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Notas

Derecho sucesorio

Juan Ramón Espanhol 1 página

Conteúdo das notas (1)

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Derecho Sucesorio

derecho de transmisión y derecho de representación

1.- Derecho de transmisión (957):

a) concepto: constituye la aplicación de la reglas generales, ya que en caso de que se ha diferido una sucesión y el asignatario no alcanza se transmite el derecho a aceptar o repudiar la herencia a los herederos

b) intervinientes: primitivo causantes, transmisor, transmitido

c) campo de aplicación: testada e intestada

e) requisitos:

-del transmisor

digno y capaz y heredero o legatario del primitivo causante

morir después del primitivo causantes

-del transmitido

digno y capaz y heredero del transmisor

aceptar la herencia del transmisor

el derecho del transmisor debe estar vigente

2.- Derecho de representación (984):

a) concepto: una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese

b) intervinientes: causante, representado y representante

c) campo de aplicación: sucesión testada, a pesar de la excepciones, ya que son aparentes, porque es aplicación subsidiaria del reglas de la sucesión intestada a la sucesión testada

d) requisitos

-del representado:

no quiere o no puede suceder al causante y va en la linea de los descendientes o hermanos del causante

-del representante

descendientes del representado

ser digno y capaz para aceptar la herencia del causante

3.- Comparación

a) campo de aplicación: dt ambas, dr intestada

b) calidad de los herederos: dt cualquiera, dr determinados

c) sobrevivencia al causante del intermediario: dt sobrevivir, dr no necesariamente

d)dignidad y capacidad exigida: dt del transmisor, dr del causante

e)aceptación de la herencia: dt del transmisor, dr solo es necesario la del causante

f)asignaciones: dt herencia y legado, dr solo herencia

Herencia Yacente

1.- Concepto (1240): es la declaración realizada por el juez, de oficio o a petición de parte de persona interesada, cuando transcurrido 15 días de abrirse la sucesión no se hubiera aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiera albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes y que haya aceptado su encargo.

2.- Procedimiento:

a) legitimación activa: cualquier interesado o de oficio

b) jurisdicción: juez de último domicilio del causante

c) contenido resolución: declaración dela herencia yacente y nombramiento del curador

d) publicidad de la resolución: diarios locales

e) termino de yacencia: aceptación de algún heredero o declaración de herencia vacante.

aceptación y repudio

1.- reglas comunes

a) el pronunciamiento se puede hacer desde la delación, excepcionalmente igual las condicionales

b) existe libertad para repudiar y aceptar, salvo cuando ha existido sustracción de u efecto de la sucesión. El silencio se entiende como repudiación

c) es una acto puro y simple, salvo las con beneficio de inventario

d) deben aceptarse o repudiarse en su integridad, salvo en el derecho de transmisión, donde puede ser repudiada por algunos

e) debe tenerse capacidad

f) operan con efecto retroactivo

2.- aceptación

a) concepto: es el acto jurídico unilateral a través del cual se manifiesta la voluntad de tomar la calidad de asignatario

b) características

i.- acto consensual

ii.- se requiere capacidad de ejercicio

iii.- los guardadores deben aceptar con beneficio de inventario, si no lo hace, se entiende hecha por el solo ministerio de la ley

iv.- se confirma el dominio sobre la asignación

v.- es nulo por vicios de voluntad (fuerza, dolo, lesión, ausencia de formalidades habilitantes) y por nulidad relativa

3.- repudiación

a) concepto: es el acto jurídico a través del cual se manifiesta la voluntad de no tomas la calidad de asignatario

b) características

i.- se puede repudiar hasta que se conserve los derecho o si hay requerimiento hasta 40 días prorrogable por un año

ii.- se requiere capacidad de ejercicio

iii.- el art. 1238 fija una acción de revocación (1 año) y subrogación (5 años) a favor de los acreedores del que repudio

iv.- es nula por fuerza, dolo y nulidad relativa

indignidades e incapacidades

1.- Incapacidad

a) características

i.- son de orden público

ii.- las disposiciones adolecen de objeto ilícito

iii.- incapaz no adquiere por spcm

iv.- operan de pleno derecho

v.- pasa contra 3°

vi.- son de derecho estricto

b) causales

i.- absolutas: personas que no existen o espera que existan o entidades que no tengan personalidad jurídica

excepciones:

-existencia natural

-existir en menos de 10 años

-aparente en el derecho de transmisión

-asignaciones premiales

ii.- relativas:

