustitución del Presidente de la República.
- En caso de que falte definitivamente el Presidente de la República en los dos primeros años de su mandato, el Congreso designará un interino que ejercerá el cargo hasta que se lleven a cabo nuevas elecciones. Si la falta se diera en los últimos 4 años del periodo presidencial, el Congreso elegirá un sustituto que terminará el mandato. Durante el proceso asumirá provisionalmente las funciones el Secretario de Gobernación.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 01-01-1970 2ª Reforma DOF 01-01-1970 3ª Reforma DOF 01-01-1970 4ª Reforma DOF 01-01-1970 5ª Reforma DOF 20-12-2019
- Reformas
- En caso de que falte definitivamente el Presidente de la República en los dos primeros años de su mandato, el Congreso designará un interino que ejercerá el cargo hasta que se lleven a cabo nuevas elecciones. Si la falta se diera en los últimos 4 años del periodo presidencial, el Congreso elegirá un sustituto que terminará el mandato. Durante el proceso asumirá provisionalmente las funciones el Secretario de Gobernación.
- Interinato o sustitución del Presidente de la República.
- Artículo 87
- Protesta del cargo presidencial.
- El Presidente electo debe tomar posesión de su cargo ante el Congreso de la Unión. Si eso no fuera posible, lo hará ante las Mesas Directivas de ambas cámaras; y si ni eso fuera posible, lo hará ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 09-08-2012
- Reformas
- El Presidente electo debe tomar posesión de su cargo ante el Congreso de la Unión. Si eso no fuera posible, lo hará ante las Mesas Directivas de ambas cámaras; y si ni eso fuera posible, lo hará ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Protesta del cargo presidencial.
- Artículo 85
- Falta definitiva previa al inicio del periodo presidencial.
- Si el día de inicio del periodo presidencial aún no se ha declarado el resultado de la elección, el Congreso debe nombrar a un presidente interino, y durante el periodo antes del interinato, asumirá las funciones presidenciales el Presidente del Senado.
- Reformas
- Fe de erratas DOF 06-02-1917 1ª Reforma DOF 29-04-1933 2ª Reforma DOF 13-11-2007 3ª Reforma DOF 09-08-2012
- Reformas
- Si el día de inicio del periodo presidencial aún no se ha declarado el resultado de la elección, el Congreso debe nombrar a un presidente interino, y durante el periodo antes del interinato, asumirá las funciones presidenciales el Presidente del Senado.
- Falta definitiva previa al inicio del periodo presidencial.
- Artículo 86
- Renuncia presidencial
- El Presidente de la República sólo puede renunciar por causa grave y con permiso del Congreso.
- Reformas
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
- Reformas
- El Presidente de la República sólo puede renunciar por causa grave y con permiso del Congreso.
- Renuncia presidencial
- Artículo 88
- Salidas del Presidente fuera de México.
- El Presidente de la República puede ausentarse del país hasta por 7 días, simplemente explicando las razones al Senado. Para un viaje más largo requerirá autorización del Senado.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 21-10-1966 Aclaración DOF 22-10-1966 2ª Reforma DOF 29-08-2008
- Reformas
- El Presidente de la República puede ausentarse del país hasta por 7 días, simplemente explicando las razones al Senado. Para un viaje más largo requerirá autorización del Senado.
- Salidas del Presidente fuera de México.
- Artículo 89
- Facultades del Presidente de la República.
- Son facultades del Presidente de la República: promulgar y hacer cumplir las leyes; nombrar a los altos cargos del Gobierno Federal, el servicio exterior y las Fuerzas Armadas; preservar la seguridad nacional y ejercer el máximo mando de las Fuerzas Armadas; dirigir la política exterior, proponer al Senado ternas para cubrir las vacantes en la Suprema Corte y ejercer las máximas funciones de gobierno en el País.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 24-11-1923 2ª Reforma DOF 20-08-1928 3ª Reforma DOF 10-02-1944 4ª Reforma DOF 21-10-1966 Aclaración DOF 22-10-1966 5ª Reforma DOF 21-10-1966 Aclaración DOF 22-10-1966 6ª Reforma DOF 08-10-1974 7ª Reforma DOF 28-12-1982 8ª Reforma DOF 10-08-1987 9ª Reforma DOF 11-05-1988 10ª Reforma DOF 25-10-1993
- 11ª Reforma DOF 31-12-1994 12ª Reforma DOF 05-04-2004 13ª Reforma DOF 12-02-2007 14ª Reforma DOF 10-06-2011 15ª Reforma DOF 09-08-2012 16ª Reforma DOF 07-02-2014 17ª Reforma DOF 10-02-2014 18ª Reforma DOF 29-01-2016 19ª Reforma DOF 26-03-2019
- Reformas
- Son facultades del Presidente de la República: promulgar y hacer cumplir las leyes; nombrar a los altos cargos del Gobierno Federal, el servicio exterior y las Fuerzas Armadas; preservar la seguridad nacional y ejercer el máximo mando de las Fuerzas Armadas; dirigir la política exterior, proponer al Senado ternas para cubrir las vacantes en la Suprema Corte y ejercer las máximas funciones de gobierno en el País.
- Facultades del Presidente de la República.
- Artículo 90
- Administración Pública.
- La Administración Pública Federal puede ser centralizada o paraestatal, en función de su grado de dependencia o autonomía respecto del Gobierno de la República.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 21-04-1981 2ª Reforma DOF 02-08-2007 3ª Reforma DOF 10-02-2014
- Reformas
- La Administración Pública Federal puede ser centralizada o paraestatal, en función de su grado de dependencia o autonomía respecto del Gobierno de la República.
- Administración Pública.
