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JUSTICIA INDÍGENA

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JUSTICIA INDÍGENA
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
- CONVENIO 169 DE LA OIT, ART 8
- Reconoce el derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por costumbre)
- Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario
- Los pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estás no sean incompatibles con los derechos definidos por el sistema jurídico y con los derechos humanos
- Capítulo cuarto sección Segunda de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 171 Establece que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio
- CONVENIO 169 DE LA OIT, ART 8
JURISDICCIÓN
- Constitución de la República del Ecuador, Art. 171 Establece que "las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales", es decir quienes están facultados son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
- OBRA DERECHOS ANCESTRALES: Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son electas por la asamblea general previo análisis riguroso.
- Deben ser personas honorables, reconocidas y respetadas por su capacidad, conocimiento, experiencia, honradez y liderazgo
- El Consejo de Gobierno es el responsable de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad
- El Consejo está investido de la función jurisdiccional para actuar y resolver los conflictos que afecten la armonía de los miembros
- En un momento determinado se haya tomado detenido a algún presunto infractor y proceden a aplicarle el ajusticiamiento indígena por mano propia, los servidores policiales deberan impedir el hecho violatorio de la Constitución
- Proteger a quien esta siendo ajusticiado y detención de los infractores
- El momento de la resolución del problema y el día de la ejecución de la sentencia, cuenta con la participación activa de la asamblea y todos los miembros de la comunidad
- En un momento determinado se haya tomado detenido a algún presunto infractor y proceden a aplicarle el ajusticiamiento indígena por mano propia, los servidores policiales deberan impedir el hecho violatorio de la Constitución
- Art. 57 No. 9, Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social y de generación, y de ejercicio de la autoridad..."
LA COMPETENCIA
- COMPETENCIA EN CUANTO AL TERRITORIO: Art. 171 de la Constitución manifiesta ejercerán la aplicación de su forma de hacer justicia únicamente "dentro de su ámbito territorial"
- No hacer justicia en un sector urbano, en donde no sea su comunidad indígena
- Art. 57 numeral 9 de la Constitución: "Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.."
- COMPETENCIA EN CUANTO A LAS PERSONAS QUE DEBEN SER JUZGADAS
- CASO 1: SUJETO A, perteneciente al pueblo indígena X tiene un conflicto con un ciudadano Colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los hechos ocurren en el territorio X
- CASO 2: SUJETO A, perteneciente al pueblo indígena X tiene un conflicto con un ciudadano Colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los hechos ocurren fuera del territorio d cualquier pueblo indígena
- CASO 3: SUJETO A, perteneciente al pueblo indígena X tiene un conflicto con un ciudadano Colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los hechos ocurren en el territorio Y
- CASO 4: SUJETO A, perteneciente al pueblo indígena X tiene un conflicto con un sujeto C que pertenece al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio X
- CASO 5: SUJETO A, perteneciente al pueblo indígena X tiene un conflicto con un sujeto C que pertenece al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio Y
- CASO 6: SUJETO A, perteneciente al pueblo indígena X tiene un conflicto con un sujeto C que pertenece al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio Z
- CASO 7: SUJETO A, perteneciente al pueblo indígena X tiene un conflicto con un sujeto C que pertenece al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren fuera del territorio X y Y o cualquier pueblo indigena
- COMPETENCIA EN CUANTO A LA MATERIA: Convenio 169 de la OIT, Art. 9
- En la medida que sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionales, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente
- Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos
- FACTOR SUBJETIVO: Prácticamente es el factor personal, se refiere a la necesidad de atender las diferencias culturales con la pertenencia étnica en el momento de radicar la jurisdicción
- Se debe observar que un indígena puede ser juzgado por la justicia indígena cuando tenga nivel elevado o por lo menos un buen nivel de comprensión de las normas de la población no indígena
- Si no tiene un nivel elevado de comprensión deberá ser juzgado por la comunidad previo reclamo de la misma
- Si tiene un nivel elvado de comprensión y si su comunidad castiga la conducta delictiva deberá ser juzgado por su comunidad, caso contrario será juzgado por la justicia orinaria
- Se debe observar que un indígena puede ser juzgado por la justicia indígena cuando tenga nivel elevado o por lo menos un buen nivel de comprensión de las normas de la población no indígena
- COMPETENCIA EN CUANTO AL TERRITORIO: Art. 171 de la Constitución manifiesta ejercerán la aplicación de su forma de hacer justicia únicamente "dentro de su ámbito territorial"
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Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre JUSTICIA INDÍGENA, criado por CURSANTES 2016 em 08-08-2017.
- Criado por
- CURSANTES 2016
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