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  1. TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

    • CAPÍTULO I: OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.
      • ARTÍCULO 1
        • Establece criterios, términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio
      • ARTÍCULO 2
        • Tiene por objeto: I.- Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior. II.- Establecer Perfiles, Parámetros e Indicadores del Servicio Profesional Docente. III.- Regular los Derechos y Obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente. IV.- Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
      • ARTÍCULO 3
        • Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los Docentes, el personal con funciones de Dirección y Supervisión en la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, así como los asesores Técnico Pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
    • CAPÍTULO II: DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS
      • ARTÍCULO 7
        • Corresponde al Instituto I.- Definen los procesos de Evaluación a que se refiere esta ley y demás disposiciones aplicables. II. Definen en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación. III.- Expedir lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos descentralizados
      • artículo 8
        • En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las autoridades Educativas Locales: I.- Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes
      • artículo 9
        • En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes: I.- Participar con la Secretaría en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación
      • artículo 10
        • Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones: Determinar Perfiles y requisitos mínimos que deberán reunir para el ingreso , la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio en la Educación Básica, según el cargo de que se trata.
      • ARTÍCULO 11
        • Las Autoridades Educativas y los Organismos descentralizados coadyuban con el Instituto de la Vigilancia de los procesos de Evaluación desarrollados en el marco del Servicio.
  2. TÍTULO II: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • CAPÍTULO I : DE LOS PROPÓSITOS DEL SERVICIO
      • ARTÍCULO 12
        • Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de Supervisión deberán orientarse a brindar Educación de Calidad y al cumplimiento de sus fines.
      • ARTÍCULO 13
        • El SPD tiene como propósitos: Mejorar la práctica docente mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios.
      • ARTÍCULO 14
        • Para alcanzar los propósitos del SPD deben desarrollarse Perfiles, Parámetros e Indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional.
    • CAPÍTULO II. DE LA MEJORA DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
      • ART. 15
      • ART. 16
      • ART. 18
      • ART. 19
      • ART. 17
      • ART. 20
    • CAPÍTULO III: DEL INGRESO AL SERVICIO
    • CAPÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN
      • ART.26. La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los siguientes términos y criterios:
        • I- Para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica.
        • II.- Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión en la Educación Media Superior.

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