- Artículo 93
- Rendición de cuentas de los Secretarios de despacho.
- Todos los secretarios de despacho deben rendir cuentas de su gestión ante las cámaras del Congreso de la Unión.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 31-01-1974 2ª Reforma DOF 06-12-1977 3ª Reforma DOF 31-12-1994 4ª Reforma DOF 02-08-2007 5ª Reforma DOF 15-08-2008 6ª Reforma DOF 10-02-2014
- Reformas
- Todos los secretarios de despacho deben rendir cuentas de su gestión ante las cámaras del Congreso de la Unión.
- Rendición de cuentas de los Secretarios de despacho.
- Artículo 91
- Secretarios de Despacho.
- Los Secretarios de Despacho deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, con al menos 30 años de edad.
- Reformas
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
- Reformas
- Los Secretarios de Despacho deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, con al menos 30 años de edad.
- Secretarios de Despacho.
- Artículo 92
- Confirmación de órdenes presidenciales.
- Para ser válidos, todos los documentos ejecutivos firmados por el Presidente de la República deben estar también firmados por el Secretario de Estado al que correspondan según su objetivo.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 21-04-1981 2ª Reforma DOF 02-08-2007
- Reformas
- Para ser válidos, todos los documentos ejecutivos firmados por el Presidente de la República deben estar también firmados por el Secretario de Estado al que correspondan según su objetivo.
- Confirmación de órdenes presidenciales.
- Artículo 80
Capítulo IV, El Poder Judicial.
- Artículo 100
- El Consejo de la Judicatura Federal.
- El Consejo de la Judicatura es el Órgano del Poder Judicial encargado de la designación de jueces y magistrados, así como de gestionar y vigilar la administración del sistema de justicia. Está integrado por seis magistrados y jueces y presidido por el Presidente de la Suprema Corte.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 20-08-1928 2ª Reforma DOF 25-10-1967 Fe de erratas DOF 03-09-1993 3ª Reforma DOF 06-09-1993 4ª Reforma DOF 31-12-1994 5ª Reforma DOF 11-06-1999
- Reformas
- El Consejo de la Judicatura es el Órgano del Poder Judicial encargado de la designación de jueces y magistrados, así como de gestionar y vigilar la administración del sistema de justicia. Está integrado por seis magistrados y jueces y presidido por el Presidente de la Suprema Corte.
- El Consejo de la Judicatura Federal.
- Artículo 95
- Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte.
- Para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento, de cuando menos 35 años de edad y 10 años de ejercicio profesional como abogado, gozar de buena reputación, haber residido en el país por lo menos dos años antes de la designación y no haber sido, en el año previo, Secretario de Estado, Fiscal General de la República, diputado, senador ni gobernador.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 15-12-1934 2ª Reforma DOF 31-12-1994 3ª Reforma DOF 02-08-2007 4ª Reforma DOF 10-02-2014 5ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reformas
- Para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento, de cuando menos 35 años de edad y 10 años de ejercicio profesional como abogado, gozar de buena reputación, haber residido en el país por lo menos dos años antes de la designación y no haber sido, en el año previo, Secretario de Estado, Fiscal General de la República, diputado, senador ni gobernador.
- Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte.
- Artículo 94
- El Poder Judicial.
- El Poder Judicial de la Federación está constituido por los juzgados y tribunales encargados de hacer justicia conforme a las leyes del país, entre los cuales, el de mayor jerarquía es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por 11 Ministros. Los Ministros de la Suprema Corte permanecen en su encargo por un periodo de 15 años.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 20-08-1928 2ª Reforma DOF 15-12-1934 3ª Reforma DOF 21-09-1944 4ª Reforma DOF 19-02-1951 Fe de erratas DOF 14-03-1951 5ª Reforma DOF 25-10-1967 6ª Reforma DOF 28-12-1982 7ª Reforma DOF 10-08-1987
- 8ª Reforma DOF 31-12-1994 9ª Reforma DOF 22-08-1996 10ª Reforma DOF 11-06-1999 11ª Reforma DOF 06-06-2011 12ª Reforma DOF 11-06-2013 13ª Reforma DOF 06-06-2019
- Reformas
- El Poder Judicial de la Federación está constituido por los juzgados y tribunales encargados de hacer justicia conforme a las leyes del país, entre los cuales, el de mayor jerarquía es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por 11 Ministros. Los Ministros de la Suprema Corte permanecen en su encargo por un periodo de 15 años.
- El Poder Judicial.
- Artículo 97
- Designación de Magistrados y Jueces de Distrito.
- Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito son nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal para un periodo de seis años, luego del cual, son inamovibles en caso de ser confirmados en el cargo. A su vez, los Ministros de la Suprema Corte eligen entre ellos a su Presidente, el cual dura en dicho encargo por cuatro años.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 20-08-1928 2ª Reforma DOF 11-09-1940 3ª Reforma DOF 19-02-1951 Fe de erratas DOF 14-03-1951 4ª Reforma DOF 06-12-1977 5ª Reforma DOF 28-12-1982
- 6ª Reforma DOF 10-08-1987 7ª Reforma DOF 31-12-1994 8ª Reforma DOF 11-06-1999 9ª Reforma DOF 13-11-2007 10ª Reforma DOF 10-06-2011
- Reformas
- Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito son nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal para un periodo de seis años, luego del cual, son inamovibles en caso de ser confirmados en el cargo. A su vez, los Ministros de la Suprema Corte eligen entre ellos a su Presidente, el cual dura en dicho encargo por cuatro años.
- Designación de Magistrados y Jueces de Distrito.
