Mapa mental
problematica de los delitos de delincuencia organizada

Conteúdo do mapa
problematica de los delitos de delincuencia organizada
Que es delincuencia orgamizada : segun el articulo 4 de la ley de delincuencia organizada y financimento al terrorismo, numeral 9 es la accion u omision de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo con la intencion de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener directa o indirectamente un beneficio economico,o de cualquier indole para si o para terceros
caracteristicas del procedimiento aplicable a delitos de delincuencia organizada
- Art 63 ley de delincuencia organizada y financimiento al terrorismo para el enjuciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguira el procedimiento establecido en el codigo procesal penal , y los previsto en esta ley y demas normas aplicables
- SI el imputado brinda colaboracion
- cuando el imputado colabore eficaf y diligentemente , con la investigacion ,aporte informacion esencial para evitar la continuacion del delito , se suspendera el ejercicio de la accion penal
- cuando aporte informacion suficiente que permita la incautacion o confiscacion de sustancias o estupefacientes o psicotropicas o de quimicos esenciales o de capitales, bienes ilicitos , a que se refiere esta ley , ayude esclarecer el hecho investigativo o otros conexos o proporcione informacion util para probar la participacion en el delito ojeto de persecucion , la pena se rebajara a un tercio a la misma
- en ambos casos se mantendra en reserva la identidad del imputado colaborador si asi lo pidiese , el estado dara la debida proteccion a este imputado , el juez penal competente y el fiscal del ministerio publico velaran por el cumplimiento de las medidas de proteccion y prevencion en cada caso en particular
- cuando aporte informacion suficiente que permita la incautacion o confiscacion de sustancias o estupefacientes o psicotropicas o de quimicos esenciales o de capitales, bienes ilicitos , a que se refiere esta ley , ayude esclarecer el hecho investigativo o otros conexos o proporcione informacion util para probar la participacion en el delito ojeto de persecucion , la pena se rebajara a un tercio a la misma
- cuando el imputado colabore eficaf y diligentemente , con la investigacion ,aporte informacion esencial para evitar la continuacion del delito , se suspendera el ejercicio de la accion penal
- SI el imputado brinda colaboracion
- Personas a las cuales se les aplica dicha caracteristica
- Estan sujetos a enjuiciamiento : los venezolanos o extranjeros que comentan cualquier delito tipificado en la ley de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo , que vayan contra los intereses patrimoniales de integridad o seguridad de la republica bolivariana de venezuela
- el sospechoso investigado que se encuentre en la republica y haya cometido alguno de los delitos en esta ley o si parte del delito se ha cometido en el territorio de la republica bolivariana de venezuela en mar extraterritorial o en el espacio aereo internacional , este principio de jurisdiccion extraterritorial se aplicara, salvo que haya sido juzgado en otro pais y cumplido la condena
- Estan sujetos a enjuiciamiento : los venezolanos o extranjeros que comentan cualquier delito tipificado en la ley de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo , que vayan contra los intereses patrimoniales de integridad o seguridad de la republica bolivariana de venezuela
- Art 63 ley de delincuencia organizada y financimiento al terrorismo para el enjuciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguira el procedimiento establecido en el codigo procesal penal , y los previsto en esta ley y demas normas aplicables
Procedimiento para solicitar las tecnicas especial en la ley de delincuencia organizada
- Entrega vigilada : art. 66 ley de delincuencia organizada en caso de ser necesario para la investigacion de algunos delitos establecidos en esta ley , el ministerio publico podra , mediante acta razonada solicitar ante el juez o jueza de control la autorizacion para la entrega vigilada de remesas ilicitas a traves de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del estado venezolano
