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Proceso ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Daniela Franco7666 Derecho del Trabajo Professional Espanhol 5,0Avaliação média 5,0 de 5 (1 avaliação)

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Proceso ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje

  1. Ley Federal del Trabajo Art. 870-891

    • Se resuelven conflictos colectivos e individuales que no tengan una tramitación especial en esta Ley.
  2. Inicio: presentación del escrito de demanda

    • Ante: Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente
      • Debe turnar al Pleno o a la Junta Especial que corresponda el mismo día de la presentación
    • La Junta debe dictar acuerdo en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones
      • Dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la demanda
        • La audiencia deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes al día en que se recibió la demanda
      • Dicho acuerdo se notificara a las partes personalmente
        • Con 10 días de anticipación a la audiencia como mínimo
          • Se debe entregar al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio
            • Se debe apercibir a las partes de lo dispuesto en el artículo 879
              • Art. 879: La audiencia se llevará a cabo aún cuando no concurran las partes.
                • Si el actor no comparece se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial
                • Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo
          • La falta de notificación de alguno o de todos los demandados obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora
            • Excepto cuando:
              • Las partes concurran a la misma
              • El actor se desista de las acciones contra demandados no notificados
        • Primera audiencia
          • Etapa Conciliadora
            • Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados.
              • En caso de ser persona moral, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a la representada
              • La Junta, por medio del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de las pláticas entre las partes
                • Las exhortará para que lleguen a un arreglo. Les propondrá opciones, soluciones justas y equitativas.
                  • Las partes llegan a un acuerdo: se dará por terminado el conflicto
                    • El convenio, aprobado por la junta, surtirá todos los efectos jurídicos de un laudo.
          • Etapa de demanda y excepciones
            • Inicia esta etapa cuando las partes no llegan a un acuerdo.
              • La Junta procurará conciliar a las partes hasta antes de que se declare cerrada la instrucción SIN entorpecer los procedimientos.
            • Inicia: el Presidente o el conciliador y demás personal jurídico de la Junta volverán a exhortar a las partes a llegar a un arreglo conciliatorio
              • Si las partes persisten, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda
                • Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple con los requisitos señalados o no subsano las irregularidades señaladas por la Junta, esta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.
                • El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios
                  • En caso de modificacion y a PETICIÓN DEL DEMANDADO la Junta señalará nueva fecha, dentro del término de 10 días, para la continuación de la audiencia.
                    • Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá modificar la demanda una sola vez en esta etapa.
                  • El demandado procederá a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. De ser por escrito, deberá entregar una copia simple de la contestación al actor
                    • Si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado
                    • En ella el demandado opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando que los ignore cuando no sean propios
                      • El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos
                      • La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos
                      • La confesión de estos no entraña la aceptación del derecho.
                      • Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren
                        • Concluida la etapa, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas dentro de los 10 días siguientes.
                        • Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarara cerrada la instrucción turnándose los asuntos a resolución.
            • La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas
              • El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.
                • Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado.
                  • Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que
                    • Se relacionen con las de su contraparte
                    • Tiendan a justificar sus objeciones de las mismas
                    • Siempre y cuando no se haya cerrado la audiencia y por una sola vez.
                      • Las partes deberán ofrecer sus pruebas de acuerdo a las disposiciones del Capítulo XII de este Título
                    • Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche
                      • En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.
                      • Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieran a hechos supervinientes o de tachas
                        • La Junta, en el mismo acuerdo en que admita pruebas:
                          • Señalará día y hora para la audiencia de desahogo de pruebas
                            • Dentro de los siguientes 10 días hábiles
                          • Ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio que haya solicitado el oferente
                            • Cuando la Junta considere que no es posible desahogar todas las pruebas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deban desahogarse
                              • Procurando que se reciban primero las del actor y luego las del demandado
                              • Este periodo no deberá exceder de 30 días
    • La demanda: Se formulara por escrito , acompañada por tantas copias como demandados .
      • Puede acompañar en el escrito inicial las pruebas que considere pertinentes
        • Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta debe prevenirlo
          • Si nota alguna irregularidad en el escrito
          • Si estuviese ejercitando acciones contradictorias
          • No hubiese fijado su salario base de la acción

Informações

Descrição
Mapa conceptual del procedimiento laboral ordinario
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