- Artículo 99
- El Tribunal Electoral.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad para juzgar los casos en materia de impugnación de elecciones populares.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 01-01-1970 2ª Reforma DOF 01-01-1970 3ª Reforma DOF 01-01-1970 4ª Reforma DOF 01-01-1970 5ª Reforma DOF 01-01-1970 6ª Reforma DOF 01-01-1970 7ª Reforma DOF 20-12-2019
- Reformas
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad para juzgar los casos en materia de impugnación de elecciones populares.
- El Tribunal Electoral.
- Articulo 98
- Faltas de los Ministros de la Suprema Corte.
- Si un Ministro de la Suprema Corte se ausentara por más de un mes, el Presidente de la República debe proponer al Senado la elección de un Ministro interino. Los Ministros sólo podrán renunciar a su cargo por causa grave ante el Presidente de la República, la cual debe ser aprobada después por el Senado.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 20-08-1928 2ª Reforma DOF 19-02-1951 Fe de erratas DOF 14-03-1951 3ª Reforma DOF 25-10-1967 4ª Reforma DOF 31-12-1994 5ª Reforma DOF 22-08-1996
- Reformas
- Si un Ministro de la Suprema Corte se ausentara por más de un mes, el Presidente de la República debe proponer al Senado la elección de un Ministro interino. Los Ministros sólo podrán renunciar a su cargo por causa grave ante el Presidente de la República, la cual debe ser aprobada después por el Senado.
- Faltas de los Ministros de la Suprema Corte.
- Artículo 96
- Designación de los Ministros de la Suprema Corte.
- Los Ministros de la Suprema Corte son elegidos por el Senado a partir de una terna presentada por el Presidente de la República, el cual puede rechazar las ternas que se le presenten hasta dos veces, y entonces el cargo lo designa el propio Presidente de la República de entre los candidatos propuestos en la segunda terna.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 20-08-1928 2ª Reforma DOF 31-12-1994
- Reformas
- Los Ministros de la Suprema Corte son elegidos por el Senado a partir de una terna presentada por el Presidente de la República, el cual puede rechazar las ternas que se le presenten hasta dos veces, y entonces el cargo lo designa el propio Presidente de la República de entre los candidatos propuestos en la segunda terna.
- Designación de los Ministros de la Suprema Corte.
- Artículo 104
- Competencia de los Tribunales Federales.
- Los tribunales federales juzgan los casos sobre delitos o controversias cuya legislación aplicable sea la legislación federal, el derecho marítimo, los que surjan entre estados o aquellos en los que la Federación sea parte.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 18-01-1934 2ª Reforma DOF 30-12-1946 3ª Reforma DOF 25-10-1967 4ª Reforma DOF 08-10-1974 5ª Reforma DOF 10-08-1987
- 6ª Reforma DOF 25-10-1993 7ª Reforma DOF 31-12-1994 8ª Reforma DOF 06-06-2011 9ª Reforma DOF 27-05-2015 10ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reformas
- Los tribunales federales juzgan los casos sobre delitos o controversias cuya legislación aplicable sea la legislación federal, el derecho marítimo, los que surjan entre estados o aquellos en los que la Federación sea parte.
- Competencia de los Tribunales Federales.
- Artículo 106
- Controversias competenciales.
- Cuando surgen disputas acerca de la competencia de los tribunales federales y los locales, éstas deben ser resueltas por el Poder Judicial de la Federación.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 07-04-1986 2ª Reforma DOF 31-12-1994 3ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reformas
- Cuando surgen disputas acerca de la competencia de los tribunales federales y los locales, éstas deben ser resueltas por el Poder Judicial de la Federación.
- Controversias competenciales.
- Artículo 105
- La Suprema Corte, tribunal constitucional.
- Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver controversias constitucionales y controlar la constitucionalidad de las leyes; es decir, interpretar la Constitución para definir sus alcances en caso de que la actuación de las autoridades o la aplicación de las leyes parezcan contradecir los mandatos constitucionales
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 25-10-1967 2ª Reforma DOF 25-10-1993 3ª Reforma DOF 31-12-1994 4ª Reforma DOF 22-08-1996 5ª Reforma DOF 08-12-2005 6ª Reforma DOF 14-09-2006
- 7ª Reforma DOF 10-06-2011 8ª Reforma DOF 15-10-2012 9ª Reforma DOF 11-06-2013 10ª Reforma DOF 07-02-2014 11ª Reforma DOF 10-02-2014 12ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reformas
- Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver controversias constitucionales y controlar la constitucionalidad de las leyes; es decir, interpretar la Constitución para definir sus alcances en caso de que la actuación de las autoridades o la aplicación de las leyes parezcan contradecir los mandatos constitucionales
- La Suprema Corte, tribunal constitucional.
- Artículo 107
- El juicio de amparo.
- El juicio de amparo es el mecanismo por medio del cual se plantean las controversias a las que hace referencia el artículo 103. Tiene como propósito principal proteger los derechos de las personas frente a la acción de las autoridades.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 19-02-1951 Fe de erratas DOF 14-03-1951 2ª Reforma DOF 02-11-1962 3ª Reforma DOF 25-10-1967 4ª Reforma DOF 20-03-1974 5ª Reforma DOF 08-10-1974 6ª Reforma DOF 17-02-1975
- 7ª Reforma DOF 06-08-1979 8ª Reforma DOF 07-04-1986 9ª Reforma DOF 10-08-1987 10ª Reforma DOF 03-09-1993
- Fe de erratas DOF 06-09-1993 11ª Reforma DOF 25-10-1993 12ª Reforma DOF 31-12-1994 13ª Reforma DOF 11-06-1999 14ª Reforma DOF 06-06-2011
- 15ª Reforma DOF 10-02-2014 16ª Reforma DOF 29-01-2016 17ª Reforma DOF 24-02-2017
- Fe de erratas DOF 06-09-1993 11ª Reforma DOF 25-10-1993 12ª Reforma DOF 31-12-1994 13ª Reforma DOF 11-06-1999 14ª Reforma DOF 06-06-2011
- Reformas
- El juicio de amparo es el mecanismo por medio del cual se plantean las controversias a las que hace referencia el artículo 103. Tiene como propósito principal proteger los derechos de las personas frente a la acción de las autoridades.
