Mapa mental
Tema 46
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Tema 46
Contrato consensual. Contrato bilateral. Contrato oneroso. Generalmente conmutativo.
Clases
- Por razón de sus disposiciones legales.
- Comunes u ordinarias. Se rigen los disposiciones generales del CC.
- Especificas. Se rigen por preceptos de excepción.
- Por su forma.
- Venta pública o privada.
- Por su origen.
- Voluntarias o necesarias
- Por su ejecución.
- Ordinaria o suministro.
- Compraventas efectuadas en comercio minorista.
- Las ventas en rebaja.
- Las ventas en oferta o promoción
- Las ventas de saldos.
- Las ventas en liquidación.
- Las ventas con obsequio.
- Las ofertas de venta directa.
- Otras ventas especiales.
- Ventas a distancia.
- Ventas ambulantes.
- Ventas automáticas.
- Ventas en subasta pública.
- Por razón de sus disposiciones legales.
La transmisión del dominio
- Doble venta (art. 1.473 CC): cosa mueble, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe. Inmueble, propiedad al adquiriente inscrito Registro. Sin inscripción, posesión buena fe y, faltando esta, presente título más antiguo.
- Pacto de reserva dominio.
- El vendedor sigue siendo propietario pero no puede transmitir la propiedad a terceros.
- El comprador puede transmitir voluntaria o forzosamente su derecho.
- En ventas a plazos de bienes muebles
Elementos personales.
- Art. 1.457 CC: todas las personas a quienes este CC autoriza a obligarse, salvo las prohibiciones.
Elementos reales.
- La cosa.
- Corporales, incorporales, derechos, muebles, inmuebles, presentes, futuras, especificas o genéricas.
- Existencia real o posible. Compra de cosa esperada. Compra de esperanza. Art. 1.460 CC
- Comercio licito. Cosa determinada. Art. 1.271.1, 1.445 CC
- El precio.
- Real o verdadero, determinado y consistente en dinero.
- La cosa.
Elementos formales
- Libertad de forma
- Arras. Art. 1.454 CC
- Arras confirmatorias.
- Arras penales.
- Arras penitenciales
Prohibiciones. art. 1.459 CC
La venta de cosa ajena.
- Ignorando vendedor y comprador.
- Conociendo vendedor.
- Conociendo comprador.
- Conociendo ambos.
- Parte propia, parte ajena
Art. 1.445 CC: uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Informações
- Descrição
- Civil Mapa Mental sobre Tema 46, criado por Montserrat Rodriguez em 01-09-2016.
- Criado por
- Montserrat Rodriguez
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