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LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
TÍTULO PRIMERO "Disposiciones Generales"
- Cap. 1.- Objeto, Definiciones y Principios
- Art. 2.- Regula Servicio de la educación Básica y Media Superior. *Establece los perfiles, parámetros e indicadores SPD.
- Atr. 1..- * Rige el Servicio Profesional Docente *Estableciendo criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento.
- lArt. 3.- Son sujetos del servicio los docentes, directivos, supervisores así como los ATP en la educación Básica y Media Superior
- Art. 4.- Actualización, capacitación, nombramientos de las autoridades al servicio de la educación
- Art. 5.- Se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
- Art. 6.- Promover, respetar y garantizar el derecho de los niños y de los educandos a recibir una educación de calidad con base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Cap. 2.-De la distribución de Competencias
- Art. 7.- Las atribuciones del servicio profesional Docente, para la educación básica y media superior.
- *Definir los procesos de la evaluación. *Autorizar los parámetros e indicadores para la IPRP., *Asesorar a las autoridades en los indicadores de desempeño,*Supervisar los procesos de evaluación, *Validar la idoneidad de los parámetros,*Aprobar los elementos ,métodos y etapas.
- Art. 8.- Las atribuciones de las autoridades locales educativas de la educación básica.
- *Someter *Selección *Convocar * Participar *Calificar , *Diseñar programas *Ofrecer programas y cursos gratuitos, *ofrecer programas de regularización,
- PPI.- Perfiles Parámetros e Indicadores.
- *Someter *Selección *Convocar * Participar *Calificar , *Diseñar programas *Ofrecer programas y cursos gratuitos, *ofrecer programas de regularización,
- Art. 9.- Las atribuciones de las autoridades educativas y a los organismos descentralizados de la educación media superior
- Básicamente comparte las mismas atribuciones de las autoridades educativas de la educación básica.
- Art. 10.- las atribuciones de la secretaría
- *Participar en el programa. *Determinar el perfil de ingreso para la PRP. *Proponer etapas, aspectos y métodos. *Aprobar las convocatorias, *Establecer programas,*Emitir los lineamientos que cumplan con el SAT.
- PRP.- Promoción, Reconocimiento y Permanencia. SAT.- Servicio de Asistencia Técnica.
- *Participar en el programa. *Determinar el perfil de ingreso para la PRP. *Proponer etapas, aspectos y métodos. *Aprobar las convocatorias, *Establecer programas,*Emitir los lineamientos que cumplan con el SAT.
- Art. 11.- Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán cuadyuvar con el instituto en la vigilancia de los procesos
- Las autoridades Educativas y Organismos descentralizados deben ejecutar las medidas correctivas.
- Art. 7.- Las atribuciones del servicio profesional Docente, para la educación básica y media superior.
- Cap. 1.- Objeto, Definiciones y Principios
TÍTULO SEGUNDO "Del Servicio Profesional Docente"
- Cap. I.- De los Propósitos del servicio.
- Art. 13.-Los propósitos del Servicio Profesional Docente son:
- *Mejorar la calidad de la educación, *Mejorar la práctica profesional, *Estimular el reconocimiento de la labor docente, *Asegurar un nivel suficiente en los Docentes, Directivos y Supervisores, * Otorgar apoyos necesarios *Garantiza la capacitación, continua, *Desarrollar un programa de estímulos e incentivos,
- Art. 14.- Para alcanzar los propósitos del SPD, deberan desarrollar los PPI, que sirvan para una buena práctica profesional, considerando:
- SPD.- Servicio Profesional Docente. PPI.-Perfiles Paramétros e indicadores
- *Contar con un marco de educación de calidad, * Definir los aspectos principales * Identificar las características básicas del desempeño. *Cumplir con el calendario*Establecer nivel de competencia
- Art. 12.-Las funciones docentes, de Dirección y de Supervisión de la E. B. y M. S., deberán brindar educación de calidad
- Art. 13.-Los propósitos del Servicio Profesional Docente son:
- Cap. II de la Mejora de la Práctica Profesional
- Art. 15..- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo.
- Art. 16.-Para el impulso de la evaluación interna las autoridades educativas y organismos descentralizados deberán:
- *Ofrecer al personal un programa de desarrollo de capacidades para la evaluación, *Organizar espacios para intercambiar experiencias, *Los programas a los que se refiere la fracción I consideran los PPI para el desempeño docente
- Art. 17.- El servicio de asistencia técnica de la escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna.
- Art. 18.-El S.A.T.será brindado por personal en función de Dirección o Supervisión y Docente con función de A.T.P.
- Art. 19.- En la Educación Básica la prestación de servicios de asistencia Técnica a la escuela deberá ajustarse a los lineamientos generales que emita la secretaría, En la EMS las Autoridades Educativas o los Organismos descentralizados organizarán y operarán dicho servicio.