- El juicio de amparo.
- Artículo 103
- Aplicación de normas generales.
- Corresponde a los Tribunales Federales resolver las controversias que requieran la aplicación de normas generales en los casos de violaciones de derechos humanos, vulneración de la soberanía de los estados de la federación o invasión de competencia de la autoridad federal.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 31-12-1994 2ª Reforma DOF 06-06-2011 3ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reformas
- Corresponde a los Tribunales Federales resolver las controversias que requieran la aplicación de normas generales en los casos de violaciones de derechos humanos, vulneración de la soberanía de los estados de la federación o invasión de competencia de la autoridad federal.
- Aplicación de normas generales.
- Artículo 102
- Fiscalía General de la República.
- El Ministerio Público es el órgano encargado de la persecución del delito frente a los tribunales y depende de la Fiscalía General de la República. Para ser Fiscal General de la República deben cumplirse los mismos requisitos que para ser Ministro de la Suprema Corte, excepto los de residencia; su encargo dura 9 años y su designación se lleva a cabo por medio de un proceso similar al de los ministros, pero la selección de la terna de candidatos la hace el Presidente de la República, a partir de una lista de 10 candidatos propuestos por el Senado.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 11-09-1940 2ª Reforma DOF 25-10-1967 3ª Reforma DOF 28-01-1992 4ª Reforma DOF 31-12-1994 5ª Reforma DOF 13-09-1999 6ª Reforma DOF 10-06-2011 7ª Reforma DOF 10-02-2014 8ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reformas
- El Ministerio Público es el órgano encargado de la persecución del delito frente a los tribunales y depende de la Fiscalía General de la República. Para ser Fiscal General de la República deben cumplirse los mismos requisitos que para ser Ministro de la Suprema Corte, excepto los de residencia; su encargo dura 9 años y su designación se lleva a cabo por medio de un proceso similar al de los ministros, pero la selección de la terna de candidatos la hace el Presidente de la República, a partir de una lista de 10 candidatos propuestos por el Senado.
- Fiscalía General de la República.
- Artículo 101
- Protección de la imparcialidad judicial.
- Con el propósito de evitar cualquier forma de parcialidad, conflicto de interés o tráfico de influencia, los principales funcionarios del Poder Judicial tienen prohibido aceptar cargos, tanto públicos como privados, durante su encargo judicial. En el caso de los jueces de distrito, magistrados, consejeros de la judicatura y ministros de la Corte, durante dos años posteriores a que dejen su encargo, tampoco pueden representar legalmente a particulares.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 10-08-1987 2ª Reforma DOF 31-12-1994 3ª Reforma DOF 22-08-1996 4ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reformas
- Con el propósito de evitar cualquier forma de parcialidad, conflicto de interés o tráfico de influencia, los principales funcionarios del Poder Judicial tienen prohibido aceptar cargos, tanto públicos como privados, durante su encargo judicial. En el caso de los jueces de distrito, magistrados, consejeros de la judicatura y ministros de la Corte, durante dos años posteriores a que dejen su encargo, tampoco pueden representar legalmente a particulares.
- Protección de la imparcialidad judicial.
- Artículo 100
Fuero de los legisladores
- Los diputados y senadores gozan de inmunidad respecto de todas las opiniones que emitan. El Presidente de cada Cámara debe velar por el respeto a ese fuero y por la inviolabilidad del lugar en donde se reúnan a sesionar.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 06-12-1977
- Reformas
- Artículo 61
- Los diputados y senadores gozan de inmunidad respecto de todas las opiniones que emitan. El Presidente de cada Cámara debe velar por el respeto a ese fuero y por la inviolabilidad del lugar en donde se reúnan a sesionar.
Artículo 63
- Quórum de las cámaras legislativas.
- Para que puedan sesionar las cámaras de diputados y senadores es necesario que cuenten con la presencia de más de la mitad de sus integrantes. La acumulación de diez faltas sin justificación o licencia de un diputado o senador, así como la falta de quórum para la instalación de las cámaras, debe cubrirse con los diputados o senadores suplentes correspondientes.
- Reforma
- 1ª Reforma DOF 22-06-1963 2ª Reforma DOF 03-09-1993 Fe de erratas DOF 06-09-1993 3ª Reforma DOF 29-10-2003
- Reforma
- Para que puedan sesionar las cámaras de diputados y senadores es necesario que cuenten con la presencia de más de la mitad de sus integrantes. La acumulación de diez faltas sin justificación o licencia de un diputado o senador, así como la falta de quórum para la instalación de las cámaras, debe cubrirse con los diputados o senadores suplentes correspondientes.
- Quórum de las cámaras legislativas.
Artículo 64
- Suspensión de la dieta legislativa por faltas injustificadas.
- La falta de asistencia sin justificación o licencia de un diputado o senador le quita el derecho a recibir el apoyo económico correspondiente al día de su falta.
- Reformas
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
- Reformas
- La falta de asistencia sin justificación o licencia de un diputado o senador le quita el derecho a recibir el apoyo económico correspondiente al día de su falta.
- Suspensión de la dieta legislativa por faltas injustificadas.
