Mapa mental
ESTATUTO PERSONAL

Mapa mental: estatuto personal
Contenido del mapa
ESTATUTO PERSONAL
CONJUNTO DE INSTITUCIONES JURIDICASRELACIONADOS CON UN INDIVIDUO, REGUALAS POR EL ORDENAMIENTO ESTATAL
- SURGEN DOS CUESTIONES DEBATIDAS
- delimitacion del ambito de aplicacion material
- hay tres concepcciones
- estricta
- el es estatuto personal conformado por el estado civil y la capacidad de la persona, es decir le da importancia solo al sujeto
- intermedia
- el estatuto personal conformado por el estado civil, la capacidad y la institución familiar, es decir le da importancia al sujeto en familia
- amplia
- el estatuto personal conformado por el estado civil, la capacidad,la institución familiar y el individuo en sociedad, es decir el sujeto en sociedad
- estricta
- hay tres concepcciones
- criterioS de conexión para la delimitación de ley personal
- se parte de tres criterios
- nacionalidad
- domicilio
- residencia habitual
- estos tres criterios han tenido un avance histórico asi
- 1. en un primer momento se le da la primacía al domicilio como criterio interno para el conflicto de leyes --> S XVII
- 2. en un segundo momento se le da la primacía a la nacionalidad --> S XIX
- 3. en un tercer momento el domicilio recupera importancia frente a la nacionalidad --> S XX
- 4. en la ultima fase se intenta superar el conflicto entre nacionalidad y domicilio y se pasa al criterio de residencia habitual --> mediados del S XX
- 3. en un tercer momento el domicilio recupera importancia frente a la nacionalidad --> S XX
- 2. en un segundo momento se le da la primacía a la nacionalidad --> S XIX
- 1. en un primer momento se le da la primacía al domicilio como criterio interno para el conflicto de leyes --> S XVII
- el derecho internacional privado en España se rige por
- TENIENDO EN CUENTA QUE EL DOMICILIO SE INCLUYE COMO RESIDENCIA HABITUAL
- según el tribunal de justicia de la unión europea para un menor la residencia habitual sera sera el lugar donde tenga una integracion social y familiar tomando la nacionalidad, lugar de escolarización y lenguaje.
- dos critérios que determinan el ordenamiento aplicable a las instituciones del estatuto personal y las del derecho de familia y claramente para el derecho internacional privado.
- NACIONALIDAD
- fue tomada por el derecho internacional privado en el S XIX, por los países contintentáles de inspiración personalista
- basado en el concepto de nación se aplica para el estatuto personal de los individuos y el derecho de familia
- como una forma de respeto de la identidad cultural de los imigrántes se permite la aplicación del ordenamiento del estado de procedencia
- como se abre las puertas de los estados aplicando ordenamientos de otros territorios se genera dos mecanismos de la norma de conflicto
- recurso a la excepción de orden publico por el grado de tolerancia hacia el ordenamiento de dicho estado
- dificultades en orden a la prueba del derecho extranjero
- como se abre las puertas de los estados aplicando ordenamientos de otros territorios se genera dos mecanismos de la norma de conflicto
- existe una relacion de nacionalidad y norma de conflicto por los siguientes criterios
- 1. la nacionalidad es un vinculo politico y jurídico entre una población y un estado
- 2. la nacionalidad obedece a razones sociológicas en el caso de los imigrántes que se establecen en territorios y conforman poblaciones de extranjeros
- 3. la nacionalidad es el criterio para el ordenamiento jurídico aplicable, en el caso de 2 nacionalidades es preferible la nacionalidad efectiva
- como una forma de respeto de la identidad cultural de los imigrántes se permite la aplicación del ordenamiento del estado de procedencia
- basado en el concepto de nación se aplica para el estatuto personal de los individuos y el derecho de familia
- fue tomada por el derecho internacional privado en el S XIX, por los países contintentáles de inspiración personalista
- RESIDENCIA HABITUAL
- nace con la finalidad de expresar la relación entre una persona y el medio socio juridico
- se orfréce 2 ventajas
- mayor igualdad para determinar el ordenamiento aplicable
- mayor proximidad para determinar el derecho aplicable
- se ofrece su aplicación en los siguientes aspectos en españa
- 1. en el estatuto personal se aplica la residencia habitual cuando la persona carece de nacionalidad
- 2. en el matrimonio la residencia habitual se toma como conexión subsidiaria y común entre los conyuges
