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MANDATO CONSTITUYENTE 2
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MANDATO CONSTITUYENTE 2
Remuneración Máxima
- Se establece como Remuneración Mensual Unificada Máxima, el valor equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado
- para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de la Fuerza Pública, servidores y trabajadores del sector público, tanto financiero como no financiero.
- Se establece como Remuneración Mensual Unificada Máxima, el valor equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado
Ámbito de aplicación
- Las instituciones, organismos, entidades dependientes, autónomas, y programas especiales, adscritos, desconcentrados y descentralizados, que son o forman parte de las Funciones
- Las entidades que integran el régimen seccional autónomo, sus empresas, fundaciones, sociedades o entidades dependientes, autónomas, desconcentradas, descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presupuesto se financie con el cincuenta por ciento (50%) o más, con recursos provenientes del Estado
- Las entidades financieras públicas
- Las entidades financieras que se encuentran en procesos de saneamiento o liquidación
- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
- Las Autoridades Portuarias y la Corporación Aduanera Ecuatoriana
- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y, las entidades educativas públicas de cualquier nivel
- La Fuerza Pública, que comprende las tres ramas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
- Las empresas públicas y privadas cuyo capital o patrimonio esté integrado con el cincuenta por ciento (50%) o más de recursos públicos o a las entidades y organismos del sector público
- Los organismos de control y regulación
Excepciones
- Se exceptúa de la aplicación del límite de la remuneración maxima fijada en este Mandato a los funcionarios del servicio exterior, de la fuerza pública o de otras instituciones del Estado que cumplan funciones diplomáticas, consulares o de agregaduría en el exterior
Remuneración variable
- El Presidente de la República definirá los cargos, modalidades, plazos y montos de las remuneraciones de los funcionarios que por razones de interés público deban percibir una remuneración mayor distinta a la remuneracion maxima.
- Las máximas autoridades ejecutivas de los concejos municipales, concejos metropolitanos, consejos provinciales y consejos regionales fijarán los cargos, en áreas estratégicas, que pudiesen recibir adicionalmente a la máxima remuneración.
Compensación por residencia
- Los funcionarios y servidores que tuvieren su domicilio en otro lado o se trasladen tendran derecho a una compensación económica para cubrir los gastos de vivienda por un monto máximo de hasta tres salarios básicos unificados
- Prohibición de crear o restablecer otros complementos remunerativos
- Se prohíbe la creación o el restablecimiento de complementos remunerativos, bonificaciones y beneficios económicos adicionales que hagan que excedan las remuneraciones maximas
- Prohibición
- Las disposiciones contenidas en el mandato Constituyente , serán de obligatorio cumplimiento y en tal virtud, éste no será susceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo o cualquier otra acción judicial o administrativa.
- Ninguna autoridad, juez o tribunal podrá reconocer o declarar como derecho adquirido un ingreso mensual total que exceda los límites señalados en dicho Mandato Constituyente.
- Prohibición
- Dietas
- Los dignatarios, magistrados y funcionarios de las entidades e instituciones, que fueren designados para integrar cuerpos colegiados en calidad de vocales, representantes o miembros, tendrán derecho a percibir dietas, las cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) y que sumado a su remuneración mensual no excedan la remuneración maxima
- Las personas que no percibieren ingresos mensuales permanentes del Estado y que fueren designados para integrar cuerpos colegiados tendran derecho a percibir dietas que no excedan a un salario basico unificado
- Liquidaciones e indemnizaciones
- El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público será de hasta 7 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos básicos
- Se prohíbe la creación o el restablecimiento de complementos remunerativos, bonificaciones y beneficios económicos adicionales que hagan que excedan las remuneraciones maximas
- Prohibición de crear o restablecer otros complementos remunerativos
- Los funcionarios y servidores que tuvieren su domicilio en otro lado o se trasladen tendran derecho a una compensación económica para cubrir los gastos de vivienda por un monto máximo de hasta tres salarios básicos unificados
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre MANDATO CONSTITUYENTE 2, criado por Stefany Ocampo em 31-07-2022.
- Criado por
- Stefany Ocampo
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