Artículo 62
- Prohibición de la duplicidad de cargos de los legisladores.
- Los diputados y senadores no pueden desempeñar simultáneamente ningún otro cargo público
- Reforma
- 1ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reforma
- Los diputados y senadores no pueden desempeñar simultáneamente ningún otro cargo público
- Prohibición de la duplicidad de cargos de los legisladores.
Articulo 69
- Informe presidencial
- Cada año, en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el Presidente de la República debe presentarle un informe sobre el estado general de la administración pública.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 24-11-1923 2ª Reforma DOF 07-04-1986 3ª Reforma DOF 15-08-2008 4ª Reforma DOF 10-02-2014
- Reformas
- Cada año, en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el Presidente de la República debe presentarle un informe sobre el estado general de la administración pública.
- Informe presidencial
Artículo 74
- Facultades de la Cámara de Diputados.
- Corresponde a la Cámara de Diputados emitir el bando solemne de la elección de Presidente de la República, coordinar y evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, ratificar al Secretario de Hacienda, aprobar el presupuesto federal, suspender el fuero de los funcionarios que lo tengan, revisar la cuenta pública, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y designar a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos constitucionales autónomos.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 20-08-1928 2ª Reforma DOF 06-07-1971 3ª Reforma DOF 08-10-1974 4ª Reforma DOF 06-12-1977 5ª Reforma DOF 17-11-1982 6ª Reforma DOF 28-12-1982 7ª Reforma DOF 17-03-1987 8ª Reforma DOF 10-08-1987 9ª Reforma DOF 03-09-1993 Fe de erratas DOF 06-09-1993 10ª Reforma DOF 25-10-1993
- 11ª Reforma DOF 22-08-1996 12ª Reforma DOF 30-07-1999 13ª Reforma DOF 30-07-2004 14ª Reforma DOF 07-05-2008 15ª Reforma DOF 09-08-2012 16ª Reforma DOF 10-02-2014 17ª Reforma DOF 27-05-2015
- 1ª Reforma DOF 20-08-1928 2ª Reforma DOF 06-07-1971 3ª Reforma DOF 08-10-1974 4ª Reforma DOF 06-12-1977 5ª Reforma DOF 17-11-1982 6ª Reforma DOF 28-12-1982 7ª Reforma DOF 17-03-1987 8ª Reforma DOF 10-08-1987 9ª Reforma DOF 03-09-1993 Fe de erratas DOF 06-09-1993 10ª Reforma DOF 25-10-1993
- Reformas
- Corresponde a la Cámara de Diputados emitir el bando solemne de la elección de Presidente de la República, coordinar y evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, ratificar al Secretario de Hacienda, aprobar el presupuesto federal, suspender el fuero de los funcionarios que lo tengan, revisar la cuenta pública, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y designar a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos constitucionales autónomos.
- Facultades de la Cámara de Diputados.
Artículo 70
- Leyes y decretos del Congreso de la Unión.
- Las resoluciones del Congreso de la Unión pueden ser leyes o decretos. Ambos serán presentados al Presidente de la República para su promulgación. Sin embargo, la Ley que regule el funcionamiento propio del Congreso no requiere promulgación ni podrá ser vetada por el Presidente de la República.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 06-12-1977
- Reformas
- Las resoluciones del Congreso de la Unión pueden ser leyes o decretos. Ambos serán presentados al Presidente de la República para su promulgación. Sin embargo, la Ley que regule el funcionamiento propio del Congreso no requiere promulgación ni podrá ser vetada por el Presidente de la República.
- Leyes y decretos del Congreso de la Unión.
Artículo 67
- Sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión.
- La Comisión Permanente del Congreso, o de cada una de sus cámaras por separado, puede convocar a sesiones extraordinarias, en las que sólo se podrán atender los asuntos por los que se haya convocado a la sesión.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 24-11-1923
- Reformas
- La Comisión Permanente del Congreso, o de cada una de sus cámaras por separado, puede convocar a sesiones extraordinarias, en las que sólo se podrán atender los asuntos por los que se haya convocado a la sesión.
- Sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión.
Artículo 65
- Inicio de los periodos ordinarios del Congreso de la Unión.
- Las cámaras que integran el Congreso de la Unión deben tener dos periodos ordinarios de sesiones cada año; el primero inicia el 1 de septiembre, salvo en los años en los que se renueva la Presidencia de la República, en los que el periodo inicia el 1 de agosto. El segundo periodo inicia el 1 de febrero.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 06-12-1977 2ª Reforma DOF 07-04-1986 3ª Reforma DOF 03-09-1993 Fe de erratas DOF 06-09-1993 4ª Reforma DOF 02-08-2004 5ª Reforma DOF 10-02-2014
- Reformas
- Las cámaras que integran el Congreso de la Unión deben tener dos periodos ordinarios de sesiones cada año; el primero inicia el 1 de septiembre, salvo en los años en los que se renueva la Presidencia de la República, en los que el periodo inicia el 1 de agosto. El segundo periodo inicia el 1 de febrero.
- Inicio de los periodos ordinarios del Congreso de la Unión.
Artículo 68
- Residencia del Congreso de la Unión.
- Las dos cámaras del Congreso deben residir en un mismo lugar, el cual no podrán cambiar sin acuerdo entre ellas. Ninguna de las cámaras puede suspender sus sesiones por más de tres días sin acuerdo de la otra.
- Reformas
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
- Reformas
- Las dos cámaras del Congreso deben residir en un mismo lugar, el cual no podrán cambiar sin acuerdo entre ellas. Ninguna de las cámaras puede suspender sus sesiones por más de tres días sin acuerdo de la otra.
- Residencia del Congreso de la Unión.