- 3. en la filiación la residencia del hijo opera subsidiariamente a la nacionalidad
- 4. en adopción internacional se aplica la residencia habitual del adoptando, si se transláda a otro lugar se aplicara la residencia de ese lugar
- 5. en protección de menores la ley aplicable es la de la residencia habitual
- 6. en prestación de alimentos entre parientes hay una conexion principal con la residencia habitual
- 7. en sucesión mortis causa la regla general es la aplicación de la ley nacional del causante
- 8. en separación y divorcio se rige por la residencia habitual
- 7. en sucesión mortis causa la regla general es la aplicación de la ley nacional del causante
- 6. en prestación de alimentos entre parientes hay una conexion principal con la residencia habitual
- 5. en protección de menores la ley aplicable es la de la residencia habitual
- 4. en adopción internacional se aplica la residencia habitual del adoptando, si se transláda a otro lugar se aplicara la residencia de ese lugar
- 3. en la filiación la residencia del hijo opera subsidiariamente a la nacionalidad
- 2. en el matrimonio la residencia habitual se toma como conexión subsidiaria y común entre los conyuges
- 1. en el estatuto personal se aplica la residencia habitual cuando la persona carece de nacionalidad
- se orfréce 2 ventajas
- respecto al derecho comunitario de familia
- se toma aspectos del derecho procesal y conflictúal según el tratado de Ámsterdam de 1997
- ámbito procesal
- con el convenio de bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecucíon de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
- para reclamacíon de alimentos se toma el criterio del domicilio del demandado
- actualmente se toma la residencia habitual del demandado o del acreedor de alimentos como criterio
- para reclamacíon de alimentos se toma el criterio del domicilio del demandado
- con el convenio de bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecucíon de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
- ámbito conflictual
- en el caso de derecho de familia se optado por la residencia habitual para evitar la discriminación por la nacionalidad y lograr un mayor acceso a la justicia
- se ha venido plasmando la tendencia comunitaria de aplicar el derecho habitual así:
- 1. la ley aplicable en materia de alimentos se toma de acuerdo al protocolo de la haya para los estados vinculados, la residencia habitual del acreedor de alimentos
- 2. para separación judicial, divorcio y nulidad matrimonial se toma por criterio de conexión la residencia habitual, se permite a los conyuges llegar a un acuerdo sobre la ley aplicable, si no se llega a un acuerdo prevalece la residencia habitual comun.
- 3. en derecho sucesorio, partiendo de la universalidad de los bienes heredados, se toma el criterio de la ultima residencia habitual del causante
- 4. respecto a la relación patrimonial entre conyuges no se ha definido el ordenamiento aplicable, por su naturaleza contrctual se pasa a la voluntad de los conyuges. la haya ha determinado la ley aplicable pero solo se ha firmado por 5 paises, por su lado la union europea ha tratado de regular la materia donde se puede elegir la residencia habitual de alguno de los conyuges o la residencia comun
- 3. en derecho sucesorio, partiendo de la universalidad de los bienes heredados, se toma el criterio de la ultima residencia habitual del causante
- 2. para separación judicial, divorcio y nulidad matrimonial se toma por criterio de conexión la residencia habitual, se permite a los conyuges llegar a un acuerdo sobre la ley aplicable, si no se llega a un acuerdo prevalece la residencia habitual comun.
- 1. la ley aplicable en materia de alimentos se toma de acuerdo al protocolo de la haya para los estados vinculados, la residencia habitual del acreedor de alimentos
- ámbito procesal
- se toma aspectos del derecho procesal y conflictúal según el tratado de Ámsterdam de 1997
- nace con la finalidad de expresar la relación entre una persona y el medio socio juridico
- NACIONALIDAD
- TENIENDO EN CUENTA QUE EL DOMICILIO SE INCLUYE COMO RESIDENCIA HABITUAL
- se parte de tres criterios
- delimitacion del ambito de aplicacion material
- SURGEN DOS CUESTIONES DEBATIDAS
Información
- Descripción
- criterios aplicables al derecho internacional privado
- Creado por
- guecha.jessica
- Visitas
- 50
- Etiquetas
- Valoración