- Autorizacion previa: art 67 ley de delincuencia organizada la autorizacion previa la dara el juez o jueza de control de la circunscripcion judicial donde el o la fiscal del ministerio publico inicio la investigacion penal .No sera necesario la autorizacion de otro juez o jueza penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operacion encubierta o transite la mercancia vigilada .Esta autorizacion es valida en todo el territorio nacional,el juez o jueza de control la autorizara por el tiempo considerado necesario , dadas las circustancias del caso expuesta por el o el fiscal del ministerio publico , y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno , y visto los alegatos del funcionario o funcionaria responsable concedera porroga
- Requsitos para otorgar la autorizacion: art 68 el juez o jueza dara la autorizacion pero se deben cumplir varias condiciones , 1)cuando la investigacion o esclarecimiento del caso aparezcan como imposible o sumamente dificil, 2) cuando el especial significado del hecho exija la intervencion del agente de operaciones encuebiertas por que otras medias resultaron inutiles
- Solicitud de operaciones encubiertas : art 69 Sse consideran licitas las operaciones encubiertas que habiendo cumplido con los requistos anteriores ,tengan como finalidad ,1)comprobar la comision de los delitos de delincuencia organizada , 2) identificar a los autores y demas participes ,3)efectuar incautaciones , inmovilizaciones, confiscaciones u otras medidas preventivas , 4)evitar la comision de los delitos
- Agentes de operaciones encubiertas: art 70 ,los funcionarios pertenecientes a fuerzas especiales son los unicos que pueden , por solicitud del ministerio publico y previa autorizacion del juez o jueza de control , ocultar su verdadera identidad e infiltrarse en grupos de delincuencia organizada con el fin de recabar informacion incriminatoria por un tiempo prestablecido, la autorizacion por parte del juez o jueza de control para conceder al funcionario una identidad falsa , excluye la posiblidad de alterar registros, libros o archivos nacionales
- Proteccion de agente encubierto: art 71 de la ley de delincuencia organizada en el procedimiento penal cuando sea requerida la comparencia del agente encubierto que aporto la evidencia incriminatoria , dicha comparencia sera asumida por el o el responsable del ministerio publico que coordino las acciones en las cuales intervino el agente encubieto autorizado, de conformidad con lo establecido en esta ley
- Infidencia : art 72 quien revele la identidad de un agente de operaciones encubiertas , su domicilio o quienes son sus familiares sera penado
- Proteccion de agente encubierto: art 71 de la ley de delincuencia organizada en el procedimiento penal cuando sea requerida la comparencia del agente encubierto que aporto la evidencia incriminatoria , dicha comparencia sera asumida por el o el responsable del ministerio publico que coordino las acciones en las cuales intervino el agente encubieto autorizado, de conformidad con lo establecido en esta ley
- Agentes de operaciones encubiertas: art 70 ,los funcionarios pertenecientes a fuerzas especiales son los unicos que pueden , por solicitud del ministerio publico y previa autorizacion del juez o jueza de control , ocultar su verdadera identidad e infiltrarse en grupos de delincuencia organizada con el fin de recabar informacion incriminatoria por un tiempo prestablecido, la autorizacion por parte del juez o jueza de control para conceder al funcionario una identidad falsa , excluye la posiblidad de alterar registros, libros o archivos nacionales
- Solicitud de operaciones encubiertas : art 69 Sse consideran licitas las operaciones encubiertas que habiendo cumplido con los requistos anteriores ,tengan como finalidad ,1)comprobar la comision de los delitos de delincuencia organizada , 2) identificar a los autores y demas participes ,3)efectuar incautaciones , inmovilizaciones, confiscaciones u otras medidas preventivas , 4)evitar la comision de los delitos
- Requsitos para otorgar la autorizacion: art 68 el juez o jueza dara la autorizacion pero se deben cumplir varias condiciones , 1)cuando la investigacion o esclarecimiento del caso aparezcan como imposible o sumamente dificil, 2) cuando el especial significado del hecho exija la intervencion del agente de operaciones encuebiertas por que otras medias resultaron inutiles
- Autorizacion previa: art 67 ley de delincuencia organizada la autorizacion previa la dara el juez o jueza de control de la circunscripcion judicial donde el o la fiscal del ministerio publico inicio la investigacion penal .No sera necesario la autorizacion de otro juez o jueza penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operacion encubierta o transite la mercancia vigilada .Esta autorizacion es valida en todo el territorio nacional,el juez o jueza de control la autorizara por el tiempo considerado necesario , dadas las circustancias del caso expuesta por el o el fiscal del ministerio publico , y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno , y visto los alegatos del funcionario o funcionaria responsable concedera porroga