Artículo 70
- Leyes y decretos del Congreso de la Unión.
- Las resoluciones del Congreso de la Unión pueden ser leyes o decretos. Ambos serán presentados al Presidente de la República para su promulgación. Sin embargo, la Ley que regule el funcionamiento propio del Congreso no requiere promulgación ni podrá ser vetada por el Presidente de la República.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 06-12-1977
- Reformas
- Las resoluciones del Congreso de la Unión pueden ser leyes o decretos. Ambos serán presentados al Presidente de la República para su promulgación. Sin embargo, la Ley que regule el funcionamiento propio del Congreso no requiere promulgación ni podrá ser vetada por el Presidente de la República.
- Leyes y decretos del Congreso de la Unión.
Artículo 66
- Límite de los periodos ordinarios del Congreso de la Unión.
- El primer periodo de sesiones del Congreso de la Unión no puede extenderse más allá del 15 de diciembre, salvo en los años en los en los que se renueva la Presidencia de la República, en los que el periodo se puede extender hasta el 31 de diciembre. El segundo periodo no puede extenderse más allá del 30 de abril.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 07-04-1986 2ª Reforma DOF 03-09-1993 Fe de erratas DOF 06-09-1993
- Reformas
- El primer periodo de sesiones del Congreso de la Unión no puede extenderse más allá del 15 de diciembre, salvo en los años en los en los que se renueva la Presidencia de la República, en los que el periodo se puede extender hasta el 31 de diciembre. El segundo periodo no puede extenderse más allá del 30 de abril.
- Límite de los periodos ordinarios del Congreso de la Unión.
Artículo 76
- Facultades del Senado de la República.
- Corresponde al Senado analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales, aprobar nombramientos y acciones en materia de política exterior, seguridad nacional gestión del pacto federal, órganos regulatorios de energía, telecomunicaciones y competencia económica y jefes superiores de las Fuerzas Armadas; autorizar la salida de tropas fuera del territorio nacional, declarar la desaparición de poderes en un Estado, erigirse en jurado de juicio político y designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 20-08-1928 2ª Reforma DOF 10-02-1944 3ª Reforma DOF 08-10-1974 4ª Reforma DOF 06-12-1977 5ª Reforma DOF 28-12-1982 6ª Reforma DOF 25-10-1993 7ª Reforma DOF 31-12-1994 8ª Reforma DOF 08-12-2005 9ª Reforma DOF 12-02-2007 10ª Reforma DOF 09-08-2012
- 11ª Reforma DOF 15-10-2012 12ª Reforma DOF 07-02-2014 13ª Reforma DOF 10-02-2014 14ª Reforma DOF 27-05-2015 15ª Reforma DOF 29-01-2016 16ª Reforma DOF 26-03-2019
- Reformas
- Corresponde al Senado analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales, aprobar nombramientos y acciones en materia de política exterior, seguridad nacional gestión del pacto federal, órganos regulatorios de energía, telecomunicaciones y competencia económica y jefes superiores de las Fuerzas Armadas; autorizar la salida de tropas fuera del territorio nacional, declarar la desaparición de poderes en un Estado, erigirse en jurado de juicio político y designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Facultades del Senado de la República.
Artículo 77
- Ámbito de autonomía de las cámaras legislativas.
- Cada una de las cámaras es autónoma para su gestión interna, así como para la convocatoria de elecciones extraordinarias para cubrir su vacantes.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 15-12-1986 2ª Reforma DOF 29-10-2003
- Reformas
- Cada una de las cámaras es autónoma para su gestión interna, así como para la convocatoria de elecciones extraordinarias para cubrir su vacantes.
- Ámbito de autonomía de las cámaras legislativas.
Articulo 72
- Proceso legislativo
- Una vez que un proyecto de ley o de decreto es presentado, discutido y aprobado por una cámara del Congreso se presenta a la otra para su aprobación. Si la segunda cámara lo rechaza, el proyecto volverá a ser discutido en la cámara de origen y se repetirá el proceso. Si la cámara revisora lo vuelve a rechazar se desechará. Si el proyecto es aprobado en ambas cámaras se presenta al Presidente de la República para su promulgación. Si el Presidente lo veta, regresará a discusión en el Congreso y sólo podrá ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 24-11-1923 2ª Reforma DOF 17-08-2011
- Reformas
- Una vez que un proyecto de ley o de decreto es presentado, discutido y aprobado por una cámara del Congreso se presenta a la otra para su aprobación. Si la segunda cámara lo rechaza, el proyecto volverá a ser discutido en la cámara de origen y se repetirá el proceso. Si la cámara revisora lo vuelve a rechazar se desechará. Si el proyecto es aprobado en ambas cámaras se presenta al Presidente de la República para su promulgación. Si el Presidente lo veta, regresará a discusión en el Congreso y sólo podrá ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes.
- Proceso legislativo
Artículo 73
- Facultades del Congreso de la Unión.
- El Congreso tiene facultad para emitir leyes y decretos en todas las materias reservadas a la Federación, para establecer impuestos, para aprobar presupuestos y deudas públicas, para conceder indultos en los delitos federales, para levantar y sostener a las Fuerzas Armadas, para crear y suprimir cargos federales y para conceder licencia o aceptar la renuncia del Presidente de la República, así como para elegir a un Presidente interino o sustituto.