-crimen de dañado ayuntamiento

-eclesiástico confesor

-notario, parientes, dependientes, testigos y familiares

2.- Indignidades

a) Características

i.- son de interés particular

ii.- perdonables

iii.- operan a solicitud

iv.- adquiere por spcm mientras no se declare la indignidad

v.- se purga en 5 años de posesión

vi.- no pasa contra 3° de buena fe

vii.- son relativas

viii.- se transmiten

b) causales

i.- art. 968: crimen de homicidio, atentando contra la vida, el honor o los bienes, ausencia de socorro no justificada, fuerza o dolo, detención u ocultamiento del testamento

ii.- art. 969: falta de acuso de homicio a la justicia

iii.- art. 970: falta de petición de curador o tutor cuando correspondia

iv.- art. 971: tutor o curador excusados sin causa legitima

v.- art. 972: incapaz prometedor

3.- Comparación

a) intereses protegidos: ic. orden público; id. intereses particulares

b) renunciabilidad: ic. irrenunciables; id. perdonables

c) adquisición: ic. adquiere solo por prescripción; id. adquiere mientras no se decrete su indignidad

d) legitimación activa: ic. por cualquiera; id. solo por interesados (sentencia constitutiva)

e) transmisión: ic. no transmite nada; id. si transmite pero con vicios

f) traspaso a 3°: ic. traspasa a 3 °; id. solo a 3° de mala fe

g) posesión: ic. adquiere cuando prescriben todas las acciones en su contra; id. 5 años desde la posesión.

Acervos

1.- concepto: masa de bienes que se distinguen dentro del patrimonio transmisible

2.- Acervos reales:

a) acervo bruto: conjunto de bienes que tenia el causante en su muerte, compuesto tanto por bienes suyos como de terceros. A este acervo se le restan los bienes ajenos

b) acervo iliquido: conjunto de bienes propios del causante. A este acervo se le restan las bajas generales de la herencia (costos del testamento, deudas hereditarias y alimentos forzosos)

c) acervo liquido: conjunto de bienes propios del causante descontada la bajas generales de la herencia. Este acervo es el que se reparten los herederos.

2.- Acervos imaginarios:

a) 1° acervo imaginario:

i.-deben existir legitamarios en la apertura

ii.- causante en vida debe haber hecho liberalidades a favor de alguno de los legitimarios (donaciones revocables, irrevocables a título de mejoras o legitimas, pago de deudas y legados entregados en vida)

b) 2° acervo imaginario:

i.- en el momento de la liberalidad y al momento de la apertura deben existir los legitimarios

ii.- deben ser donaciones irrevocables hechas a terceros

iii.- las donaciones deben ser excesivas

-si no vulneras las asignaciones forzosas, se reducen de la cuarta de libre disposición

-si vulnera las asignaciones forzosas de procede a las acción de inoficiosa donación

Derecho Real de Herencia

1.- Concepto: facultad o aptitud de una persona para suceder en el patrimonio del causante o una cuota de él

2.- Características:

a) vida efímera

b) universalidad jurídica

c) se adquiere por spcm por regla general

d) se le aplica el estatuto de los muebles (de acuerdo a Leopoldo Urrutia)

3.- Posesión

a) posesión legal: es aquella que se adquiere por el solo ministerio de la ley, sucediendo la muerte del causante (solo verdadero)

b) posesión real: es aquella donde se tiene el corpus y el animus sobre la herencia (falso y verdadero)

c) posesión efectiva: es aquella que se obtiene por decreto administrativo o resolución judicial según sea sea intestada o testada respectivamente, pudiendo pedirla cualquiera que tenga interés incluso el heredero aparante

- la importancia de esta ultima es porque

1.- mantiene la historia de la propiedad

2.- permite la validez del pago

3.- da justo título al heredero putativo, pudiendo adquirir la herencia en el transcurso de 5 años

4.- recauda impuestos

4.- Adquisición por tradición

a) requisitos

-compraventa en escritura pública

-la tradición de acuerdo al estatuto de los muebles, aunque se recomienda si hay inmuebles inscribirlos y no son necesaria las inscripciones del 688

b) efectos

-el cesionario ocupa el lugar del heredero, pero no la calidad de tal

-el cesionario puede pedir la posesión efectiva, las inscripciones del 688, adquiere todos los derechos y obligaciones que tenia el heredero. Ahora bien si el acreedor hereditario no consintió en la cesión, le será inoponible, por lo tanto puede cobrar a cualquiera, pero el cedente tiene la acción de repetición.

- si la cesión fue oneroso el heredero responde en su calidad de tal, mientras si fue gratuita no responde en absoluto, es un contrato aleatorio para el cesionario.

c) cesión del legado

-si cede su legado de especie debe hacerse de acuerdo a la naturaleza de la cosa, ya que cede el dominio de esta

-si cede su legado de genero, hay cede un derecho personal y debe regirse por el estatuto general, que es el de los inmuebles

5.- Adquisición por prescripción

a) falso heredero sin posesión: adquiere en 10 años

b) falso heredero con posesión efectiva: adquiere en 5 años contado de las inscripción de la resolución

6.- Acción de petición de herencia

a) concepto: es aquella acción que compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad jurídica de la herencia contra el que la esta poseyendo invocando también la calidad de heredero

b) características

-acción divisible, de acuerdo a la cuota que le corresponde a cada uno

-acción mueble

-prescriptible entre 5 a 10 años.

