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Faltas administrativas NO GRAVES de los Servidores Públicos

C. Alva Derecho Administrativo Inglês

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Faltas administrativas NO GRAVES de los Servidores Públicos

  1. Art. 49 Ley General de Responsabilidades Administrativas

    • Actos u omisiones incumplan o transgredan en las obligaciones:
      • I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas
        • Servidores Públicos como a los Particulares
          • Código de ética
            • Art. 16 de esta Ley
              • Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética
                • Emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
                  • Impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño
      • II. Denunciar los actos u omisiones
        • Faltas administrativas
          • Art. 93 de esta Ley
            • La denuncia deberá contener:
              • Datos o indicios que advierta la presunta responsabilidad administrativa
                • Comisión de Faltas administrativas
                  • Presentadas de manera electrónica
                    • A tráves de mecanismos establecidos por las Autoridades investigadoras
                    • Sin menoscabo de la plataforma digital que determine el Sistema Nacional Anticorrupción.
      • III. Atender las instrucciones de sus superiores
        • Disposiciones relacionadas con el servicio público
          • Instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, denunciara:
            • Art. 93 de esta Ley
      • IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones
        • Situación patrimonial y de intereses,
          • Términos de esta misma Ley
      • V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información
        • Por razón de su empleo, cargo o comisión,
          • Responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.
      • VI. Supervisar
        • Los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo
      • VII. Rendir cuentas
        • Sobre ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables
      • VIII. Colaborar
        • Procedimientos
          • Judiciales
          • Administrativos
      • IX. Cerciorarse, antes:
        • Celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta
          • Particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público
            • o, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
            • Deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del O.I.C, previo a la celebración del acto en cuestión.
              • Persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
                • Formen parte de la administración, mantengan la titularidad de derechos respecto de más del %50 del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales morales.
      • Las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver
  2. Art. 50 Ley General de Responsabilidades dministrativas

    • Daños y perjuicios
      • Culposa o negligente
        • Crédito Fiscal
          • la SHCP
            • SAT
        • Plazo de 90 días para reitegrar lo recibido ilicitamente o

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Faltas Administrativas no graves de los S.P.
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C. Alva
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