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Mapa mental

ESTATUTO PERSONAL

guecha.jessica Espanhol

Mapa mental sobre el estatuto personal: instituciones jurídicas, ordenamiento estatal y cuestiones debatidas

Mapa mental: estatuto personal

Conteúdo do mapa

ESTATUTO PERSONAL

  1. CONJUNTO DE INSTITUCIONES JURIDICASRELACIONADOS CON UN INDIVIDUO, REGUALAS POR EL ORDENAMIENTO ESTATAL

    • SURGEN DOS CUESTIONES DEBATIDAS
      • delimitacion del ambito de aplicacion material
        • hay tres concepcciones
          • estricta
            • el es estatuto personal conformado por el estado civil y la capacidad de la persona, es decir le da importancia solo al sujeto
          • intermedia
            • el estatuto personal conformado por el estado civil, la capacidad y la institución familiar, es decir le da importancia al sujeto en familia
          • amplia
            • el estatuto personal conformado por el estado civil, la capacidad,la institución familiar y el individuo en sociedad, es decir el sujeto en sociedad
      • criterioS de conexión para la delimitación de ley personal
        • se parte de tres criterios
          • nacionalidad
          • domicilio
          • residencia habitual
          • estos tres criterios han tenido un avance histórico asi
            • 1. en un primer momento se le da la primacía al domicilio como criterio interno para el conflicto de leyes --> S XVII
              • 2. en un segundo momento se le da la primacía a la nacionalidad --> S XIX
                • 3. en un tercer momento el domicilio recupera importancia frente a la nacionalidad --> S XX
                  • 4. en la ultima fase se intenta superar el conflicto entre nacionalidad y domicilio y se pasa al criterio de residencia habitual --> mediados del S XX
          • el derecho internacional privado en España se rige por
            • TENIENDO EN CUENTA QUE EL DOMICILIO SE INCLUYE COMO RESIDENCIA HABITUAL
              • según el tribunal de justicia de la unión europea para un menor la residencia habitual sera sera el lugar donde tenga una integracion social y familiar tomando la nacionalidad, lugar de escolarización y lenguaje.
            • dos critérios que determinan el ordenamiento aplicable a las instituciones del estatuto personal y las del derecho de familia y claramente para el derecho internacional privado.
              • NACIONALIDAD
                • fue tomada por el derecho internacional privado en el S XIX, por los países contintentáles de inspiración personalista
                  • basado en el concepto de nación se aplica para el estatuto personal de los individuos y el derecho de familia
                    • como una forma de respeto de la identidad cultural de los imigrántes se permite la aplicación del ordenamiento del estado de procedencia
                      • como se abre las puertas de los estados aplicando ordenamientos de otros territorios se genera dos mecanismos de la norma de conflicto
                        • recurso a la excepción de orden publico por el grado de tolerancia hacia el ordenamiento de dicho estado
                        • dificultades en orden a la prueba del derecho extranjero
                    • existe una relacion de nacionalidad y norma de conflicto por los siguientes criterios
                      • 1. la nacionalidad es un vinculo politico y jurídico entre una población y un estado
                      • 2. la nacionalidad obedece a razones sociológicas en el caso de los imigrántes que se establecen en territorios y conforman poblaciones de extranjeros
                      • 3. la nacionalidad es el criterio para el ordenamiento jurídico aplicable, en el caso de 2 nacionalidades es preferible la nacionalidad efectiva
              • RESIDENCIA HABITUAL
                • nace con la finalidad de expresar la relación entre una persona y el medio socio juridico
                  • se orfréce 2 ventajas
                    • mayor igualdad para determinar el ordenamiento aplicable
                    • mayor proximidad para determinar el derecho aplicable
                  • se ofrece su aplicación en los siguientes aspectos en españa
                    • 1. en el estatuto personal se aplica la residencia habitual cuando la persona carece de nacionalidad
                      • 2. en el matrimonio la residencia habitual se toma como conexión subsidiaria y común entre los conyuges
                        • 3. en la filiación la residencia del hijo opera subsidiariamente a la nacionalidad
                          • 4. en adopción internacional se aplica la residencia habitual del adoptando, si se transláda a otro lugar se aplicara la residencia de ese lugar
                            • 5. en protección de menores la ley aplicable es la de la residencia habitual
                              • 6. en prestación de alimentos entre parientes hay una conexion principal con la residencia habitual
                                • 7. en sucesión mortis causa la regla general es la aplicación de la ley nacional del causante
                                  • 8. en separación y divorcio se rige por la residencia habitual
                • respecto al derecho comunitario de familia
                  • se toma aspectos del derecho procesal y conflictúal según el tratado de Ámsterdam de 1997
                    • ámbito procesal
                      • con el convenio de bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecucíon de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
                        • para reclamacíon de alimentos se toma el criterio del domicilio del demandado
                          • actualmente se toma la residencia habitual del demandado o del acreedor de alimentos como criterio
                    • ámbito conflictual
                      • en el caso de derecho de familia se optado por la residencia habitual para evitar la discriminación por la nacionalidad y lograr un mayor acceso a la justicia
                    • se ha venido plasmando la tendencia comunitaria de aplicar el derecho habitual así:
                      • 1. la ley aplicable en materia de alimentos se toma de acuerdo al protocolo de la haya para los estados vinculados, la residencia habitual del acreedor de alimentos
                        • 2. para separación judicial, divorcio y nulidad matrimonial se toma por criterio de conexión la residencia habitual, se permite a los conyuges llegar a un acuerdo sobre la ley aplicable, si no se llega a un acuerdo prevalece la residencia habitual comun.
                          • 3. en derecho sucesorio, partiendo de la universalidad de los bienes heredados, se toma el criterio de la ultima residencia habitual del causante
                            • 4. respecto a la relación patrimonial entre conyuges no se ha definido el ordenamiento aplicable, por su naturaleza contrctual se pasa a la voluntad de los conyuges. la haya ha determinado la ley aplicable pero solo se ha firmado por 5 paises, por su lado la union europea ha tratado de regular la materia donde se puede elegir la residencia habitual de alguno de los conyuges o la residencia comun

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criterios aplicables al derecho internacional privado
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guecha.jessica
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