Delitos contra las personas en su patrimonio.

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En este mapa, se muestran los principales aspectos de los delitos patrimoniales según el Código Penal Federal
Andrea Hernandez
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Delitos contra las personas en su patrimonio.
  1. Abuso de confianza.
    1. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio
      1. Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
        1. Quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.
          1. Cuando el delito previsto en esta Sección, se cometa en perjuicio de cooperativas o cualesquiera otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros o ejidatarios, se castigará con prisión de tres a diez años y multa de cien a mil días de salario. (Puebla)
          2. No se sancionará como abuso de confianza, la simple retención de la cosa recibida, cuando no se haga con el fin de apropiársela, o disponer de ella como dueño. (Puebla)
          3. Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de Banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio. (Puebla)
        2. Robo
          1. Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la Ley.
            1. Se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
              1. Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años.
                1. De uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días salario mínimo. (Puebla)
                  1. Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
                    1. No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.
                      1. El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente suyo, o por éste contra aquél, no produce responsabilidad delictiva contra dichas personas. (Puebla)
                        1. En el Código Penal del Estado de Puebla contempla el robo de ganado, instrumentos de labranza o de frutos.
                      2. Agravan la penalidad en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas. (Puebla)
              2. Fraude
                1. El que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido
                  1. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta.
                    1. Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella
                      1. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle
                        1. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe
                          1. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince días de haber recibido la cosa del comprador
                            1. Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término, en el caso de que se le exija esto último
                              1. Al que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y recibe el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador
                                1. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado
                                  1. Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia como signos convencionales en substitución de la moneda legal
                                    1. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido
                                      1. Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquiera otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido.
                                        1. Al fabricante, empresario, contratista, o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él
                                          1. Al vendedor de materiales de construcción o cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entregare en su totalidad o calidad convenidos
                                            1. Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella, o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquella y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen
                                              1. Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones
                                                1. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega
                                                  1. Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.
                                                    1. A los constructores o vendedores de edificios en condominio que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro.
                                                      1. Al que libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución o sociedad nacional de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago.
                  2. Fraude Familiar.
                    1. A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes
                  3. Extorsión.
                    1. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
                      1. Derogado en Puebla.
                    2. Despojo
                      1. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca
                        1. El despojo de agua solo se considera en el Código Penal Federal.
                      2. Daño en Propiedad Ajena
                        1. Al que cause incendio, inundación o explosión con daño o peligro
                          1. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona
                            1. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales
                              1. Archivos públicos o notariales
                                1. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos
                                  1. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.
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