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LGSPD.
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TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I: OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.
- ARTÍCULO 1
- Establece criterios, términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio
- ARTÍCULO 2
- Tiene por objeto: I.- Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior. II.- Establecer Perfiles, Parámetros e Indicadores del Servicio Profesional Docente. III.- Regular los Derechos y Obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente. IV.- Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
- ARTÍCULO 3
- Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los Docentes, el personal con funciones de Dirección y Supervisión en la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, así como los asesores Técnico Pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
- ARTÍCULO 1
- CAPÍTULO II: DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS
- ARTÍCULO 7
- Corresponde al Instituto I.- Definen los procesos de Evaluación a que se refiere esta ley y demás disposiciones aplicables. II. Definen en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación. III.- Expedir lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos descentralizados
- artículo 8
- En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las autoridades Educativas Locales: I.- Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes
- artículo 9
- En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes: I.- Participar con la Secretaría en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación
- artículo 10
- Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones: Determinar Perfiles y requisitos mínimos que deberán reunir para el ingreso , la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio en la Educación Básica, según el cargo de que se trata.
- ARTÍCULO 11
- Las Autoridades Educativas y los Organismos descentralizados coadyuban con el Instituto de la Vigilancia de los procesos de Evaluación desarrollados en el marco del Servicio.
- ARTÍCULO 7
- CAPÍTULO I: OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.
TÍTULO II: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- CAPÍTULO I : DE LOS PROPÓSITOS DEL SERVICIO
- ARTÍCULO 12
- Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de Supervisión deberán orientarse a brindar Educación de Calidad y al cumplimiento de sus fines.
- ARTÍCULO 13
- El SPD tiene como propósitos: Mejorar la práctica docente mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios.
- ARTÍCULO 14
- Para alcanzar los propósitos del SPD deben desarrollarse Perfiles, Parámetros e Indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional.
- ARTÍCULO 12
- CAPÍTULO II. DE LA MEJORA DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
- ART. 15
- ART. 16
- ART. 18
- ART. 19
- ART. 17
- ART. 20
- CAPÍTULO III: DEL INGRESO AL SERVICIO
- CAPÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN
- ART.26. La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los siguientes términos y criterios:
- I- Para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica.
- II.- Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión en la Educación Media Superior.
- ART.26. La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los siguientes términos y criterios:
- CAPÍTULO I : DE LOS PROPÓSITOS DEL SERVICIO