- Art. 20.- Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos de mejora,
- Cap. III Del Ingreso al Servicio
- Art. 21.-El ingreso al servicio en la educación Básica Y Media Superior que imparta el Estado Y sus Organismos descentralizados se llevará acabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales.
- I.- Para el ingreso al Servicio de la Educación Básica.
- a).-Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias. b) Las convocatorias describirán el perfil .c).- Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme al art. 7 d).- En el concurso se utilizaran los PPI e Instrumentos.
- II.- Para el ingreso al la !a educación media superior
- a).- Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias. b).- La convocatoria describirá el perfil que deberán tener los aspirantes. c).-Las autoridades Educativas y organismos descentralizados, emitirán, las convocatorias respectivas d).- En los concursos se utilizarán los PPI e Instrumentos de evaluación.
- I.- Para el ingreso al Servicio de la Educación Básica.
- Art. 22.- En la E.B. y M.S. el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo, en base a después de seis meses de servicio sin haber obtenido una nota desfavorable en su expediente, durante un periodo de dos años tendrá un acompañamiento de un tutor
- De No cumplir con la obligación de la evaluación o se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función se dará por terminado los efectos del Nombramiento sin responsabilidad para las Autoridades Educativas O para el Organismo Descentralizado.
- Art. 23.- En la Educación Básica y Media Superior se podrán asignar plazas que queden vacantes conforme a lo siguiente
- a) Con apego a los puntajes obtenido de de mayor a menor. b) De manera extraordinaria cuando de hubiera agotado el punto anterior
- Art. 24.- En los concursos de oposición podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con l nivel.
- Art. 25.- Quienes participen en alguna forma de ingreso distinta u obtengan algún beneficio serán acreedores a una sanción correspondiente.
- Art. 21.-El ingreso al servicio en la educación Básica Y Media Superior que imparta el Estado Y sus Organismos descentralizados se llevará acabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales.
- Cap. IV De la promoción a cargos con Funciones de Dirección y de Supervidión
- Art. 26.- La promoción se realizará conforme al concurso de oposición que garantice la idoneidad de los conocimiento.
- I.- Para la promoción a cargos con funciones de Dirección y de supervisión en la Educación Básica.
- Art. 27.- El educación Básica las promociones con funciones de dirección tendrán nombramiento durante el cual se deberá cursar programas de liderazgo y gestión escolar
- El pérsonal que incumpla regresa a funciones docentes.
- Art. 28.- En E.M.S. la promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a nombramiento por Tiempo fijo
- Art. 29.- En la E.B. La promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento definitivo.
- Art. 30.- En Educación Media superior la promoción con funciones de Supervisión será de tiempo fijo, las autoridades determinan el tiempo y de no tomar cursos regresa como docente.
- Art. 31.- En E.M.S. la podrán cubrir las plazas con función de dirección o de supervisión cuando por las necesidades del servicio no deban permanecer vacantes.
- Art. 32.- Serán nulos de beneficios a los que realicen malas prácticas.
- Art. 33.- Las Autoridades observarán en la realización de los cursos el cumplimiento de los principios de esta ley.
- Art. 26.- La promoción se realizará conforme al concurso de oposición que garantice la idoneidad de los conocimiento.
- Cap. V De la promoción en la función
- Art. 34.- Éste capitulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con función de dirección y sepervisión
- art. 35.- La promoción no implicará un cambio en función y podrá ser permanente o temporal.
- Art. 36.- La promoción deberá incluir los siguientes criterios
- *Que motive al personal docente. * Incentivos personales * Desarrollo profesional. *Lograr el máximo logro de desempeño en los estudiantes. *Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes.
- Art. 37.- Las autoridades locales operarán conforme a las reglas para que el personal pueda obtener incentivos adicionales permanentes
- Art. 38.- serán beneficiarios del programa los que: destaquen, se sometan a los procesos de evaluación y los que reúnan las demás condiciones.
- Art. 39.- Se establece un nivel acceso y los sucesivos niveles de avance.
- Art. 40.- Será nulo de derecho a los deshonestos .
- Cap. VI.- De otras promociones en el Servicio
- Art. 41.- El nombramiento como personal Docente con Funciones de A.T.P. será considerado como una promoción
- Art. 42.- En la EB. y M.S. la asignación de horas serán consideradas como una promoción en las cuales los docentes deberán:
- 1.- Reunir el perfil requerido. 2.- Obtener en la evaluación delñ desempeño un resultado igual o superior al que la Autoridad autorice. 3.-
- Art 43.- En la E. B. y M.S. podrán establecer otros programas de promoción.
- Art. 44.- Serán acreedores de una sanción a quienes participen en alguna forma de promoción distinta.
- Cap. VII.- "De Reconocimiento en el servicio"
- Art. 45.- El personal que destaque, en su desempeño y en el cumplimiento de sus responsabilidades será objeto de Reconocimiento. Bajo el siguiente programa de reconocimiento:
- I.-Reconocer y apoyar al docente en lo individual y en lo grupal . II.- Considerar incentivos temprales. III.-Ofrecer mecanismos de desarrollo profesional.
