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Mapa mental

CAPITULO V

Czar Manuela Gom Espanhol

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CAPITULO V

  1. De los deberes del psicólogo con las instituciones, la sociedad y el estado

    • ARTICULO 42
      • EL PSICOLOGO DEBE CUMPLIR
        • Todos los deberes profesionales a los que esté obligado en las instituciones en las que preste su servicio.
          • EXCEPTO
            • En caso que halla una violación a cualquier disposición de la presente ley.
    • ARTICULO 43
      • PARA LOS CARGOS DE: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PSICOLOGÍA
        • En establecimientos de salud y en instituciones de otra índole
          • DEBEN SER DESEMPEÑADOS POR:
            • Psicólogos con formación académica de nivel universitario
              • AL IGUAL QUE CUALQUIER EMPRESA QUE REQUIERA LOS SERVICIOS
                • Solo Contratación a psicólogos con título Profesional
    • ARTICULO 44
      • LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ALTERADOS COMO:
        • Falsificación de Documentos o recursos irregulares para acreditar estudios de postgrado
          • CONSTITUYE
            • Una falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de las Sanciones administrativas,laborales, civiles o penales.

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