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las autoridades en materia laboral queson reconocidas
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las autoridades en materia laboral queson reconocidas
Estan reconocidas en el articulo 523 de LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
- I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública
- II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
- II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local
- IIII. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo
- IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- V. Al Servicio Nacional de Empleo
- VI. A la Inspección del Trabajo
- VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
- X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación
- XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.
- X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación
- VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
- VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- VI. A la Inspección del Trabajo
- V. Al Servicio Nacional de Empleo
- IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- IIII. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo
- II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local
- II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
- II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública
- I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
RUIZ ESPINOZA JOSELIN ESTEFANIA
Informações
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- las autoridades en materia laboral que son reconocidas
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- Estefania Ruiz Espinoza
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