- Art. 46.- Las Autoridades Educativas Y los Organismos Descentralizados deberán facilitar distintos tipos de experiencias docentes que propicie el reconocimiento de las funciones docentes considerando las necesidades del sistema.
- Art. 48.- En la Educación Básica los movimeintos laterales deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el instituto expida. la elección se sujetará a lo siguiente:
- I.-Cuando se trate de tutorías con responsabilidad, será el director de la escuela quien , con base a la evaluación hará la elección de los docentes frente a grupo que desempeñarán éste tipo de función. II.-Los directores de las escuelas propondrán a los docentes para que desempeñen acciones que rebacen el ambito de la escuela y por su puesto que dichas funciones serán incentivadas y reconocida por el merito. III.- Cuando se trate de asesorías técnicas en apoyo a actividades de otra escuela será , La elección del director que desempeñará esta actividad será acargo de quien tenga funciones de supervisión.
- Art. 49.- En Educación Básica los movimientos laterales serán temporales con una duración de hasta tres ciclos.
- Art. 50.- Los movimientos laterales sólo se podrán realizar al inicio del ciclo escolar, por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias.
- Art. 51.- Las Autoridades educativas y Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función a la evaluación del desempeño docente y podrán ser individuales o para el conjunto de docentes.
- Art. 45.- El personal que destaque, en su desempeño y en el cumplimiento de sus responsabilidades será objeto de Reconocimiento. Bajo el siguiente programa de reconocimiento:
- Cap. VIII.- "De la Permanencia en el servicio"
- Art. 52.- Las Autoridades educativas realizarán la evaluación del desempeño docente que será obligatoria , el instituto determinará su periodicidad, se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores e instrumentos de evaluación para fines de permanencia.
- Art. 53.- Cuando el la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal se incorporará a los programas de regularización que la autoridad determine. El personal a que se refiere tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad en un plazo no mayor a doce meses. de ser insuficiente por segunda ocasión se reincorporará a los programas de regularización, para sujetarse a una tercera oportunidad, de resultar insuficiente por tercera ocasión sele dará por terminado su nombramiento.
- Art. 54.- Para la Educación Básica los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales de la secretaría. Y en Educación Media Superior los programas serán determinados pos las Autoridades educativas o por los Organismos descentralizados.
- Cap. I.- De los Propósitos del servicio.
TÍTULO CUARTO "De Las condiciones Institucionales"
- Cap. 1 De la formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
- Art. 59.- El estado Proveerá lo necesario para que el personal docente tenga opciones de formación continua.
- Art. 60.- La oferta de formación continua.
- Cap. 2.- De las Condiciones
- Art. 61.- Para el desarrollo Profesional docente la Autoridades deberán establecer periodos mínimos de permanencia en las escuelas.
- Cap. 1 De la formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
TÍTULO QUINTO "De los Derechos, Sanciones y Obligaciones"
- Quienes participen en el servicio profecional docente previstos por la presente ley tendrán los siguientes beneficios:
- Conocer los PPI,
- Quienes participen en el servicio profecional docente previstos por la presente ley tendrán los siguientes beneficios:
TÍTULO TERCERO "De los Perfiles Parámetros e Indicadores"
- Cap. 1.- De los perfiles Parámetros e indicadores de la educación Básica
- Art. 55.- En el ámbito de la educación básica la secretaría deberá proponer:
- I.- Los parámetros e indicadores para el ingreso. II.- Parámetros e indicadores de carácter complementario. III.- las etpas ,aspectos y métodos. IV.- Los niveles de desempeño. V.- Los procesos e instruemntos. VI.- El perfil y el proceso de selección. Para este efecto la secretaría podrá integrar grupos de trabajo.
- Art. 55.- En el ámbito de la educación básica la secretaría deberá proponer:
- Cap. II.- De los perfiles Parámetros e indicadores de la Educación Media superior.
- Art. 56.,- En el ámbito de la Educación de nivel Medio superior, las Autoridades deberán proponer:
- Lo mismo que se propuso en el ámbito de la educación básica.
- Art. 56.,- En el ámbito de la Educación de nivel Medio superior, las Autoridades deberán proponer:
- Cap. III.- del procedimiento para la definición y Autorización de los perfiles parámetros e indicadores.
- Art. 57.- En los reconocimientos se deberá observar los procedimientos siguientes:
- En caso de Básicas: I.-Se solicitará una propuesta de parámetros e indicadores. II.- La secretaría elaborará y enviará la propuesta. Se llevará acabo pruebas de validación. En caso de educación Media Superior: El instituto solicita a las Autoridades la propuesta de parametros
- Art. 57.- En los reconocimientos se deberá observar los procedimientos siguientes:
- Cap. 1.- De los perfiles Parámetros e indicadores de la educación Básica
Informações
- Descrição
- El presente trabajo se refiere a un organizador gráfico de los títulos del la nueva ley del servicio profesional docente.
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- davidd09
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