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Faltas administrativas NO GRAVES de los Servidores Públicos
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Faltas administrativas NO GRAVES de los Servidores Públicos
Art. 49 Ley General de Responsabilidades Administrativas
- Actos u omisiones incumplan o transgredan en las obligaciones:
- I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas
- Servidores Públicos como a los Particulares
- Código de ética
- Art. 16 de esta Ley
- Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética
- Emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
- Impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño
- Emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
- Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética
- Art. 16 de esta Ley
- Código de ética
- Servidores Públicos como a los Particulares
- II. Denunciar los actos u omisiones
- Faltas administrativas
- Art. 93 de esta Ley
- La denuncia deberá contener:
- Datos o indicios que advierta la presunta responsabilidad administrativa
- Comisión de Faltas administrativas
- Presentadas de manera electrónica
- A tráves de mecanismos establecidos por las Autoridades investigadoras
- Sin menoscabo de la plataforma digital que determine el Sistema Nacional Anticorrupción.
- Presentadas de manera electrónica
- Comisión de Faltas administrativas
- Datos o indicios que advierta la presunta responsabilidad administrativa
- La denuncia deberá contener:
- Art. 93 de esta Ley
- Faltas administrativas
- III. Atender las instrucciones de sus superiores
- Disposiciones relacionadas con el servicio público
- Instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, denunciara:
- Art. 93 de esta Ley
- Instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, denunciara:
- Disposiciones relacionadas con el servicio público
- IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones
- Situación patrimonial y de intereses,
- Términos de esta misma Ley
- Situación patrimonial y de intereses,
- V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información
- Por razón de su empleo, cargo o comisión,
- Responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.
- Por razón de su empleo, cargo o comisión,
- VI. Supervisar
- Los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo
- VII. Rendir cuentas
- Sobre ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables
- VIII. Colaborar
- Procedimientos
- Judiciales
- Administrativos
- Procedimientos
- IX. Cerciorarse, antes:
- Celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta
- Particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público
- o, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
- Deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del O.I.C, previo a la celebración del acto en cuestión.
- Persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
- Formen parte de la administración, mantengan la titularidad de derechos respecto de más del %50 del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales morales.
- Persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
- Particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público
- Celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta
- Las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver
- I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas
- Actos u omisiones incumplan o transgredan en las obligaciones:
Art. 50 Ley General de Responsabilidades dministrativas
- Daños y perjuicios
- Culposa o negligente
- Crédito Fiscal
- la SHCP
- SAT
- la SHCP
- Plazo de 90 días para reitegrar lo recibido ilicitamente o
- Crédito Fiscal
- Culposa o negligente
- Daños y perjuicios
Informações
- Descrição
- Faltas Administrativas no graves de los S.P.
- Criado por
- C. Alva
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