- Reformas
- Fe de erratas DOF 06-02-1917 1ª Reforma DOF 08-07-1921 2ª Reforma DOF 20-08-1928 3ª Reforma DOF 20-08-1928 4ª Reforma DOF 06-09-1929 5ª Reforma DOF 27-04-1933 6ª Reforma DOF 29-04-1933 7ª Reforma DOF 18-01-1934 8ª Reforma DOF 18-01-1934 9ª Reforma DOF 13-12-1934 10ª Reforma DOF 15-12-1934
- 11ª Reforma DOF 18-01-1935 12ª Reforma DOF 14-12-1940 13ª Reforma DOF 14-12-1940 14ª Reforma DOF 24-10-1942 15ª Reforma DOF 18-11-1942 16ª Reforma DOF 10-02-1944 17ª Reforma DOF 21-09-1944 18ª Reforma DOF 30-12-1946 19ª Reforma DOF 29-12-1947 20ª Reforma DOF 10-02-1949 21ª Reforma DOF 19-02-1951 Fe de erratas DOF 14-03-1951
- 22ª Reforma DOF 13-01-1966 23ª Reforma DOF 21-10-1966 Aclaración DOF 22-10-1966 24ª Reforma DOF 24-10-1967 25ª Reforma DOF 06-07-1971 26ª Reforma DOF 08-10-1974 27ª Reforma DOF 06-02-1975 28ª Reforma DOF 06-02-1976 29ª Reforma DOF 06-12-1977 30ª Reforma DOF 17-11-1982
- 31ª Reforma DOF 28-12-1982 32ª Reforma DOF 03-02-1983 33ª Reforma DOF 10-08-1987 34ª Reforma DOF 10-08-1987 35ª Reforma DOF 10-08-1987 36ª Reforma DOF 06-04-1990 37ª Reforma DOF 20-08-1993 Fe de erratas DOF 23-08-1993 38ª Reforma DOF 25-10-1993 39ª Reforma DOF 31-12-1994 40ª Reforma DOF 03-07-1996
- 41ª Reforma DOF 22-08-1996 42ª Reforma DOF 28-06-1999 43ª Reforma DOF 28-06-1999 44ª Reforma DOF 30-07-1999 45ª Reforma DOF 21-09-2000 46ª Reforma DOF 29-09-2003 47ª Reforma DOF 05-04-2004 48ª Reforma DOF 27-09-2004 49ª Reforma DOF 28-11-2005 50ª Reforma DOF 08-12-2005
- 51ª Reforma DOF 07-04-2006 52ª Reforma DOF 04-12-2006 53ª Reforma DOF 20-07-2007 54ª Reforma DOF 02-08-2007 55ª Reforma DOF 15-08-2007 56ª Reforma DOF 07-05-2008 57ª Reforma DOF 18-06-2008 58ª Reforma DOF 30-04-2009 59ª Reforma DOF 30-04-2009 60ª Reforma DOF 04-05-2009
- 60ª Reforma DOF 04-05-2009 61ª Reforma DOF 14-07-2011 62ª Reforma DOF 12-10-2011 63ª Reforma DOF 12-10-2011 64ª Reforma DOF 25-06-2012 65ª Reforma DOF 09-08-2012 66ª Reforma DOF 26-02-2013 67ª Reforma DOF 11-06-2013 68ª Reforma DOF 08-10-2013 69ª Reforma DOF 27-12-2013 70ª Reforma DOF 07-02-2014
- 71ª Reforma DOF 10-02-2014 72ª Reforma DOF 26-05-2015 73ª Reforma DOF 27-05-2015 74ª Reforma DOF 02-07-2015 75ª Reforma DOF 10-07-2015 76ª Reforma DOF 29-01-2016 77ª Reforma DOF 25-07-2016 78ª Reforma DOF 05-02-2017 79ª Reforma DOF 15-09-2017 80ª Reforma DOF 14-03-2019 81ª Reforma DOF 26-03-2019 82ª Reforma DOF 15-05-2019
- 60ª Reforma DOF 04-05-2009 61ª Reforma DOF 14-07-2011 62ª Reforma DOF 12-10-2011 63ª Reforma DOF 12-10-2011 64ª Reforma DOF 25-06-2012 65ª Reforma DOF 09-08-2012 66ª Reforma DOF 26-02-2013 67ª Reforma DOF 11-06-2013 68ª Reforma DOF 08-10-2013 69ª Reforma DOF 27-12-2013 70ª Reforma DOF 07-02-2014
- 51ª Reforma DOF 07-04-2006 52ª Reforma DOF 04-12-2006 53ª Reforma DOF 20-07-2007 54ª Reforma DOF 02-08-2007 55ª Reforma DOF 15-08-2007 56ª Reforma DOF 07-05-2008 57ª Reforma DOF 18-06-2008 58ª Reforma DOF 30-04-2009 59ª Reforma DOF 30-04-2009 60ª Reforma DOF 04-05-2009
- 41ª Reforma DOF 22-08-1996 42ª Reforma DOF 28-06-1999 43ª Reforma DOF 28-06-1999 44ª Reforma DOF 30-07-1999 45ª Reforma DOF 21-09-2000 46ª Reforma DOF 29-09-2003 47ª Reforma DOF 05-04-2004 48ª Reforma DOF 27-09-2004 49ª Reforma DOF 28-11-2005 50ª Reforma DOF 08-12-2005
- 31ª Reforma DOF 28-12-1982 32ª Reforma DOF 03-02-1983 33ª Reforma DOF 10-08-1987 34ª Reforma DOF 10-08-1987 35ª Reforma DOF 10-08-1987 36ª Reforma DOF 06-04-1990 37ª Reforma DOF 20-08-1993 Fe de erratas DOF 23-08-1993 38ª Reforma DOF 25-10-1993 39ª Reforma DOF 31-12-1994 40ª Reforma DOF 03-07-1996
- 22ª Reforma DOF 13-01-1966 23ª Reforma DOF 21-10-1966 Aclaración DOF 22-10-1966 24ª Reforma DOF 24-10-1967 25ª Reforma DOF 06-07-1971 26ª Reforma DOF 08-10-1974 27ª Reforma DOF 06-02-1975 28ª Reforma DOF 06-02-1976 29ª Reforma DOF 06-12-1977 30ª Reforma DOF 17-11-1982
- 11ª Reforma DOF 18-01-1935 12ª Reforma DOF 14-12-1940 13ª Reforma DOF 14-12-1940 14ª Reforma DOF 24-10-1942 15ª Reforma DOF 18-11-1942 16ª Reforma DOF 10-02-1944 17ª Reforma DOF 21-09-1944 18ª Reforma DOF 30-12-1946 19ª Reforma DOF 29-12-1947 20ª Reforma DOF 10-02-1949 21ª Reforma DOF 19-02-1951 Fe de erratas DOF 14-03-1951
- Fe de erratas DOF 06-02-1917 1ª Reforma DOF 08-07-1921 2ª Reforma DOF 20-08-1928 3ª Reforma DOF 20-08-1928 4ª Reforma DOF 06-09-1929 5ª Reforma DOF 27-04-1933 6ª Reforma DOF 29-04-1933 7ª Reforma DOF 18-01-1934 8ª Reforma DOF 18-01-1934 9ª Reforma DOF 13-12-1934 10ª Reforma DOF 15-12-1934
