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La Comunidad

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La Comunidad
Es, en efecto, toda relación o todo conjunto de relaciones en que aparezcan como sujetos varias personas conjuntamente.
Es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Es en sentido civil, condominio.
Clasificación.
- Por su origen.
- Convencional: acuerdo de la voluntad de dos o más personas de poner algo en común.
- Incidental: surge de un derecho o de una situación accidental y temporal.
- Legal: su origen se encuentra en la voluntad de la ley (ej: la comunidad concubinaria).
- Por la facultad
- Ordinaria.
- División de la cosa.
- Forzosa.
- En caso de que la naturaleza de la cosa se oponga a la partición.
- Ordinaria.
- Por la Adquisición.
- Derivativa: tiene su origen en un acto ínter-vivos (donación, venta) o mortis causa (herencia, legado).
- Originaria: cuando la comunidad nace independientemente de un nexo que la genere.
- Por su origen.
Extinción.
- Consolidación, es la absorción o concentración de todas las cuotas en uno de los co-participes que llega, así, a transformarse en titular singular.
- Por la cesación de un comunero en la cuota de otros u otros.
- Por cesión (gratuita u onerosa) de la fracción aritmética, realizada a favor de uno de los comuneros (acrecimiento).
- Por perecimiento de la cosa.
- Por la división de la cosa común.
Base Legal
- Código Civil
- Estas disposiciones se encuentran formuladas a partir del artículo 759 y siguientes.
- Código Civil




