Requisitos para disponer de los bienes hereditarios (inscripciones del 688)

1.- Bienes muebles: inscripción de la resolución administrativa o judicial, en el Registro Nacional de Posesión Efectiva o en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raices, respectivamente

2.- Bienes inmuebles (688):

a) Inscripción de la resolución que confiere la posesión efectiva y el testamento eventualmente. Si es administrativa en el RNPE y si es judicial en RPCBR donde se dicto el decreto y donde en todos donde este ubicado el inmueble

b) Inscripción especial de herencia: se inscribe cada inmueble a nombre de todos los herederos

c) Inscripción de la adjudicación hecha a favor de un heredero en el acto de partición

3.- Sanción:

a) nulidad absoluta: todas las normas de la propiedad son de orden público, sin embargo se critica porque en este caso pueden actuar los herederos de consuno y después realizar las inscripciones, además la nulidad absoluta prescribe en el transcurso de 10 años cosa que no sucede aquí, por último es una norma imperativa no prohibitiva

b) nulidad de la tradición: se puede hacer la

c) nulidad relativa

d) mero tenedor

e) posesión (la más aceptada)

Asignaciones Forzosas (1167 y ss)

1.- Concepto (1167): aquellas que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas

2.- Características:

a) tiene su origen directamente en la ley

b) mecanismos de defensa directo es la acción de reforma de testamento

c) mecanismo de defensa indirecto los acervos imaginarios

d) restringen la libertad de testar

e) indisponibles para el testador

f) los asignatarios forzosos deben cumplir los requisitos de capacidad y dignidad

3.- Asignatarios forzosos

a) los alimentos forzosos

b) las legitimas

c) cuarta de mejoras

4.- Asignaciones forzosas

a) alimentos que se deben por ley a ciertas personas

i.- concepto: son aquellos que el causante debía en vida a algún alimentario por causa legal

ii.- Caracteristicas

-son siempre futuros, los que se debían se rebajan de las bajas generales de la herencia

-tienen un carácter asistencial

- el alimentario no responde como heredero

-es un legado excepcional que instituye la ley

iii.- Requisitos del asignatario

-titular del derecho de alimentos (título legal)

-el derecho del alimentario debe haber sido declarado pro sentencia, transacción o al menos demandado en vida el causante.

-la duración del derecho depende de la permanencia de las circunstancias que lo justificaron

-no debe haber cometido injuria atroz

-debe existir al momento de la sucesión

iv.- modalidades de pago

-intereses del capital

- derecho de usufructo, uso o habitación

b) legitimas

i.- concepto (1181): es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios

ii.- manifestaciones de privilegios y preferencias:

-favorecidas con los acervos imaginarios

-no pueden someterse a plazo, condición ni gravamen alguno

-tienen preferencia para su pago

-legitimarios descendientes opera el derecho de representación

-favorecida con legitima efectiva

-cuenta con la acción de reforma de testamento

-tiene la prohibición de tasar los bienes

-las donaciones revocable o irrevocables pueden revocadas si se dieron a título de legitimas que nunca llego a ser

-solo pueden ser privados a través del desheredamiento

-el pacto de no disposición de las mejoras favorece al legitimario

iii.- los legitimarios

-hijos, personalmente o representados

-ascendientes, salvo que se fijo filiación con oposición

-cónyuge sobreviviente, salvo culpable de separación judicial

iv.- Modalidad de pago

-el acervo liquido se divide en 4 partes

-dos de ellas son para pagar las legitimas

-dependiendo si hay lugar o no a derecho de representación es mitad se divide por estirpe o cabeza

-se pagan de acuerdo a los ordenes sucesorios

v.- Clasificación de la legitimas

-rigorosa: es la cuota que corresponde a cada legitimario por concepto de legitimas de la mitad legitimaria

-efectiva: la legitima aumentada con la parte de la cuarta de libre disposición y/o con la cuarta de mejoras de que el testador no dispuso o si lo hizo no tu efecto su disposición

c) cuarta de mejoras

i.-concepto: es una asignación forzosa que haciende a la cuarta del haber del art. 1184 y que el testador puede asignar indistintamente a las personas que la ley señala se legitimario o no

ii.- características

-asignación semiforzosa

-se favorece de los acervos imaginarios

-amparada por la acción de reforma de testamento

-no se presumen en general

-admite gravámenes solo en favor del asignatario

-el único pacto permitido es la no disposición de estas

iii.- pacto de mejoras art. 1204: es una promesa que le hace el causante por escritura pública a un asignatario de mejoras que además es legitimario, que tiene por finalidad asegurar que el causante no va disponer de la cuarta de mejoras en su testamento (total o parcialmente)

preterición (1218):