- Reformas
- El Congreso tiene facultad para emitir leyes y decretos en todas las materias reservadas a la Federación, para establecer impuestos, para aprobar presupuestos y deudas públicas, para conceder indultos en los delitos federales, para levantar y sostener a las Fuerzas Armadas, para crear y suprimir cargos federales y para conceder licencia o aceptar la renuncia del Presidente de la República, así como para elegir a un Presidente interino o sustituto.
- Facultades del Congreso de la Unión.
Artículo 71
- Iniciativa legislativa.
- La facultad para proponer nuevas leyes o decretos le corresponde al Presidente de la República, que puede presentar hasta dos iniciativas preferentes en cada periodo ordinario de sesiones; así como a los diputados y senadores, a los congresos locales y a los grupos de ciudadanos que alcancen al menos el 0.13% del total de la lista nominal de electores.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 17-08-2011 2ª Reforma DOF 09-08-2012 3ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reformas
- La facultad para proponer nuevas leyes o decretos le corresponde al Presidente de la República, que puede presentar hasta dos iniciativas preferentes en cada periodo ordinario de sesiones; así como a los diputados y senadores, a los congresos locales y a los grupos de ciudadanos que alcancen al menos el 0.13% del total de la lista nominal de electores.
- Iniciativa legislativa.
Artículo 78
- Comisión Permanente.
- Durante los recesos entre los periodos ordinarios de sesiones se instaura una Comisión Permanente integrada por 19 diputados y 18 senadores, para cumplir con las funciones no legislativas del Congreso que se puedan requerir, o bien para convocar a sesiones extraordinarias si fueran necesarias.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 29-12-1980 2ª Reforma DOF 10-08-1987 3ª Reforma DOF 30-07-1999 4ª Reforma DOF 17-08-2011 5ª Reforma DOF 09-08-2012 6ª Reforma DOF 11-06-2013 7ª Reforma DOF 10-02-2014 8ª Reforma DOF 26-03-2019
- Reformas
- Durante los recesos entre los periodos ordinarios de sesiones se instaura una Comisión Permanente integrada por 19 diputados y 18 senadores, para cumplir con las funciones no legislativas del Congreso que se puedan requerir, o bien para convocar a sesiones extraordinarias si fueran necesarias.
- Artículo 79
- Funciones de la Auditoría Superior de la Federación.
- La Auditoría Superior de la Federación depende de la Cámara de Diputados y se encarga de supervisar el gasto de recursos federales por parte tanto del Gobierno Federal como de los gobiernos estatales y municipales; investigar irregularidades y promover responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 24-11-1923 2ª Reforma DOF 20-08-1928 3ª Reforma DOF 29-04-1933 4ª Reforma DOF 21-10-1966 Aclaración DOF 22-10-1966 5ª Reforma DOF 06-07-1971 6ª Reforma DOF 08-10-1974 7ª Reforma DOF 08-02-1985 8ª Reforma DOF 10-08-1987 9ª Reforma DOF 25-10-1993 10ª Reforma DOF 31-12-1994
- 11ª Reforma DOF 30-07-1999 12ª Reforma DOF 07-05-2008 13ª Reforma DOF 26-05-2015 14ª Reforma DOF 27-05-2015 15ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reformas
- La Auditoría Superior de la Federación depende de la Cámara de Diputados y se encarga de supervisar el gasto de recursos federales por parte tanto del Gobierno Federal como de los gobiernos estatales y municipales; investigar irregularidades y promover responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
- Funciones de la Auditoría Superior de la Federación.
- Comisión Permanente.
Artículo 75
- Retribución de los empleos públicos
- A todo empleo establecido por la ley corresponde una retribución que la Cámara de Diputados debe aprobar, junto con el presupuesto correspondiente. Si la Cámara no lo hiciera se entenderá por aprobada la misma remuneración del presupuesto anterior.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 24-08-2009
- Reformas
- A todo empleo establecido por la ley corresponde una retribución que la Cámara de Diputados debe aprobar, junto con el presupuesto correspondiente. Si la Cámara no lo hiciera se entenderá por aprobada la misma remuneración del presupuesto anterior.
- Retribución de los empleos públicos
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Titulo Tercero, criado por Francisco 003 em 26-09-2020.
- Criado por
- Francisco 003
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