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LA CULPABILIDAD (Las Formas de la Culpabilidad: DOLO Y CULPA)
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LA CULPABILIDAD (Las Formas de la Culpabilidad: DOLO Y CULPA)
DOLO
- Es la Forma mas Grave de la Culpabilidad
- ARTICULO 13 P.2 El delito es doloso, cuando el resultado responde a la intención que se tuvo al ejecutarlo o cuando el autor sabe, o está obligado a saber, que como consecuencia de la acción u omisión existe la posibilidad de que se produzca un efecto dañoso constitutivo de delito, no obstante, lo cual ejecuta el hecho y acepta, por ende, las consecuencias que del mismo se derivan.
- Elementos del Dolo
- Para que exista el Dolo es preciso que se den los dos siguientes elementos:
- ELEMENTO INTELECTUAL. Constituido por el conocer o el saber que la accion antijuridica
- ELEMENTO VOLITIVO. Que consiste en querer o al menos consentir el resultado antijuridico
- Para que exista el Dolo es preciso que se den los dos siguientes elementos:
- Es la Forma mas Grave de la Culpabilidad
CLASES DE DOLO
- DOLO DIRECTO. El autor se representa como deseables o como necesarias las consecuencias de su accion.
- DOLO DIRECTO DE PRIMER GRADO. (Dolo Inmediato) Cuando el autor se reepresenta el resultado como deseable.
- DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO.(Dolo mediato) Cuando solo se lo representa como necesario
- DOLO CONDICIONAL O EVENTUAL. El sujeto se representa la posibilidad de produccion de un resultado tipico y sin embargo actua, aceptando consintiendo, almenos, las consecuencias de su accion.
- DOLO DE IMPETU. Cuando entre la formulacion del proposito delictuoso y la actuacion no existe hiatus temporal o, cuando mas, hay una solucion cronologica poco notable: la resolucion imprevista y la ciega pasion que conducen a la comision de un delito, nos ofrecen buenos ejemplos de dolo de impetu.
- DOLO SIMPLE. Es aquel en que si bien existe un plan, el tiempo transcurrido entre la elaboracion de dicho plan y su puesta en practica es tan corto que no puede decirse que haya existido persistencia en la resolucion delictiva.
- DOLO PREMEDITADO. Exige en cambio, como veremos mas detalladamente al tratar de las agravantes, que entre la elaboracion del plan delictivo y su puesta en practica transcurra un tiempo mas o menos prolongado
- DOLO GENERALIS. Cuando alquien realiza los actos necesarios para matar una persona y luego, en la falsa creencia de que efectivamente la ha matado y solo para ocultar dicho echo, arroja, por ejemplo, el cuerpo al agua, demostrandose mas tarde que el herido solo ha muerto por asfixia.
- DOLO SUBSEQUENS O SIGUIENTE. El dolo es siguiente cuando habiendo comenzando el agente la ejecucion de un hecho no constitutivo de delito, surge en el la voluntad antijuridica un hecho delictuoso.
- DOLO DIRECTO. El autor se representa como deseables o como necesarias las consecuencias de su accion.
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- Descrição
- La Culpabilidad DOLO
- Criado por
- Daniel Maradiaga
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