1.- concepto: es la omisión del legitimario por parte del causante (no es que lo excluya)

2.- presupuestos

a) no recibió nada en vida y no fue nombrado en el testamento

b) es nombrado pero no se le deja ninguna porción

c) se le deja una donación o legado pero a título de legitima

3.- efectos:

a) no se produce nulidad del testamento

b) tampoco de las disposiciones que nombraron a otras personas

c) supone que le testador a querido respetar la legitima

e) es amparada por la acción de petición de herencia

Desheredamiento

1.- Concepto: es un mecanismo para privar de una asignación forzosa por motivos graves

2.- Procedimiento

a) contenida en un testamento

b) fundarse en las causales legales

c) se deben señal los hechos causales del desheredamiento

e) los hechos deben ser probados judicialmente

3.- Efectos:

a) se le priva de su legitima y además de las donaciones, salvo los alimentos

b) se puede revocar por testamento posterior

acción de petición de herencia

Derecho de acrecimiento (1147)

1.- Concepto: derecho de los herederos universales a que la cuota de los asignatarios faltantes se les agregue a ellos.

2.- Características:

a) opera en la sucesión testada

b) sucede en el caso de que el asignatario no quiere o no puede suceder

c) la cuota se divide en partes iguales entre los asignatarios que aceptaron

derecho de sustitución (1156)

1.- Concepto: es la facultad que tiene el testador para señalar en el testamento a la o las personas que va a sustituir o remplazar a un asignatario que falte.

2.- Características:

a) Existen de dos tipos:

i.- Vulgar: se llama a un asignatario a ocupar el lugar de otro que no quiere o no puede suceder

ii.- fideicomisario: se designa a un asignatario que tendrá la cosa mientras no suceda la condición que la transfiera a otra persona

b) el derecho de transmisión se prefiere a este y este se prefiere al derecho de acrecimiento

acción de reforma de testamento (1216)

1.- Concepto: es una acción de inoponibilidad concedida a los legitimarios en defensa de la legitima rigorosa o efectiva en su caso, para hacer prevalecer estas asignaciones voluntarias hechas por el causante en su testamento, a fin de que subsistan éstas en toda aquella parte que no afecten a aquellas

2.- Características:

a) acción personal

b) acción patrimonial

c) prescribe 4 años después de saberse legitimarios y que se desconoce su asignación

d) el juicio es ordinario y de lato conocimiento

Beneficio de inventario

1.- Concepto: en no hacer a los herederos que aceptan la herencia, responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, más allá de la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado

2.- Presupuestos:

a) Inventario solemne

b) Obligación de los incapaces

3.- Características:

a) de orden público

b) unitario e indivisible

c) opera de pleno derecho en caso calificados

d) se interpreta en favor del heredero beneficiado

e) heredero beneficiado que pago más, subroga en los derechos a los acreedores

f) es una limitación a la responsabilidad de los herederos

4.- Efectos

a)limita la responsabilidad hasta el valor de los bienes que recibe

b) las deudas y creditos no se confunden con las de la sucesión

5.- Extinción

a)haberse consumido los bienes

b) abandono de los bienes (discusión doctrinal por dominio de esos bienes)

beneficio de separación

1.- Concepto: derecho de los acreedores hereditarias y testamentarios para que no se confundan los bienes del causante con los del heredero, para pagarse con preferencia de los bienes de la sucesión

2.- Efectos

a) el heredero seguirá siendo dueño de los bienes del causante

b) no pueden enajenarse los bienes separados

c) los acreedores separatista tienen preferencia en el pago

d) extinguido los bienes se extingue el beneficio

e) no se aplica la preferencia en los bienes propios del heredero

partición de la herencia

acción de inoficiosa donación (1187)

1.- concepto: acción que tienen los legitimarios para que los terceros restituyan los excesos de las donaciones hechas por el causante

2- características:

a) legitimación activa: los legitimarios y asignatarios de 4° de mejoras.

b) acción: personal y patrimonial

c) plazo de prescripción: si es resolutoria son 5, si es rescisoria serían 4 años

d) orden de la restitución: desde las donación más nueva y solo el monto de la asignación

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Descrição
Notas sobre Derecho sucesorio , criado por Juan Ramón em 08-09-2015.
Criado por
Juan Ramón · set 2015
Atualizado
23 abr 2016
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