- Procedimiento de tecnicas especiales codigo procesal penal
- Incautacion: art 218 codigo procesal penal en el curso de investigacion de un hecho delictivo , el ministerio publico , con autorizacion del juez o jueza de control podra incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho, el organo de la policia en caso de necesidad y urgencia podra solicitar directamente a el juez una orden , previa autorizacion ,por cualquier medio del ministerio publico , la cual debera constar en la solicitud
- interceptacion o grabaciones de comunicaciones privadas: art 219 codigo procesal penal podra disponer igualmente de acuerdo a esta ley la interceptacion de grabaciones de comunicaciones privadas , sean estas ambientales telefonicas o realizadas por cualquier otro medio
- Autorizacion: art 220 CPP en los casos señalados de los articulos anteriores , el ministerio publico solictara razonadamente al juez o jueza de control del lugar donde se realizara la intervencion , la correspondiente autorizacion con expreso señalamiento del delito que se investiga , el tiempo de duracion , que no excedera de 30 dias , los medios tecnicos a ser emplados y el sitio o lugar desde donde se efectura ,podran acordarse porrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento lapsos iguales , medios , lugares y demas extremos pertinentes, el organo de la policia de investigaciones penales en casos de necesidad y urgencia que deberan ser debidamentes justificados , podra solicitar directamente al juez o jueza de control la respectiva orden , previa autorizacion por cualquier medio del ministerio publico que debera constar en la solicitud en la cual ademas se haran los señalamientos a que se contrae la parte anterior , la decision del juez o jueza que acuerde la intervencion
- interceptacion o grabaciones de comunicaciones privadas: art 219 codigo procesal penal podra disponer igualmente de acuerdo a esta ley la interceptacion de grabaciones de comunicaciones privadas , sean estas ambientales telefonicas o realizadas por cualquier otro medio
- Incautacion: art 218 codigo procesal penal en el curso de investigacion de un hecho delictivo , el ministerio publico , con autorizacion del juez o jueza de control podra incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho, el organo de la policia en caso de necesidad y urgencia podra solicitar directamente a el juez una orden , previa autorizacion ,por cualquier medio del ministerio publico , la cual debera constar en la solicitud
- Entrega vigilada : art. 66 ley de delincuencia organizada en caso de ser necesario para la investigacion de algunos delitos establecidos en esta ley , el ministerio publico podra , mediante acta razonada solicitar ante el juez o jueza de control la autorizacion para la entrega vigilada de remesas ilicitas a traves de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del estado venezolano
Medidas especiales para el aseguramiento de bienes sujetos a investigacion
- Art 64 ley de delincuencia organizada: las autoridades competentes por intermedio del ministerio publico podra disponer o aplicar con autorizacion del juez o jueza de control medidas especiales de:
- 1) intercepcion de las comunicaciones correos electronicos y de correspondencia
- 2)inmovilizacion de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros
- 3) pruebas de adn , biometricas , antropometrica, evaluciones medico psiquiatricas
- 4) cualquier otra medida que favorezca la prevencion persecucion de los delitos establecidos en esta ley
- 3) pruebas de adn , biometricas , antropometrica, evaluciones medico psiquiatricas
- 2)inmovilizacion de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros
- 1) intercepcion de las comunicaciones correos electronicos y de correspondencia
- Art 64 ley de delincuencia organizada: las autoridades competentes por intermedio del ministerio publico podra disponer o aplicar con autorizacion del juez o jueza de control medidas especiales de:
Imagens e arquivos do mapa
Informações
- Descrição
- problematica de los delitos de delincuencia organizada
- Criado por
- orijosefp
- Visualizações
- 99
- Tags
- Avaliação




























