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LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS
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LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS
Objeto de ley
- Artículo 1 .- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información
Principios Generales
- Artículo 2.- Es el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos
- Artículo 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos.
- Artículo 4.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual
- Artículo 5.-Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención
- Artículo 6.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos
- Artículo 7.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley
- Artículo 8.- Conservación de los mensajes de datos. Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos
- Artículo 9.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos
- Artículo 10.- Salvo prueba en contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo
- Artículo 11.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos
TITULO II DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRONICA, ENTIDADES DE CERTIFICACION DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS.
- CAPÍTULO I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
- Artículo 13.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo.
- Artículo 14.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos.
- Artículo 16.- Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos
- Artículo 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica.
- Artículo 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida.
- Artículo 19.- Extinción de la firma electrónica es por: Voluntad de su titular; Fallecimiento o incapacidad de su titular; Disolución o liquidación de la persona
- CAPITULO II DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
- Artículo 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona.
- Artículo 21.- Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular.
- Artículo 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica ya que existe una gran variedad de requisitos
- Artículo 23.- Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley
- Artículo 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica
- CAPITULO III DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
- Entidades de Certificación de Información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.
- Responsabilidades de las entidades de certificación de información acreditadas.- Las entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica. Responsabilidades de las entidades de certificación de información acreditadas. Las entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica.
- Entidades de Certificación de Información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.
- CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS.
- Para efectos de esta Ley, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos. Además El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas.
- Para efectos de esta Ley Superintendencia de Telecomunicaciones, será el organismo encargado del control de las entidades de certificación de información acreditadas
- Para el ejercicio de las atribuciones establecidas en esta Ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones.
- Para efectos de esta Ley Superintendencia de Telecomunicaciones, será el organismo encargado del control de las entidades de certificación de información acreditadas
- Para efectos de esta Ley, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos. Además El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas.
- CAPÍTULO I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
TÍTULO III DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
- CAPITULO I DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
- Artículo 44.- Cumplimiento de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas
- CAPÍTULO II DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.
- Los contratos podrán ser Instrumentados mediante mensajes de datos. El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las Leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. Jurisdicción.- En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato
- CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
- De requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones.
- CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
- Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.
- CAPITULO I DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
TÍTULO IV DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
- CAPÍTULO I DE LA PRUEBA
- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta Ley. Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos.
- Artículo 54.- Práctica de la prueba.- La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil
- Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.
- CAPÍTULO I DE LA PRUEBA
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- Descrição
- Describe la ley de comercio electrónico en Ecuador
- Criado por
- Casa Comercial S
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