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MANDATO CONSTITUYENTE 2

Stefany Ocampo Spanish

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MANDATO CONSTITUYENTE 2

  1. Remuneración Máxima

    • Se establece como Remuneración Mensual Unificada Máxima, el valor equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado
      • para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de la Fuerza Pública, servidores y trabajadores del sector público, tanto financiero como no financiero.
  2. Ámbito de aplicación

    • Las instituciones, organismos, entidades dependientes, autónomas, y programas especiales, adscritos, desconcentrados y descentralizados, que son o forman parte de las Funciones
    • Las entidades que integran el régimen seccional autónomo, sus empresas, fundaciones, sociedades o entidades dependientes, autónomas, desconcentradas, descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presupuesto se financie con el cincuenta por ciento (50%) o más, con recursos provenientes del Estado
    • Las entidades financieras públicas
    • Las entidades financieras que se encuentran en procesos de saneamiento o liquidación
    • El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
    • Las Autoridades Portuarias y la Corporación Aduanera Ecuatoriana
    • Las universidades y escuelas politécnicas públicas y, las entidades educativas públicas de cualquier nivel
    • La Fuerza Pública, que comprende las tres ramas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
    • Las empresas públicas y privadas cuyo capital o patrimonio esté integrado con el cincuenta por ciento (50%) o más de recursos públicos o a las entidades y organismos del sector público
    • Los organismos de control y regulación
  3. Excepciones

    • Se exceptúa de la aplicación del límite de la remuneración maxima fijada en este Mandato a los funcionarios del servicio exterior, de la fuerza pública o de otras instituciones del Estado que cumplan funciones diplomáticas, consulares o de agregaduría en el exterior
  4. Remuneración variable

    • El Presidente de la República definirá los cargos, modalidades, plazos y montos de las remuneraciones de los funcionarios que por razones de interés público deban percibir una remuneración mayor distinta a la remuneracion maxima.
    • Las máximas autoridades ejecutivas de los concejos municipales, concejos metropolitanos, consejos provinciales y consejos regionales fijarán los cargos, en áreas estratégicas, que pudiesen recibir adicionalmente a la máxima remuneración.
  5. Compensación por residencia

    • Los funcionarios y servidores que tuvieren su domicilio en otro lado o se trasladen tendran derecho a una compensación económica para cubrir los gastos de vivienda por un monto máximo de hasta tres salarios básicos unificados
      • Prohibición de crear o restablecer otros complementos remunerativos
        • Se prohíbe la creación o el restablecimiento de complementos remunerativos, bonificaciones y beneficios económicos adicionales que hagan que excedan las remuneraciones maximas
          • Prohibición
            • Las disposiciones contenidas en el mandato Constituyente , serán de obligatorio cumplimiento y en tal virtud, éste no será susceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo o cualquier otra acción judicial o administrativa.
            • Ninguna autoridad, juez o tribunal podrá reconocer o declarar como derecho adquirido un ingreso mensual total que exceda los límites señalados en dicho Mandato Constituyente.
        • Dietas
          • Los dignatarios, magistrados y funcionarios de las entidades e instituciones, que fueren designados para integrar cuerpos colegiados en calidad de vocales, representantes o miembros, tendrán derecho a percibir dietas, las cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) y que sumado a su remuneración mensual no excedan la remuneración maxima
          • Las personas que no percibieren ingresos mensuales permanentes del Estado y que fueren designados para integrar cuerpos colegiados tendran derecho a percibir dietas que no excedan a un salario basico unificado
        • Liquidaciones e indemnizaciones
          • El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público será de hasta 7 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos básicos

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Mind Map on MANDATO CONSTITUYENTE 2, created by Stefany Ocampo on 31/07/2022.
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